Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000242

ASUNTO : LP01-S-2002-000242

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito que obra al folio 1019, mediante el cual el ciudadano J.M.G.C., ratifica solicitud de entrega de vehículo realizada en fecha 12 -04-04, a través de los Abogados en ejercicio M.U.F. y J.I.G. A., quienes eran sus apoderados, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color rojo, placas HAA-72G, año 1995, Serial de Carrocería AE1019897685, Serial de Motor 4AK886575, uso particular, es cual fue adquirido en principio por la empresa “Estacionamiento Centro Vista N° 1, C. A.”, en una Venta Pública (Subasta) efectuada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

PRIMERO

Obra al folio 100, un Acta de Investigación Policial, en la cual se trascribe entrevista rendida en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), por el aquí solicitante, ciudadano J.M.G.C., en la cual manifiesta que en fecha 12-03-2001, adquirió el vehículo cuya entrega solicita, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, por medio de la Ingeniero de Sistemas M.R., quien trabajaba en FUNDEM, pues ella le informó que había adquirido un vehículo marca Toyota Corolla, proveniente de un remate judicial y que todo estaba legal, pues ella lo había mandado a revisar en Tránsito y en la Guardia. Señala el solicitante, que por esta razón, él se puso en contacto con las personas que ella le señaló; es decir el ciudadano L.M. y otra persona de nombre RENNY, comprando el vehículo que reclama, el cual según manifiesta el entrevistado, fue revisado por Tránsito, señalando los funcionarios de este organismo que el documento que traía anexo a los del vehículo era de los que estaba otorgando SETRA por la revisión de los vehículos y considerando que el vehículo no presentaba problemas, pagó por el vehículo la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, entregándole los ciudadanos antes mencionados, los documentos de adquisición del vehículo por parte del ciudadano LINTON A.M., quien a su vez había realizado la compra a la empresa “Estacionamiento Centro Vista N° 1, C. A.”; que igualmente le entregaron un documento notariado mediante el cual este ciudadano LINTON ANDRADE, le otorgaba un poder para circular libremente con el vehículo y realizar cualquier tipo de negociación con el mismo.

Señala igualmente en su declaración, que una vez realizada la negociación, remitió los documentos del vehículo al SETRA, para tramitar el traspaso a su nombre, devolviéndole dichos documentos, porque no tenía el registro original del vehículo. Que posteriormente envió nuevamente los documentos al SETRA y en virtud de que había muchos operativos y no tenía el vehículo a su nombre decidió guardarlo en un estacionamiento y al enterarse que uno de los vehículos que había vendido L.M., había sido detenido, le solicitó a este ciudadano que deshicieran el negocio y le devolviera su dinero, manifestándole éste que no tenía el dinero.

Manifiesta el solicitante que el día 02-10-2001, le fue retenido el vehículo por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes llegaron a su sitio de trabajo (FUNDEM) y a quienes él llevó hasta el estacionamiento donde se encontraba el vehículo.

SEGUNDO

Corre agregado al folio 32 de las actuaciones, copia certificada de documento mediante el cual la empresa “ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA N° 1 C. A.”, vende el vehículo al ciudadano LINTON A.M., así como el Acta mediante la cual la empresa antes señalada adquirió el lote de vehículo en venta pública (subasta) realizada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Obra al folio 512 y su vuelto, informe de fecha 19 de octubre de 2001, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, Sub – Comisario LIC. BERNARDINO ZAMBRANO ANGULO, Coordinador Supervisor de Vehículos y el Sub Inspector TSU R.C.S., Jefe de la Brigada de Vehículos de Mérida, mediante el cual se dejó constancia de que se realizó inspección de los seriales de identificación del vehículo cuya entrega solicita el ciudadano J.M.G.C., presentando como conclusión: “…02.- La chapa gravada con el serial de carrocería, dígitos AE1019897685 y el serial de motor, dígitos 2AK886575, se encuentra alterado en el vehículo. 03.- El serial de identificación del motor, dígitos 4AK886575, se encuentra alterado en el vehículo. 03.- (sic) El serial de carrocería, dígitos AE1019897685, ubicado en el compacto, parte superior izquierda, se encuentra alterado en el vehículo. 05.- Mediante la activación de seriales, no se obtuvo la numeración original oculta del serial de identificación del motor, en el área donde va ubicado el serial de carrocería parte superior del corta fuego no se efectuó la activación de seriales por cuanto fue devastado a gran profundidad que perforó la lámina. 06.- Por características de ensamblaje y producción, se determinó que el vehículo corresponde a los ensamblado (sic) en el año 1997, salido de planta con color original rojo.

