Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoNulidad De Venta

PARTE ACTORA: M.H.R. y A.M.H.d.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.589.784 y V.- 11.819.669, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R. VELASQUEZ VALENZUELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.452.

PARTE DEMANDADA: E.J.N.C., G.M.C.C. y T.G.d.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.403.663, V.- 6.939.530 y V.- 9.953.917, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA, ciudadana T.G.d.R., abogado en ejercicio C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.617.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION)

EXPEDIENTE Nº 17.294.

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 27 de julio de 2007, se recibió la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA interpusieran los ciudadanos M.H.R. y A.M.H.d.H. contra los ciudadanos E.J.N.C., G.M.C.C. y T.G.d.R..-

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes, para que dieran contestación a la demanda.-

En fecha 19 de noviembre de 2007, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, a fin de que dicho organismo informara a este Juzgado sobre el último domicilio de los co-demandados.

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2008, comparecieron por una parte la ciudadana T.G.d.R., en su carácter de co-demandada, asistida por el abogado en ejercicio C.M. y por otra parte comparecieron los ciudadanos M.H.R. y A.M.H.D.H., en su carácter de parte actora, asistidos por el abogado en ejercicio J.R. VELASQUEZ VALENZUELA, quienes consignaron escrito de transacción.-.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 30 de junio de 2008, comparecieron por una parte la ciudadana T.G.d.R., en su carácter de co-demandada, asistida por el abogado en ejercicio C.M. y por otra parte comparecieron los ciudadanos M.H.R. y A.M.H.D.H., en su carácter de parte actora, asistidos por el abogado en ejercicio J.R. VELASQUEZ VALENZUELA. Asimismo compareció el ciudadano H.R., en su carácter de cónyuge de la ciudadana T.G.d.R., quienes mediante escrito alegaron lo siguiente:

(…) Vista la demanda interpuesta en mi contra por ante este Tribunal signada con el Nº 17.294, por los ciudadanos M.H.R. y A.M.H.d.H., Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, conyugues, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 3.589.784 y Nº V.- 11.819.669, respectivamente, en este acto acudo por ante su Competente Autoridad para darme por citada de la presente demanda, renunciando al término de emplazamiento, con el fin de exponer lo siguiente: Es cierto que soy propietaria de un inmueble constituido por un local comercial que forma parte del Centro Comercial La Casona II, situado en la Urbanización La Rosaleda Sur, en el Km. 16 de la Carretera Panamericana, en el sector que une la ciudad de Caracas con la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones están determinados en el Documento de Condominio del Centro Comercial La Casona II, el cual quedó protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en San A.d.L.A., el día 21 de marzo de 1996, bajo el Nº 40, Tomo 13, Protocolo Primero. El referido local comercial está ubicado en el Nivel 2 del Centro Comercial La Casona II, identificado por el Local N2-18 y consta de un (1) baño, tiene una superficie aproximada de Setenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (71,57 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el pasillo principal interior sur de uso común del segundo nivel; SUR: Con la fachada sur de la Casona II; ESTE: Con el local N2-17 y OESTE: Con el Local N2-19, propiedad esta que se evidencia de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda el día 23 de diciembre de 1999, inserto bajo el Nº 06, Tomo 11, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1999. Esta propiedad me fue transferida por la Sociedad Mercantil denominada OLGA C.A y esta a su vez se la transfirió el ciudadano E.J.N.C., ambos plenamente identificados en la demanda.- Pero es el caso, que el ciudadano E.J.N.C., me adeudaba la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLOONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,00) es decir, TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 34.000,00). En virtud de esa deuda, me ofreció un inmueble ubicado en el Centro Comercial La Casona II, en el segundo nivel, que para esa fecha estaba totalmente libre de bienes y personas; éste inmueble, que en su oportunidad me mostraron, no era el mismo que aparecía en el documento de propiedad; posteriormente, este ciudadano E.J.N.C. y la ciudadana G.M.C.C., ésta ultima Presidenta de la empresa OLGA C.A, quien me transfirió la propiedad del inmueble, desaparecieron y hasta la presente fecha no he logrado contactarlos. Ante este hecho, acudí al inmueble descrito en este documento, no correspondiendo al inmueble que ya había visitado, fue entonces en ese momento cuando me percaté que me habían estafado, e igualmente habían actuado en perjuicio de los intereses de los actores de esta demanda. Ante esta realidad, y lo argumentado en esta demanda por los actores, y en vista de que por documento soy propietaria del inmueble objeto de esta demanda, en este acto, convengo de mutuo y común acuerdo con los demandantes, con el objeto de ponerle fin a esta demanda, en transferir la propiedad a los demandantes, los ciudadanos M.H.R. y A.M.H.D.H., plenamente identificados, del inmueble constituido por un local comercial que forma parte del Centro Comercial La Casona II, situado en la Urbanización La Rosaleda Sur, en el Km. 16 de la Carretera Panamericana, en el sector que une la ciudad de Caracas con la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones están determinados en el Documento de Condominio del Centro Comercial La Casona II, el cual quedó protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en San A.d.L.A., el día 21 de marzo de 1996, bajo el Nº 40, Tomo 13, Protocolo Primero. El referido local comercial está ubicado en el Nivel 2 del Centro Comercial La Casona II, identificado por el Local N2-18 y consta de un (1) baño, tiene uan superficie aproximada de Setenta y Un Metros Cuadrados con cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (71,57 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: : NORTE: Con el pasillo principal interior sur de uso común del segundo nivel; SUR: Con la fachada sur de la Casona II; ESTE: Con el local N2-17 y OESTE: Con el Local N2-19, propiedad esta que se evidencia de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda el día 23 de diciembre de 1999, inserto bajo el Nº 06, Tomo 11, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1999. A los efectos de su registro, estimamos el precio de esta cesiòn en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), declarando que los demandantes, los ciudadanos M.H.R. y A.M.H.D.H., antes identificados, no me adeudan cantidad alguna por éste ni por ningún otro concepto relacionado con esta transferencia de propiedad. En este estado, los ciudadanos M.H.R. y A.M.H.D.H., ampliamente identificados, asistidos debidamente por el ciudadano Abogado J.E. VELASQUEZ VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.452 exponen: Aceptamos la cesión que se nos hace en los términos expresados por la demandada ciudadana T.G.D.R., antes identificada, en esta transacción. Igualmente, se hace presente el ciudadano H.R., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.267.822, cónyuge de la ciudadana T.G.D.R., antes identificada, parte demandada en este juicio, declara: Acepto la transferencia de la propiedad en los términos expresados en este documento por mi cónyuge. Las partes de mutuo y común acuerdo declaran: Solicitamos a este Tribunal Homologar la presente Transacción para que sirva de Titulo de Propiedad; una vez homologada, Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda con una Copia Certificada de esta Transacción y del Auto que la provee, todo ello, a los efectos de su registro y así surta los efectos legales pertinentes. Y finalmente se ordene el archivo del expediente

.-

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.

Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. J.L.A.G. ha señalado que: “Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…..”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en el juicio de M.A.B.R., en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:

“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que- a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Ahora bien, una vez revisada la facultad de las partes que celebraron la transacción, se evidencia que los mismos ostentan en forma expresa la facultad para transigir en la presente causa, razón por la cual este Tribunal DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 30 de junio de 2008, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerde. Para lo cual se autoriza a la Abg. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDANSE COPIAS.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignados los respectivos fotostátos para proveer.-

LA SECRETARIA.

EXP Nro. 17.294

HdVCG/Jenny.-

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