Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDesalojo

ASUNTO: AP31-V-2009-001201

Se Refiere el presente caso a una demanda de desalojo por vencimiento de la prórroga legal que ha interpuesto la empresa MECATERMICA333, c.a., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2000, bajo el No.36, Tomo 16-A-Segdo, modificada su acta constitutiva y estatutos sociales por asientos inscritos en la misma oficina de Registro Mercantil, el 26 de julio de 2004, bajo el No.22, Tomo 121-A-Sgo, asistido por el abogado en ejercicio N.S., IPSA # 10.041; contra los ciudadanos A.R.P.S. y A.J.N.D.P., mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, C.I. Nos. 4.450.279 y 4.035.294 respectivamente.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere el apoderado actor que su defendida le dio a los demandados un apartamento distinguido 3B, Tercer Piso, que forma parte del Edificio “Portal SEBUCAN II”, ubicado en Los Dos Cominos, Avenida Principal de Sebucán , Municipio Sucre, Restado Miranda, que incluye dos puestos de estacionamiento (83 y 84) y un maletero (No.30°).

El tiempo de vigencia del contrato se estableció en un mes, a partir del 30 de septiembre de 2008 hasta el 30 de octubre de 2008, rigiendo, de llegar el caso, la prórroga legal hasta el 30 de abril de 2009.

Pero es el caso que el 30 de abril de 2009 se venció la prórroga legal y sin embargo los arrendatarios no han cumplido con la entrega del apartamento, por lo que los demanda ese cumplimiento, de conformidad con los artículos del Código Civil y del Decreto ley que menciona.

Contestación de la demanda

Las partes demandadas se hacen representar por la abogado B.B.G., IPSA #15.397, quien en la oportunidad legal pasó a contradecir la demanda, bajo los siguientes argumentos:

I) Promueve la cuestión previa de la existencia de una cuestión prejudicial, contemplada en el No.8 del art. 346 CPC, fundamentándola en las circunstancias de que:

  1. Existe una denuncia por usura, presentada el 17 de agosto de 2009, ante INDECU, contra la parte actora, que se encuentra en espera de celebrarse el acto conciliatorio previsto en la ley.

  2. Igualmente existe otra denuncia presentada el 10 de agosto de 2009, ante CICPC por simulación de Venta y Usura, que consigna en siete folios útiles.

Pasa a explicar que el contrato de Arrendamiento y de Opción de Compra venta es producto de una operación de agiotistas, que pretende hacer nugatorio el derecho de los demandados sobre el inmueble.

II) Promueve la cuestión previa del ordinal No.11 del art. 346 CPC, para que sea decidida en la sentencia definitiva; ya que en la demanda se solicita la entrega del apartamento, sin advertir la existencia de la opción de compra venta.

III) Como defensa de fondo niega el vencimiento de la prórroga legal para el 30 de abril de 2009, ya que existe una opción de compra venta, habida cuenta que hay un fraude a la ley en curso.

Parte motiva

Como quiera que existe una defensa de previo pronunciamiento, como es la cuestión prejudicial invocada, corresponde a.y.r.d. inmediato; ya que la prejudicialidad se define como aquella problemática de cuya resolución depende la suerte del juicio donde ella se invoca, habida cuenta la intima y estrecha conexión e interdependencia que existe entre la materia que crea lo prejudicial y la causa pendiente de sentencia donde ella se hace valer; que los autores han dado en llamar “un prius lógico” entre una causa y la otra.

Al folio 81 y ss corre un documento emanado de la parte demandada en este juicio, presentado ante la Fiscalía Sexagésima Segunda (62°) del Área Metropolitana de Caracas. Aparece recibido por ese Despacho en fecha 26 de octubre de 2009.

De su lectura se evidencia que lo que allí denuncia la parte demandada es una suerte negociación simulada, donde se pretendió disfrazar un simple préstamo pecuniario que solicitaron las partes demandadas a la parte actora, a través: primero de un contrato de venta del apartamento de autos, llevado a cabo por los prestatarios al prestamista; que incluyó, cuando paguen el monto prestado, una opción de compra para rescatar el apartamento vendido, por parte de los prestatarios, quienes quedarían dentro del inmueble por virtud un contrato de arrendamiento de un mes, que es el tiempo previsto para devolver el dinero prestado.

Todo ello con las consabidas diferencias entre los montos realmente entregados como préstamo y los aceptados en el documento como adeudados.

Es evidente que la simulación una vez declarada, surtirá efectos anulatorios de la negociación aparente, para hacer emerger o surgir el negocio verdadero oculto.

En otras palabras, se anularía el contrato de venta, de opción y de arrendamiento celebrado (el negocio aparente), y en su lugar surgiría el contrato de préstamo pecuniario (el negocio oculto), con las estipulaciones o condiciones propias de éste y las consecuencias derivadas que correspondan, sean civiles o penales, habida cuenta de las características leoninas que pudiesen ser apreciadas en sede criminal.

Entonces, esta claro que la denuncia penal en curso va a gravitar—dependiendo de lo que se decida, en un sentido o en otro—sobre la suerte de esta acción civil incoada de cumplimiento de contrato de arrendamiento; dado que no habría nada que cumplir o entregar por vencimiento de prórroga legal si se llegara a anular el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio; y lo que correspondería en todo caso sería accionar judicialmente el pago del préstamo; pero no, la desocupación del inmueble.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa de prejudicialidad invocada.

En consecuencia, de conformidad con el art. 355 del Código de Procedimiento Civil, este procedimiento queda suspendido hasta que la denuncia, que como cuestión prejudicial se ventila en sede penal, se dilucide; ya que la resolución que allí se adopte podría influir sobre la existencia del contrato de arrendamiento objeto de este juicio; habida cuenta que lo denunciado en sede penal sería un “contrato de arrendamiento simulado con características criminosas. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once días del mes de enero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mimo en los autos del expediente.

La Secretaria

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