Decisión nº 1 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 5.607.

PARTE ACTORA:

SEGUROS CORPORATIVOS C.A, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

M.E.A. abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.975.

PARTE DEMANDADA:

OBRAS CIVILES, MECÁNICAS, ELÉCTRICAS, ELECTRODOMÉSTICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (OCIMELCA) sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 19 de julio del 2002, bajo el Nº 41, Tomo 14-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA:

P.R., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.120.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EL 27 DE JUNIO DE 2007 POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES.

Verificado el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal resolver el recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2007 por el abogado P.R. en su condición de apoderado judicial de la accionada, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora SEGUROS CORPORATIVOS C.A, de la siguiente manera: 1) Negó la admisión del mérito favorable de los autos propuesta en el capítulo I de dicho escrito, por no ser una prueba procesal específica, no obstante, admitió la promoción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. 2) Admitió la prueba de exhibición promovida en el capítulo II, de los literales “A” y “D” y consideró inoficioso la exhibición de los mencionados documentos dada la manifestación del demandado de tener por exacto el contenido de dichas documentales; admitió la prueba de exhibición de documento promovida en el literal “B” de dicho capítulo II, fijando el tercer día de despacho siguiente a la intimación de la parte demandada, para que tenga lugar la exhibición de la documental enviada por I.C. a C.V.G. Aluminios del Caroní S.A (ALCASA); con lugar la oposición ejercida por el representante judicial de la parte demandada en relación con la prueba promovida por el apoderado actor en el literal “C” de dicho capítulo II. 3) Admitió las documentales y testimoniales promovidas en los capítulos III y IV respectivamente. 4) Negó la admisión de la prueba del capítulo V, por cuanto la misma no es una prueba que como tal deba ser admitida; y 5) Admitió la prueba de informes promovida en el capítulo VI.

Por auto de fecha 6 de julio de 2007 fue oído en un solo efecto el recurso en cuestión, razón por la cual se remitió el legajo de copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibieron el 1º de agosto de 2007.

El día 7 de agosto de 2007 el tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente para la consignación de informes, los cuales fueron rendidos por la parte demandada el 24 de septiembre de 2007. No hubo observaciones.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2007 este tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de treinta días consecutivos para sentenciar, contados desde esa data, inclusive.

Estando dentro del señalado plazo, se procede a decidir, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Comenzó este proceso en virtud de la demanda introducida en fecha 30 de mayo de 2006 ante el Tribunal distribuidor de turno y asignada para su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el representante judicial de la demandante M.E.A..

Relata dicho apoderado como hechos relevantes, los siguientes:

1) Que su representada otorgó a OBRAS CIVILES, MECÁNICAS, ELÉCTRICAS, ELECTROMÉDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (OCIMELCA), una (1) fianza de licitación signada con el Nº 194510 según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 16 de febrero de 2005, anotada bajo el Nº 76, tomo 8, para garantizar a CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ S.A., EL NO RETIRO DE LA OFERTA PRESENTADA EN CASO DE SER FAVORECIDO CON EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO en el proceso de licitación selectiva Nº AL-0029/05-LS para recuperación de alúmina primaria, secundaria y baño de cabos en diferentes áreas pertenecientes a reducción.

2) Que en comunicación de fecha 15 de septiembre de 2005 signada con el Nº CJU-906/2005, la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ S.A., solicitó a su representada SEGUROS CORPORATIVOS C.A., el pago de la suma de Bs. 104.515.500,oo en virtud de que su afianzada OCIMELCA C.A., incumplió el trabajo debido y acordado en la licitación.

3) Que su representada pagó a la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ S.A., la cantidad de Bs. 104.515.500,oo, suma ésta que cubre el pago de la fianza de licitación.

4) Que posteriormente, su representada procedió a notificar a OCIMELCA S.A., para que depositara en un lapso de 48 horas la suma de Bs. 104.515.500,oo y hasta la fecha no ha procedido a cancelar a su mandante la suma exigida.

