Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)

204º Y 155º

EXPEDIENTE: 4.074-14

PARTE ACCIONANTE: M.G.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.407.349.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: N.C.M.G. y G.E.C.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.260 y 166.845.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSPORTE CASTILLO & CASTILLO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.B.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.453

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron las ciudadanas M.G.G.R., trabajador accionante y N.C.M.G., apoderada de la parte actora en el presente expediente, ya identificado. Asimismo, se hace presente la ciudadana M.B.C., en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar que el salario alegado por el trabajador en la demanda era más alto que el que realmente percibió, además que la empresa había pagado algunos de los conceptos demandados, presentando los respectivos instrumentos de pago lo cual fue reconocido por el trabajador, arrojando solo la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono nocturno, diferencia de horas extras, días de descanso y domingos promediados, comidas y pernoctas. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque numero 44803902 girado contra la cuenta corriente numero 0134-0424-19-4241008180 de Banesco Banco Universal de fecha 06 de marzo de 2015 a nombre del trabajador el cual declara recibir el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.G.E.G.

M.G.G.R.

N.C.M.G.

M.B.C.,

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.074-14

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