Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000461

PARTE ACTORA: MEDARDO EDIDIO M.Q., titular de la cédula de identidad Nº 13.422.224

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, INPREABOGADO Nº 47.333

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIMARA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.R., INPREABOGADO Nº 22.963

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, jueves veinte (20) de diciembre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la ciudadana abogada MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, INPREABOGADO Nº 47.333 con el carácter de apoderada judicial y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMARA, C.A. compareció el abogado L.R., INPREABOGADO Nº 22.963, con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la jueza la representación de la demandada hace un ofrecimiento a representación de el actor consistente en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs.29.000.000,00) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano MEDARDO EDIDIO M.Q., antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMARA, C.A.. así mismo ambas partes consignan un ejemplar de la transacción en la cual constan los conceptos y montos debidamente detallados. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y se ordena agregar a los autos un ejemplar de la misma. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 33582151, cuenta corriente Nº 01050227631227025084 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. L.R.P. SAAVEDRA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABOG. RHINNIA MARIÑO

DP31-L2007-461

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