Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Abogado M.V.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.194.

DEMANDADA: Ciudadano A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E- 81.706.690.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.112 y 83.106 respectivamete.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE NARRATIVA

La causa se inicia mediante diligencia de fecha 08 de marzo del 2.006 (fl 01 y 03), en el que el abogado M.V.V., actuando por sus propios derechos, demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, a la ciudadana A.M.P., fundamentando su acción en la sanción de condena en costas que supuestamente sufrió la mencionada ciudadana en la causa principal.

En fecha 20 de marzo del 2.006 (fl 04), este Tribunal admitió la demanda de estimación e Intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado M.V.V., dándole entrada y el curso de ley, ordenando la intimación de la ciudadana A.M.P., para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas destinadas para despachar, a fin de que pagara o acreditase el pago de los honorarios reclamados, cuyo monto es la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,oo), u objetaren si fuere procedente la cantidad intimada, oponiéndose al derecho de cobrarlos o ejerciendo el derecho de retasa. Se decretó medida Innominada que consiste en la retención de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,oo), del dinero depositado en Banfoandes, producto de la subasta realizada en fecha 06 de marzo del 2.006, oficiándose lo correspondiente a la mencionada Institución Financiera.

Corriente desde del folio 06 al 18 del presente expediente, consta la intimación de la ciudadana A.M.P. ya identificada, la cual se practicó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Julio del 2.006 (fl 19 y 20), la demandada de autos debidamente asistida por la abogada B.C.C.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.112, procedió a realizar formal oposición a la intimación de honorarios profesionales realizada y se acogió al derecho de retasa.

En fecha 04 de julio del 2.006 (fl 21), el abogado actor procedió a dar contestación a la oposición de la intimación efectuada por su contraparte.

En fecha 10 de julio del 2.006 (fl 22 ), este Tribunal vista la oposición a la intimación de la demandada, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturó la incidencia probatoria como lo explica por si solo el mencionado auto.

En fecha 20 de julio del 2.006 (fl 23 al 27), la parte actora, abogado M.V.V. y las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., apoderadas de la parte demandada, procedieron a promover pruebas, las cuales fueron agregadas al expediente en esa misma fecha.

PARTE MOTIVA.

El abogado M.V.V. identificado en autos, estimó e intimó los honorarios profesionales, alegando que la ciudadana A.M.P., había sido condenada en costas en sentencia dictada por este Tribunal, al igual que en sentencia de apelación ante el Juzgado Superior Tercero y ante el Juzgado Superior Segundo, razón por la cual la demanda para que le pague los honorarios profesionales a los que tiene derecho de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Discriminó lo supuestamente adeudado como sigue a continuación:

PRIMERO

Estudio del caso y redacción del libelo de demanda corriente a los folios 01 y 02, la estimó en la cantidad de…….. Bs. 500.000,oo.

SEGUNDO

Consignación del escrito libelar, para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, corriente a los folios 01 y 02, la estimó en la suma de…….. Bs. 50.000,oo.

TERCERO

Solicitud al Tribunal de la causa, para la notificación de la parte demandada corriente al folio 19, la estimó en la suma de .……. Bs. 50.000,oo.

CUARTO

Escrito de subsanación voluntaria de cuestiones previas, corriente a los folios 32, 33 y 34, la estimó en la cantidad de ……... Bs. 100.000,oo.

QUINTO

Escrito de promoción de pruebas ante el Tribunal de la causa, corriente a los folios 38 y 39, la estimó en la cantidad de…….. Bs. 150.000,oo.

SEXTO

Escrito de Informes ante el Tribunal de la causa, corriente a los folios 42 y 43, la estimó en la cantidad de……... Bs. 50.000,oo.

SÉPTIMO

Escrito de solicitud de avocamiento ante el Juzgado de la causa, corriente al folio 944, la estimó en la suma de …….. Bs. 50.000,oo.

OCTAVO

Escrito de informes ante el Juzgado Superior Tercero, corriente a los folios 69, 70 y 71, lo estimó en la suma de ……... Bs. 150.000,oo.

NOVENO

Escrito de observación a los informes de la contraparte, ante el Juzgado Superior Tercero, corriente a los folios 76 y 77, la estimó en la cantidad de………. Bs. 150.000,oo.

DÉCIMO

Solicitud al Tribunal de la causa para la fijación del día y la hora del acto del nombramiento del partidor, corriente al folio 90, la estimó en la cantidad de…….. Bs. 100.000,oo.

DÉCIMA PRIMERA

Asistencia al primero y segundo acto del nombramiento del partidor, corriente a los folios 98 y 99, la estimó en la cantidad de………. Bs. 200.000,oo.

DÉCIMA SEGUNDA

Asistencia al acto de juramento del partidor, corriente al folio 111, la estimó en la cantidad de …….. Bs. 100.000,oo.

DÉCIMA TERCERA

Escrito al Tribunal de la causa en ocasión de objeciones de la contraparte a la partición presentada por el partidor, corriente a los folios 135 y 136, la cual estimó en la cantidad de……….. Bs 100.000,oo.

DÉCIMA CUARTA

Diligencia ante el Tribunal de la causa, consignando publicación por prensa de 1º, 2º y 3º cartel de venta en pública subasta, corriente a los folios 203, 208 y 209, la cual estimó en la cantidad de ………..Bs 250.000,oo.

DÉCIMA QUINTA

Diligencia al Tribunal de la causa para consignar certificación de gravámenes de inmueble, corriente al folio 183, la cual estimó en la suma de …………. Bs 100.000,oo.

DÉCIMA SEXTA

Asistencia al Primer acto de venta en pública subasta, corriente al filio 212, la estimó en la cantidad de……….. Bs 150.000,oo.