Como razones de derecho, esgrimió lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.821, 1.822 y 1.823 del Código Civil.

En el petitorio solicitó el pago de la suma de ciento cuatro millones quinientos quince mil quinientos bolívares (Bs. 104.515.500,oo ), así como el pago de los intereses legales devengados, conforme al Código Civil.

En la etapa probatoria, el apoderado actor M.E.A. promovió pruebas, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO. Reproduzco o hago valer cualquier situación o principio de hecho o de derecho favorable en autos en cuanto a derecho beneficie a mi representada. …Omissis…

CAPITULO SEGUNDO. Promuevo la prueba de exhibición de los siguientes documentos privados en poder de la demandada y los cuales presento en copia fotostática de sus originales para señalar el contenido y firma de los mismos y la cual deberá presentar el demandado en original en el lugar y oportunidad que fije este d.J.. A) Carta fechada el 18 de noviembre del año 2005 enviada a mi mandante en atención al Sr. F.C. y que la misma fuera recibida el 21-11-2005 por mi representada, en la cual el Presidente de la empresa aquí demandada OCIMELA señor I.C. P. (suscribe la misma) hace una serie de alegatos a los fines de querer evadir su responsabilidad en el incumplimiento de su obligación sobre el proceso licitatorio Nº A1-0029/05-LS y la cual se explica por si sola, donde finaliza excusándose y alegando que la fianza Nº 194510 y reclamación de CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A., es improcedente. Dicho original no aparece en nuestros archivos razón por lo cual solicito su exhibición de quien la enviara con el debido acuse de recibo por parte de mi representada. Con esta prueba se quiere demostrar que la aquí demandada nunca y con anterioridad a la contestación de esta demanda, tomó como argumento alguno el de la fianza constituida en Bs.104.515.500,oo, por lo que estaba conciente de que ese fue el monto real y hasta la presente fecha, correcto por la cual se constituyó la fianza de licitación N° 194510 del proceso licitatorio N° A1-0029/05-LS, ya que nunca antes como lo demuestra esta comunicación se había planteado este argumento de error en la constitución de la demanda y asi debe admitirlo y apreciarlo en la definitiva este d.J.. B) Carta emanada de la aquí demandada OCIMELA de fecha 20 de julio de 2005, suscrita y firmada por su presidente señor I.C. en la cual se dirige a la CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A., en atención M.V.C.D.L., la cual presentamos en copia fotostática de su original por tener la demandada en su poder la misma y derivar de ella tanto en contenido como en firma; En donde se desprende que OCIMELA se excusa de no poder realizar los servicios para lo cual tuvieron o ganaron la licitación N° A1-0029/05-LS… C) la carta o documento privado del cual presento una fotocopia de su original emanado de mi representada la empresa Seguros Corporativos C.A fecha en Caracas el día 16-02-2006 y Dirigida al ciudadano representante legal de la parte demandada I.C.P., la cual fuera recibida por el mismo tal y como se evidencia de su firma en la primera y segunda pagina de la misma. En donde se le comunica que debería cumplir con la obligación de reintegrar a mi mandante la suma de Bs. 104.515.500,oo que es el monto de la fianza pagada por mi representada a CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A. y que de lo contrario se procedería judicialmente en su contra. Con esta prueba pretendemos demostrar que la aquí demandada a pesar de tener el pleno conocimiento de esta situación, no hizo nada por solucionar su problema o reclamo tanto con mi mandante como con CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A. D) Carta emanada de la empresa OCIMELCA dirigida La Comisión de Licitación de CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A. De fecha 18 de febrero del año 2005. En la cual la aquí demandada somete a consideración a la CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A. Las condiciones de la licitación Nº AL-0029/05 LS, en donde manifiesta al final de la misma que acepta totalmente las condiciones establecidas por CVG ALCASA, la cual es firmada por el presidente I.C.P. y recibida con sello y firma en fecha 08-02-2005 por la Comisión de Licitaciones al igual que el presupuesto adjunto de la misma en cuatro (04) páginas. Con esta prueba se quiere determinar que la aquí demandada OCIMELA y su presidente estipularon ellos mismos las condiciones en que participarían en la licitación y en consecuencia y en base a esa comunicación es que solicitan a mi representada la elaboración de la fianza objeto de esta ejecución y así debe apreciarlo usted señor Juez en la oportunidad de sentenciar.