Tal y como se desprende de la conclusión de los expertos antes transcrito, que el vehículo solicitado posee tanto el serial del motor como el serial de carrocería alterado. Esta circunstancia irregular que presenta el vehículo ya especificado, lo convierte en objeto material del delito de alteración de seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación adelanta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de determinar quién o quiénes alteraron los seriales en cuestión.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones legales:

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” (Resaltado nuestro)

El Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”

El artículo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Resaltado nuestro).

En el presente caso, observa quien aquí decide que el solicitante adquirió el vehículo de buena fe, pagando el precio que le fue requerido y a su vez, creyendo en la buena fe de la persona que se le presentó como vendedor, ciudadano L.M., quien una vez realizada la negociación, le entregó un documento autenticado mediante el cual el ciudadano LINTON ANDRADE, propietario del vehículo, le otorgaba poder especial para realizar cualquier tipo de negociación con el vehículo vendido. Prueba de la buena fe del solicitante es el hecho de que una vez que le fue entregado el vehículo inició la gestión ante el organismo competente (SETRA), para regularizar la posesión del vehículo, el cual fue adquirido con el ánimo de poseerlo como propio, pues para ello pagó el precio convenido con el vendedor y le realizó las reparaciones que éste necesitaba para su cabal funcionamiento.

Si bien es cierto que el ciudadano J.M.G.C., no posee título que lo acredite como propietario del vehículo en cuestión, no resulta menos cierto que estamos frente a una situación de hecho en la cual este ciudadano es poseedor legítimo del vehículo, el cual venía poseyendo en forma pacífica y pública desde el día de su adquisición, es decir, desde el día 12 de marzo de 2001, hasta el día 02 de octubre de 2001, fecha en la cual le fue incautado, teniendo que sufrir las consecuencias propias de su imprevisión por desconocimiento de los trámites legales que aseguraran la constitución de su derecho de propiedad y por la actuación de personas inescrupulosas que valiéndose de su buena fe le indujeron a adquirir un vehículo, sin ponerlo en conocimiento de las condiciones en que se encontraban sus seriales, como tampoco le informaron sobre las condiciones legales de la propiedad del mismo.

Quien aquí decide, observando que es obligación primordial de los Jueces de la República garantizar la protección de las víctimas como uno de los objetivos proceso, siendo el solicitante del vehículo que en este momento ocupa nuestra atención, víctima en el presente caso; observando igualmente que consta en las actuaciones que existen varias personas en la misma situación, por haber adquirido vehículos procedentes del ya mencionado remate judicial, sin que se les regularizara su situación y constatado también que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra desde hace DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS, sin uso, estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, causándole un perjuicio mayor al ya ocasionado a la víctima, pues además de tener en peligro su inversión, no ha podido proveer a su familia del medio de transporte que adquirió para tal fin.

Por los razonamientos que anteceden, mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo aquí solicitado, pues no se ha determinado a través de las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la alteración de los seriales y es deber del Tribunal procurar que la víctima sea resarcida en los daños causados y ante la imposibilidad de lograr hasta ahora de tal resarcimiento, se debe evitar a toda costa que se causen más perjuicios a la referida víctima, como serían el deterioro al que están sometidos los vehículos por estar depositados en un estacionamiento que no reúne las condiciones adecuadas para tal fin, como lo es el estacionamiento “Grúas Satélite”, donde los vehículos están expuestos a las condiciones atmosféricas, pues no cuentan con el resguardo de un techo que los proteja de las mismas, aunado al deterioro propio que origina el desuso.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color rojo, placas HAA-72G, año 1995, Serial de Carrocería AE1019897685, Serial de Motor 4AK886575, uso particular, al ciudadano J.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.899.976, T.S.U. en Diseño Gráfico,domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Tal limitación no impide que pueda autorizar eventualmente a alguna persona de su confianza para que conduzca el vehículo, en caso de ser necesario. Por cuanto de conformidad con Informe de Experticia realizada a las placas del vehículo, el cual corre agregado al folio 218, vuelto y folio 219, estas resultaron auténticas y de origen legal en el país, se ordena la devolución de las placas del vehículo, para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad. De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano J.M.G.C., la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Una vez que el mencionado ciudadano suscriba el Acta compromiso respectiva, se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, a los fines de materializar la entrega del vehículo. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nos. __________________ y oficios Nos. _________________

Abg. Ashneris Osorio

Secretaria.-

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