Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Arelis Jimenez |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 17 de Octubre de 2.007
147º
ASUNTO: AP21-L-05-3043
PARTE ACTORA M.S.L.H. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.729.950
APODERADO PARTE ACTORA: ABOGADO CARLOS YEPEZ I.P.S.A. Nro. 54.448
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL C.A. Registrada en la Oficina de Registro Mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 26,Tomo144- de fecha 28 de Mayo de 1.996. Y ESTACIONAMIENTO KAVE 100 C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 101,Tomo10-Asgo de fecha 28 de marzo de 1.978
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
Se inicia la presente Acción por Demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de Este Circuito Laboral por el apoderado judicial Ciudadano M.S.L.H. , Abogado CARLOS YEPEZ I.P.S.A. Nro. 54.448, en fecha 26 de Septiembre de de 2005.
Se dictó auto de recibo en fecha 27 de Septiembre de de 2005.
Se admitió la demanda por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 20 de Octubre de 2.005, se establece resultado positivo..
Por consignación del alguacil de fecha 28 de Octubre de 2.005, se establece resultado positivo.
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, para la cual la parte demandada no asistió, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, se registra y publica la sentencia en la cual quedo condenada la parte demandada.
En fecha 11 de Enero de 2.006, el Abogado J.C.L.B. I.P.S.A. Nro. 46.167, en su condición apoderado de la parte demanda apela de la sentencia.
En fecha 17 de febrero de 2.006, se dicto auto reponiendo la causa siguiendo con lo ordenado por el juzgado superior cuarto de este circuito al estado de dictar nuevamente el fallo.
En fecha 24 de Abril de 2.006 se ordena librar nuevos carteles de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 05 de Mayo de 2.006, se establece resultado negativo.
A la presente fecha 17 de Octubre de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (28 de Octubre de 2.005 hasta la presente fecha 17 de Octubre de 2007) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano M.S.L.H. , contra la empresa ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL C.A./ESTACIONAMIENTO KAVE 100 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
ARELIS M. JIMENEZ M.