CAPITULO TERCERO: promuevo la prueba documental de oficio Nº CJU-159/2006, emanada de la empresa del estado CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A. documento administrativo público de fecha 22 de febrero del año 2006 dirigido por la Consultaría Jurídica Dr. L.R.B., dirigida a Seguros Corporativos C.A…Omisis.

CAPITULO CUARTO: Promuevo las testimoniales de los ciudadanos M.L. y R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 14.075.163 y 7.875.207 respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Estado Falcón la primera Urb. El Oasis, Ave. Principal Casa Nº 90 y Urb. S.I., calle los Claveles, Torre B apto. 3-22.

CAPITULO QUINTO: promuevo para ser apreciado por este d.J. y que aquí invoco el Principio General del Derecho, según el cual nadie puede alegar su propia torpeza. Esto basado en el propio argumento esgrimido en la defensa de la parte demandada. Que no hay derecho que asista a la parte demandante al pretender excepcionarse de cancelar la totalidad del pago aquí reclamado alegando que mí representada debió constituir la fianza de licitación por el 5% del valor del contrato 104.515.500,oo o sea 5.225.775,oo… Omisis…

CAPITULO SEXTO: Promuevo la prueba de INFORMES, a los fines de que sea oficiado a la empresa del estado CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A., en atención M.V.C.D.L. o DE SU COMISIÓN DE LICITACIONES, información relacionada con el caso que nos ocupa a los fines de determinar la verdad o falsedad de hechos aquí alegados en autos tanto por parte de la demandada como por parte de mi representada…

. (Copia textual).

El día 21 de junio de 2007 el abogado P.R., apoderado judicial de la demandada, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado actor, cursante a los folios 21 al 23, argumentando lo siguiente:

Que se opone a la admisión de la prueba de exhibición contenida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por cuanto lo promovido en los literales A, B, C y D resulta inconducente e impertinente, en virtud de que se pretende probar hechos nuevos no articulados en el escrito de demanda.

Que se opone a la prueba de informes de la parte actora contenida en el capítulo VI, por cuanto la misma debe atenerse al principio de originalidad, evitando traslados de prueba o atestaciones intermedias innecesarias.

Mediante auto de fecha 27 de junio del año en curso el a quo providenció el escrito de pruebas de la parte actora, el cual se expresa, en cuanto al punto que ahora nos interesa, así:

...Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04/06/2007, por el abogado M.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.978, actuando su carácter de apoderado judicial de la parte actora SEGUROS CORPORATIVOS C.A., visto igualmente el escrito consignado en fecha 21/06/2007, por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, actuando en representación de la parte demandada sociedad de comercio OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A., (OCIMELCA), en el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en los capítulos II, III, IV, VI, el Tribunal para proveer respecto de las pruebas promovidas como de la oposición considera:

…Omisis…

Referente a la prueba de Exhibición promovida en el Capitulo II, literales A, y D, y la oposición realizada a las mismas, este Juzgado por cuanto en el mencionado escrito de oposición el apoderado judicial de la parte demandada afirma que pueden tenerse como exacto sus contenidos, oponiéndose a su admisión de las documentales como tal, por considerarlas inconducentes e impertinentes, debido a que no versa sobre hechos objeto de la demanda; en este sentido el Tribunal, observa: Emitir en estos momentos un pronunciamiento respecto a las documentales reconocidas en su contenido por la parte demandada, amerita un estudio detallado de las mismas, lo que constituiría un pronunciamiento al fondo del thema decidendum, lo cual no es pertinente, ni dable en estos momentos, por tal razón se desecha la oposición realizada y se admite la prueba de exhibición promovida; ahora bien vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en cuanto a que dichas documentales pueden tenerse por exacto su contenido, esta juzgadora considera inoficioso la exhibición de los mencionados documentos, los cuales serán valorados o no en la sentencia definitiva, en la cual se hará el pronunciamiento respecto a los motivos de oposición a la prueba…

.

