Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KH02-S-2001-000076

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA M.J.P. SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano M.J.C., Venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 4.340.906, domiciliado en el Caserío Urucure, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido de la abogada Dannys A. Barco. IPSA No. 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno BALDIO con una superficie de dos hectáreas ( 2 Has. ), consistentes en Una Casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantilladura de madera, ubicadas en el Caserío Urucure, Sector Tubuy, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

Para resolver el Tribunal observa : Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 508 de fecha 23-04-2002, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. C. T. 000504, de fecha 06-06-2005, recibida el 09-08-2005, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las Leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el Titulo Supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito ; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 128, de fecha 25-02-2004, el cual expresa lo siguiente :

SIC : …” Que habiéndose practicado la Inspección Técnica correspondiente por parte de la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, sobre el predio indicado por el solicitante – quién estuvo presente durante la inspección de campo y firma del acta respectiva – cuya superficie determinada técnicamente es de dos hectáreas ( 2,0000 Ha. ) aproximadamente, que constituye una sola unidad de explotación agropecuaria comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: Montes incultos ; SUR: Bienhechurías de SEGUNDO ALVAREZ ; ESTE: Bienhechurías de NELSON CAMPOS Y OESTE: Bienhechurías de G.A. ; se comprobó que las mejoras y bienhechurías a las que se refiere el peticionario se encuentran asentadas dentro de los limites descritos, ocupando las siguientes extensiones: Cultivos : Setenta y cuatro áreas con cincuenta centiáreas ( 0,7450 Has. ) , Y Bienhechurías Permanentes : Una extensión global de veinticinco áreas con cincuenta centiáreas ( 0,2550 Has. ) ; asimismo se pudo constatar que dentro del predio inspeccionado existe una hectárea ( 1,0000 Ha. ) de bosques naturales.

El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de : UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y las declaraciones de los testigos I.I.M.R. Y N.C.R.G., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.032.131 y 3.861.945 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano M.J.C. antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Titulo Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS. Y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, Una Hectárea de bosques , ( 1,0000 Ha. ), los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con el Artículo 18, numerales 7 y 8 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.672 de fecha 15 de Abril del 2003. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 4 ) Folios. No. C.T. 000504, de fecha 06 de Junio del 2005 y recibido en este Juzgado en fecha 15 de Junio del 2005, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria Acc.

L.D. de Sánchez

MJP/AMV.

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