Decisión nº 092-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 154°

En fecha 20/12/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano W.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.445, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “SERVICIOS DE MECANIZACIÓN LA TRINIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de Septiembre de 2008, bajo el N° 62, Tomo 15-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30175532-4, con domicilio fiscal ubicado en la Calle N.B., Sector 23 de Enero, N° 18-246, Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado G.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.580, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00136/2011-00484 de fecha 01/08/2011, emitido por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 25/07/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-51 al 53).

En fecha 28/01/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-56).

En fecha 05/02/2013, por auto se admitieron las pruebas promovida por la representación fiscal. (F-60).

En fecha 14/03/2013, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-158).

En fecha 15/04/2013, el representante de la República presentó escrito de informes. (F-159 al 162).

En fecha 16/04/2013, auto de vistos. (F-163)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora solicita la nulidad de la Resolución de Imposición N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00136/2011-00484 de fecha 01/08/2011, alegando el vicio de falso supuesto de derecho por cuanto el fiscal actuante estableció un deber formal transgrediendo el principio de legalidad, al tomar su criterio y no una disposición legal expresa, Debido a que su representada lo que efectúo fue el asiento del comprobante de retención para el momento o fecha que emitió la factura, por estar dicha retención vinculada a la mencionada operación, Considerando oportuno el recurrente citar la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/02/2009, Caso “LUIS ANTONIO GAUTA MOGOLLON” a los fines que se le aplique el mismo criterio.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 01 de Agosto de 2011, el Jefe de la Tributos Internos Barinas de la Región Los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución de Imposición de Sanción

N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00136/2011-00484

…Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A. QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 56 de la (del) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AL VALOR AGREGADO 70, 72, 76, 77 y 78 DEL REGL. 18 Y 20 PROV. 56 DEL 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicios o (los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/05/2011 y 31/05/2011; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50,00 Unidades Tributarias equivalente a tres mil ochocientos Bolívares (Bs.3.800,00).

III

INFORMES

En fecha 15/04/2013, el abogado O.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.208.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela; presentó su escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento, ratifica lo expuesto en la decisión administrativa y se allana al principio de Veracidad de las Actas Fiscales, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio11, Se haya auto de recepción N° 031 de fecha 25/11/2011.

Al folio 13, se encuentra libro de ventas correspondiente al mes de mayo de 2011.

A los folios (17 al 19), Documento autenticado

Al folio 20, se encuentra planilla para pagar forma 09, de multa y recargos.

Al folio 24, se haya Planilla de Liquidación N° 053001225000062, de fecha 11/08/2011.

Al folio 25, se evidencia documentos de identificación del abogado asistente ciudadano Cruces Galeno, G.E..

Al folio 27, se haya Rif. de la empresa y documentos de identificación del ciudadano Barrios W.T..

A los folios (28 al 29), se encuentra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00136/2011-00484, de fecha 01/08/2011, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Barinas de la Región Los Andes.

A los folios 22 al 29, se encuentran Planillas para Pagar Forma 9 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Seniat.

Al folio 30, Acta de C.C. 105/02 de fecha 21/10/2011.

Al folio 31, Acta de Apertura de fecha 105-03.

Al folio 32, Acta de C.A. 105/04 de fecha 24/10/2011.

Al folio 33, Acta de C.d.N..

Al folio 35, se haya P.A. N° 00136 de fecha 21/07/2011.

A los folios 36 y 37, se haya Acta de Requerimiento de fecha 27 de julio de 2011.

A los folios 38 al 43, se encuentra Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales N° 00136/02.

A los folios 57 al 59, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado O.A.R.L., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los Folios 62 al 157, se encuentran actos administrativos contentivos de: P.A., Acta de Requerimiento 01, Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales 02, Registro de Información Fiscal y Registro Mercantil de la contribuyente, Planillas forma 99030, Planilla de contribuyente ordinario, Declaración definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídica comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas, Planilla Forma DPN-99026, Declaración jurada de ingresos brutos para contribuyentes permanentes de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, servicios o de índole similar, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios, Ajuste por Inflación 2010, Balance General Fiscal, Libro de Accionista, Libro de Asambleas, Libro de Acta Junta de Administradores, Factura, Libro de compras correspondiente al mes de abril del 2011, Libro de compras correspondiente al mes de mayo de 2011, Libro de compras correspondiente al mes de junio del 2011, Libro de ventas correspondiente al mes de abril del 2011, Libro de ventas correspondiente al mes de mayo del 2011, Libro de ventas correspondiente al mes de junio del 2011, Facturas, comprobante de Retención del Impuesto al Valor Agregado, Consulta del Estado de Cuenta, Tabla Resumen de Liquidaciones, Informe Fiscal, Índice, Auto cierre fase de fiscalización, auto inserción nueva pieza al expediente, Resolución de Imposición de Sanción, Resolución de Imposición de sanción (Clausura del Establecimiento), Acta de C.d.n., Acta de Clausura, Acta de Apertura, Auto Cierre del Expediente. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente “SERVICIOS DE MECANIZACIÓN LA TRINIDAD, C.A.”, los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria practicó procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, sancionando al contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00136/2011-00484, de fecha 01 de Agosto de 2011, plasmada en el capitulo II de la presente sentencia, como son: que el contribuyente presentó el libro de Ventas del I.V.A. que no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos y el argumento y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de la sanción aplicada en la Resolución de Sanción N° 00484, en tal sentido pasa esta Juzgadora a considerar lo siguiente:

El recurrente alega vicio de falso supuesto de derecho por cuanto el fiscal actuante estableció un deber formal transgrediendo el principio de legalidad, al tomar su criterio y no una disposición legal expresa, Debido a que su representada lo que efectúo fue el asiento del comprobante de retención para el momento o fecha que emitió la factura, por estar dicha retención vinculada a la mencionada operación.