En virtud de la apelación realizada por la parte demandada, corresponde a esta Superioridad analizar la providencia recurrida sólo en lo concerniente a las pruebas ofrecidas en los literales “A” y “D” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, pues, en los informes presentados ante esta alzada por el apoderado judicial de la demandada, éste limitó el recurso “solo y en cuanto a la admisión de las documentales relacionadas como Literales “A” y “D” del Capítulo II (Pág.1)”.

Lo anterior constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteado el asunto a resolver en esta ocasión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Las pruebas cuestionadas (las señaladas en los literales “A” y “D” del capítulo Segundo del escrito de pruebas de la parte actora) fueron promovidas en los siguientes términos:

CAPITULO SEGUNDO. Promuevo la prueba de exhibición de los siguientes documentos privados en poder de la demandada y los cuales presento en copia fotostática de sus originales para señalar el contenido y firma de los mismos y la cual deberá presentar el demandado en original en el lugar y oportunidad que fije este d.J.. A) Carta fechada el 18 de noviembre del año 2005 enviada a mi mandante en atención al Sr. F.C. y que la misma fuera recibida el 21-11-2005 por mi representada, en la cual el Presidente de la empresa aquí demandada OCIMELA señor I.C. P. (suscribe la misma) hace una serie de alegatos a los fines de querer evadir su responsabilidad en el incumplimiento de su obligación sobre el proceso licitatorio Nº A1-0029/05-LS y la cual se explica por si sola, donde finaliza excusándose y alegando que la fianza Nº 194510 y reclamación de CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A., es improcedente. Dicho original no aparece en nuestros archivos razón por lo cual solicito su exhibición de quien la enviara con el debido acuse de recibo por parte de mi representada. Con esta prueba se quiere demostrar que la aquí demandada nunca y con anterioridad a la contestación de esta demanda, tomó como argumento alguno el de la fianza constituida en Bs.104.515.500,oo, por lo que estaba conciente de que ese fue el monto real y hasta la presente fecha, correcto por la cual se constituyó la fianza de licitación N°194510 del proceso licitatorio N° A1-0029/05-LS, ya que nunca antes como lo demuestra esta comunicación se había planteado este argumento de error en la constitución de la demanda y asi debe admitirlo y apreciarlo en la definitiva este d.J..

D) Carta emanada de la empresa OCIMELCA dirigida La Comisión de Licitación de CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A. De fecha 18 de febrero del año 2005. En la cual la aquí demandada somete a consideración a la CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A. Las condiciones de la licitación Nº AL-0029/05 LS, en donde manifiesta al final de la misma que acepta totalmente las condiciones establecidas por CVG ALCASA, la cual es firmada por el presidente I.C.P. y recibida con sello y firma en fecha 08-02-2005 por la Comisión de Licitaciones al igual que el presupuesto ajunto de la misma en cuatro (04) páginas. Con esta prueba se quiere determinar que la aquí demandada OCIMELA y su presidente estipularon ellos mismos las condiciones en que participarían en la licitación y en consecuencia y en base a esa comunicación es que solicitan a mi representada la elaboración de la fianza objeto de esta ejecución y así debe apreciarlo usted señor Juez en la oportunidad de sentenciar…”.

La representación accionada se opuso a la admisión de ambas pruebas, en los siguientes términos:

Al Capítulo Segundo. la letra “A”: Solicita la actora la exhibición de una documental fechada 18 de noviembre de 2005, enviada por el ciudadano I.C. a SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., la que acompaña la actora en su Escrito de Promoción. En cuanto a ésta simple documental puede tenerse por exacto su contenido.

En cuanto a ésta documental me opongo a su admisión, por resultar inconducente e impertinente la prueba, debido a que no versa sobre los hechos objeto de la demanda. La actora no planteó esto en la relación de su demanda, lo trae como un hecho nuevo.

