Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-

205° y 157°

ASUNTO: S-2015-288

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano M.R.A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.322.935, domiciliado en la Población de El Salado, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio A.A.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.384, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón, y dos (02) Casas de habitación, los cuales construyó a sus solas y únicas expensas, y está distribuida de la siguiente manera: 1) Un (01) galpón cuyo frente da hacia el ESTE, con la carretera que conduce desde la Fuente a El Salado, hoy día denominada Calle Principal de El Salado, el cual está hecho de bloques, debidamente frisado y pintado de color marrón, con una entrada principal cuya puerta mide Un Metro (1 Mts.) de ancho por Dos Metros con Cinco Centímetros (2,05 Mts.) de alto, y una puerta de entrada auxiliar que mide Un Metro (1 Mts.) de ancho por Dos Metros con Cinco Centímetros (2,05 Mts.) de alto, estando ambas puertas hechas de hierro; dicho galpón tiene un área de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts.) de frente por Quince Metros (15 Mts.) de fondo, para un área de CIENTO VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (127,50 MTS.²), el cual da al OESTE, con terrenos que pertenecen a F.V., según documento de Compra-Venta de fecha 13 de Febrero de 2015, cuenta con un (01) baño de aproximadamente Cuatro Metros Cuadrados (4,00 Mts.²), instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas, así como un pozo séptico que se encuentra al fondo de dicho galpón en el mismo terreno de su propiedad, al NORTE de tal galpón se encuentran terrenos que son o fueron de J.M.A. y terrenos que son o fueron de A.J.A., y al SUR, con franja de terreno de su propiedad que es área de servidumbre de paso a

los terrenos de F.V.; 2) Una (01) Casa de habitación, la cual está hecha de bloques, debidamente frisada y pintada de color anaranjado, con techo de malla, concreto y tejas, con una entrada principal cuya puerta mide Dos Metros (2 Mts.) de alto por Noventa Centímetros (90 Cms.) de ancho y está hecha de madera, y una puerta de entrada auxiliar que mide Dos Metros (2 Mts.) de alto por Sesenta Centímetros (60 Cms.) de ancho, dicha casa tiene un área de Once Metros (11 Mts.) de frente hacia el NORTE del terreno de su propiedad, y Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts.) de fondo, resultando un área total de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (148,50 Mts.²) más un área de Setenta Centímetros (70 Cms.) por Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts.) y un área de patio de Siete Metros (7 Mts.) por Tres Metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts.) destinadas a pasillo de circulación y estacionamiento, con áreas de Nueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (9,45 Mts.²) y Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (23,80 Mts.²), respectivamente, construidas con terracota sobre concreto y situadas hacia el lindero ESTE del mismo terreno de su propiedad, teniendo los siguientes linderos y medidas; SUR: del mismo terreno constituido por solar que es o fue de C.M.d.V. y terrenos que son o fueron de las Bellorín Moya; al ESTE: con fondo del solar que es o fue de C.M.d.V., y OESTE: con casa de su propiedad; cuenta con Dos (02) baños, Tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina, así como un aljibe y un tanque de VEINTISISTE MIL (27.000) litros de agua, fabricado en concreto armado que se encuentra al frente de la casa; 3) Una (01) casa de habitación, hecha de bloques, debidamente frisada y pintada de color anaranjado, con techo de malla, concreto y teja, con una entrada cuya puerta mide Dos Metros (2 Mts.) de alto por Noventa Centímetros (90 Cms.) de ancho y esta hecha de madera, con un (01) baño que mide aproximadamente Cuatro Metros Cuadrados (4 Mts.²), situada con frente al ESTE, concretamente, frente a la primera casa anteriormente identificada, separada de ella por un pasillo de circulación, ya descrito, con fondo al OESTE, en parte del mismo terreno de su propiedad, al SUR, con el lindero Sur del mismo terreno, con solar que es o fue de C.M.d.V. y terrenos que son o fueron de las Bellorín Moya, y al NORTE, con el mismo terreno de su propiedad, esta casa cuenta con un (01) caney y un (01) cuarto de depósito hecho con bloques y techo de zinc y asbesto, los cuales en su conjunto inseparable tienen un área de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (22,50 Mts.²); sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 24144, ubicado en el Salado, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CETÍMETROS CUADRADOS (3.735,31 Mts.²), y está

comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con solar y casa que es o fue de J.M.A., y terrenos que son o fueron de A.J.A., en CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (155,60 Mts.); SUR: Con solar que es o fue de C.M.d.V. y terrenos que son o fueron de las Bellorín Moya, en CIENTO TREINTA METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (130,30 Mts.); ESTE: Con calle pública y fondo del solar que es o fue de la referida C.M.d.V., en SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (62,90 Mts.), y OESTE: Con terrenos que son o fueron de F.C., en VEINTICINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (25,70 Mts.); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi, el Dieciocho (18) de M.d.M.N.T. y Cuatro (1934), bajo el N° 15, Protocolo Primero y todos los derechos de propiedad sobre el mismo inmueble, dado su carácter de Único y Universal Heredero de su padre, quien en vida lo adquirió, ciudadano F.A., tal y como consta de DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, efectuada bajo FORMA DS-99032, de fecha 11 de Julio de 2014, Expediente N° 141090 y cuyo Certificado de Solvencia de Sucesiones consta bajo la nomenclatura SENIAT-1265709, expedido en fecha 16 de Julio de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Autónomo Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.).-

En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos F.J.T.D. y A.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.460 y V-5.469.296, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de El Salado, Municipio A.d.C. de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano M.R.A.A., desde hace varios años; Que saben y les consta que el ciudadano antes identificado es propietario del terreno antes descrito, el cual ha construido a sus solas y únicas expensas un (01) Galpón y Dos (02) Casas de habitación, las cuales están hechas de bloques, debidamente frisadas y pintadas de color anaranjado, con las demás características descritas; Que igualmente saben y les consta que el ciudadano M.R.A.A., ejerce posesión de dichos inmuebles desde el 08 de Enero de 1995, fecha en que concluyó la construcción de dichas bienhechurías, la cual ha sido de forma clara, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño; para tramitar el presente Título Supletorio sobre Un (01) Galpón y las Dos (02) Casas descritos anteriormente, construidos sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante

Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano M.R.A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.322.935, domiciliado en la Población de El Salado, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre Un (01) Galpón y Dos (02) Casas de habitación, antes descritos en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2015-288

LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 24/02/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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