De la lectura del expediente, es preciso realizar ciertas consideraciones en cuanto a la sanción impuesta en la cual el fiscal actuante señala en el acta levantada producto de la verificación realizada, que el libro de ventas no cumple con los requisitos:

….el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. correspondiente al periodo mayo 2011 no cumple con las condiciones y requisitos por cuanto registra de forma errada la fecha de emisión del Comprobante de Retención del I.V.A. Tal es el caso del comprobante N° 20110501106973 de fecha 16/05//2011.…”

A los fines de resolver el alegato planteado considera necesario esta juzgadora resaltar lo expuesto por la Administración Tributaria en la consulta N° 1636, de fecha 06/03/2007:

En relación al planteamiento formulado en la consulta, se observa en el artículo 18 de la P.A. N° SNAT/2005/0056, anteriormente identificada, la obligación por parte de los agentes de retención de emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor, a mas tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente, de tal manera:

Artículo 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente, conteniendo la siguiente información:

(…omisiss…)

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en Los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo periodo de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda. Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho periodo. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente.

Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos y exhibirlos a requerimiento de la

Administración tributaria.

(Subrayado por la Gerencia).

Del mismo modo, el artículo 20 de la P.A. N° SNAT/2005/0056-A, establece la obligación a los entes públicos, (agentes de retención), de emitir y entregar al proveedor los comprobantes de retención a más tardar dentro de los primeros tres (03) días continuos del periodo de imposición siguiente a saber:

Articulo 20: El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (03) días continuos del periodo de imposición siguiente, conteniendo la siguiente información. El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en Los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo periodo de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda. (Subrayado por la Gerencia). Siendo así, los comprobantes de retención deben registrarse por parte del agente de retención en el Libro de Compras en la fecha de su emisión, y por parte de los proveedores en el Libro de Ventas en la fecha en que los reciben, lo cual debería ocurrir dentro de los tres (3) primeros días continuos del periodo siguiente a aquel en que se practico la retención; lo que en opinión de esta instancia consultiva ocurre en un periodo que podría o no coincidir con la recepción de la factura de compra…

Como se infiere de la consulta antes citada, no existe en el ordenamiento jurídico tributario vigente una norma expresa que prohíba que se registre en forma lineal los comprobantes de retención en los libros de I.V.A, lo cual es fundamental para que resulte legal y procedente la imposición de una sanción por tal hecho; asimismo en consulta de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° DCR-5-29911-1888, de fecha 12/03/2007, hace referencia que el hecho de no registrar en forma cronológica, no puede ser considerado como un incumplimiento que de lugar a la Administración Tributaria de imponer sanción, pues el legislador no especifica la forma de colocar la fecha en las casillas de los libros, sino, que establece únicamente el deber formal del contribuyente de colocar la fecha de la factura, pues si no hay obligación expresa en el orden cronológico en las facturas, mucho menos en los comprobantes de retención.

La consulta que agrega la Administración Tributaria señala claramente la oportunidad del registro del comprobante de retención, por ello implica que cada comprobante de retención lo registrará en el mismo renglón de la factura, y hace que efectivamente pareciera registrado en una fecha anterior a su emisión, lo cual no es correcto, porque el libro debe ser cabalmente analizado, ya que por un costado está la fecha de emisión del comprobante y por otro la fecha de emisión de las facturas, reflejando el libro dos fechas que corresponden al mismo periodo. Además, los comprobantes se encuentran asentados en el mismo periodo de su emisión, por lo tanto cumple con el requisito sin que la norma lo obligue que debe mantener el orden cronológico, pues habrán unos agentes de retención que cumplen sus deberes antes que los otros, en todo caso la solución sería cambiar el formato del libro.

Aunado a ello, se evidencia de la propia Resolución Sancionatoria la ausencia de señalamiento de la norma expresa que impone la obligación formal, presuntamente infringida, quedando claro tal como lo indica la consulta su registro en el libro en el mismo periodo a la emisión de la factura; de esta suerte es forzoso para este despacho declarar la nulidad de la sanción. Y así se decide.

En cuanto a las costas procesales, se exime de las mismas a la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA), y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano W.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.445, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “SERVICIOS DE MECANIZACIÓN LA TRINIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de Septiembre de 2008, bajo el N° 72, Tomo 15-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30175532-4, con domicilio fiscal Ubicado en la Calle N.B., Sector 23 de Enero, N° 18-246, Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado G.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.580.

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00136/2011/00484 de fecha 01/08/2011, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la planilla de liquidación N°. 053001225000062 de fecha 11/08/2012.

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR.

A.M.R.S.

LA SECRETARIA.

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