Pretende con ésta prueba demostrar la actora que mi representada aceptó de forma tácita o por silencio la constitución de un afianza por veinte veces su valor. Ésta prueba no conduce a la demostración de ese hecho. Ciudadana Juez, no hay conducencia entre el hecho que se pretende probar con éste medio de prueba y el hecho narrado en la demanda.

A la letra “D” Solicita la actora la exhibición de una documental fechada 18 de febrero de 2005, enviada por OCIMELCA, C.A., a la CVG SIC AUMINIOS DEL CARONI, S.A (ALCASA), la que acompaña la actora en su Escrito de Pruebas, adjunto al presupuesto que para la ejecución de la obra enviara mi representada. En cuanto a ésta documental puede tenerse por exacto su contenido, pues ello ya ha sido llevado a los autos por esta representación. Documental que solo demuestra el MONTO DE LA OBRA A EJECUTAR por OCIMELCA, C.A. y el apego a la condiciones GENERALES, PÚBLICAS E INMODIFICABLES PARA LOS PROCESOS DE LICITACION DE LA CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (ALCASA).

En cuanto a ésta documental me opongo a su admisión, por resultar inconducente e impertinente la prueba, debido Ciudadana Juez a que la actora “nuevamente” pretende probar hechos no articulados en el escrito de demanda, y pretende nuevamente con ésta prueba demostrar que mi representada aceptó de forma tácita otras condiciones diferentes a las establecidas en la Ley de Licitaciones y en el Pliego de Licitaciones de la CVG (SIC) AUMINIOS DEL CARONÍ, S.A (ALCASA), normas de orden público donde no rige el principio dispositivo entre las partes…” (Reproducción textual).

Como se ve, el apoderado judicial de la querellada admite como v.e.c. de ambas correspondencias, incluso sostiene que la documental indicada bajo la letra “D” ha sido consignada por esa representación, por lo tanto está claro que el motivo de la oposición a la admisión radica simplemente en que esas correspondencias resultan inconducentes e impertinentes, por cuanto con ellas la parte actora pretende probar hechos no articulados a la demanda. Ahora bien, determinar si el contenido literal de esos instrumentos resulta conectado o relacionado con los hechos relevantes discutidos en la causa, es una materia que concierne indudablemente al mérito de la controversia, siendo la sentencia definitiva la oportunidad para que el tribunal de conocimiento, al elaborar la parte descriptiva del fallo establezca en forma clara, precisa y lacónica, los términos en que ha quedado planteada la controversia, expresando en la parte motiva la vinculación o no que ambas probanzas puedan tener con la cuestión de fondo.

En consecuencia, considera esta alzada que el a quo actuó acertadamente al establecer que emitir en la etapa probatoria un pronunciamiento respecto a las documentales reconocidas en su contenido por la parte demandada, amerita un estudio detallado de las mismas, lo que corresponde hacer, repetimos, al decidir la causa. En estos casos, no es posible desechar a priori la prueba, salvo que haya constancia manifiesta de su impertinencia o ilegalidad, siendo lo aconsejable por tanto, conforme al principio a favor probationis, admitirlas, salvo su apreciación o no en la definitiva, sin que ello represente perjuicio alguno al adversario, por cuanto éste puede en una fase posterior del procedimiento hacer las alegaciones u objeciones que estime procedentes.

En función de todo lo expuesto, considera este ad quem que las documentales señaladas en los literales “A” y “D” son perfectamente admisibles y así se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE las documentales a que se refieren los literales “A” y “D” del CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas de la aparte actora; salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido se confirma el auto apelado. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado P.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa OBRAS CIVILES, MECÁNICAS ELÉCTRICAS, ELECTRODOMÉSTICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (OCIMELCA), contra el auto dictado el 27 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al primer (1°) día del mes de noviembre del dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En la misma fecha, 1/11/2007, se registró y publicó la anterior decisión constante de diez (10) folios útiles, siendo las 12:10 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G..

Exp. Nº 5.607.

JDPM/ERG/ Carmen.

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