Decisión nº 1249-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2006-020386

DEMANDANTE: M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.358.253 de este domicilio.

DEMANDADOS: N.C.C. y E.R.P.R., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nºs 15.666.669 y 10.137.799, respectivamente.

BENEFICIARIO(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. (COLOCACION FAMILIAR).

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

De la revisión exhaustiva del presente asunto, y visto que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución de fecha 17 de Octubre de 2012, resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, con competencia para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 01 de la referida resolución. Así mismo, el artículo 02 de la resolución incomento estableció las causas existentes en el Régimen Procesal Transitorio en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, deberán remitirse a los nuevos Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por ello que vista la competencia atribuida al Tribunal Cuarto de este Circuito Judicial, lo procedente y aplicando supletoriamente al presente asunto, lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; lo prudente y ajustado a derecho es declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer y decidir las causas de acuerdo con el régimen procesal transitorio. Y ASI SE ESTABLECE.

Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETNETE, en razón de la materia del asunto de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana M.A.M. , en beneficio del niño de autos en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca y decida la presente causa; conforme lo ordena la resolución Nº 2012-0027 de fecha 17 de Octubre del año 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase con oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a 08 de Mayo de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. I.V.B.T..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1249-2014, siendo las 02:28 p.m.

LA SECRETARIA

IVTB/andrea’.-

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