DÉCIMA SÉPTIMA

Diligencia al Tribunal de la causa, solicitando expedición del único cartel de venta en pública subasta, la cual estimó en la cantidad de …….. Bs 50.000,oo.

DÉCIMA OCTAVA

Diligencia consignando al Tribunal de la causa, la publicación por prensa del único cartel de venta en pública subasta, la cual estimó en la cantidad de ……………. Bs 50.000,oo.

DÉCIMA NOVENA

Asistencia al segundo acto de venta en pública subasta, la estimó en la suma de…………… Bs 50.000,oo.

Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,oo).

La ciudadana A.M.P., es su condición de demandada efectuó oposición a los honorarios reclamados por su contraparte, alegando que la intimación y estimación de los mismos, no se ciñe en lo más mínimo a las previsiones que establece el vigente Código de Ética del Abogado Venezolano, acogiéndose en la misma oportunidad al derecho de retasa.

El abogado actor M.V.V., realizó la contestación a la oposición efectuada por la ciudadana A.M.P., en los siguientes términos:

  1. -) Aduce que el mencionado escrito de oposición, no contiene ningún fundamento de hecho ni de derecho para plantear la misma; afirma que la oposición esbozada, se realizó únicamente para dilatar el presente proceso de estimación e intimación de honorarios.

  2. -) Expone que la demandada al acogerse al derecho de retasa, reconoce su derecho de percibir los honorarios por resultar perdidosa en el juicio de partición.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

    La parte demandante procedió a promover las siguientes pruebas:

    De conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se pasan a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  3. -) En cuanto al valor probatorio de las actas procesales, no constituye un medio de prueba de los contemplados en nuestra legislación, por tanto, no procede su valoración.

  4. -) DOCUMENTALES: En cuanto al contenido del escrito de intimación de honorarios profesionales, el Tribunal no lo aprecia ni valora, pues del mismo no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso, toda vez que el mencionado instrumento constituye el medió para plasmar la pretensión de la parte actora y en el caso de autos no hace prueba.

    2.1-) En cuanto a la supuesta confesión de la parte demandada, contenida en el escrito contentivo de la oposición al decreto de intimación de honorarios profesionales y solicitud del derecho de retasa, este Tribunal no lo aprecia ni valora, toda vez que acogerse al derecho de retasa en el propio escrito de oposición al decreto de intimación, en ningún modo debe considerarse como una confesión de parte, puesto que el artículo 22 de la Ley de Abogados, prevé tal situación y la misma perfectamente puede ocurrir.

    La parte demandada procedió a promover la siguiente prueba:

    Único.-) En cuanto al merito favorable de las actas procesales y máximas de la experiencia, no constituye un medio de prueba de los contemplados en nuestra legislación, por tanto, no procede su valoración.

    PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

    Cabe destacar que una vez que el abogado demandante haga la estimación de los honorarios reclamados y causados judicialmente e intimado el supuesto deudor en la forma ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, éste tiene la obligación de pagar u objetar el pago de lo reclamado, pudiendo de igual forma en dicha oportunidad ejercer el derecho a la retasa, siendo que si el demandado no cumple ninguna de estas obligaciones, quedará firme el derecho de cobrar los honorarios estimados, con la salvedad del derecho que tiene el deudor de acogerse al derecho de retasa en la fase ejecutiva del procedimiento; En relación al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda cobrar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se pronunció mediante Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en fecha 12 de noviembre del 2.002, como sigue a continuación:

    …..Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

    Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

    Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable……”

    “…….En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

    El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

    En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

    Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

    a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

    b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

    Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

    Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

    Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

    • Aceptar el cobro.

    • Rechazar el cobro.

    • Rechazar el cobro y pedir la retasa.

    Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

    El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

    El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

    Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

    (Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70). (Subrayado del Tribunal).

    La jurisprudencia trascrita explica por si misma el procedimiento de estimación e intimación de honorarios del abogado, así mismo debemos tener en cuenta que dicho procedimiento tiene dos etapas, una declarativa y otra ejecutiva, siendo que la primera nos determinará el derecho que tiene el demandante de percibir sus emolumentos y la segunda fija a través de los jueces retasadores el monto a cobrar por parte del abogado actor, en este sentido en el año 2.003 se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como sigue a continuación:

    “……Para resolver, la Sala observa:

    En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione)el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

    Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:

    ...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...

    .

    Asi como también en decisión Nº 67, del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, de fecha 5-4-01, caso A.B.F.V., contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, indicó:

    ...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

    En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

    La retasa, como lo señala A.R.R., en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

    Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

    Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....

    (Subrayado del Tribunal).

    Claro como está que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado consta de dos fases, es decir, una declarativa y una ejecutiva, es evidente que en el caso bajo análisis nos encontramos en la primera de ellas, lo que conlleva a precisar la determinación de la existencia del derecho a cobrar los honorarios reclamados por el abogado M.V.V., en contra de la ciudadana A.M.P.; en este sentido quien aquí Juzga evidencia que la ciudadana A.M.P. no demostró que haya pagado ni desvirtuó en este proceso, que el abogado actor tuviese derecho de percibir los honorarios reclamados, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

    Articulo 1.354: quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de pruebas. (Subrayado del Tribunal).

    Según los artículos trascritos, la demandada debió probar su solvencia en el pago de los honorarios profesionales del abogado o en su defecto haber demostrado que el abogado M.V.V., no tenia derecho a percibirlos, asumiendo en consecuencia una conducta omisiva ante la obligación probar, siendo que de autos se observa que aunque la ciudadana A.M.P., formuló oposición a la intimación de los honorarios profesionales, en la fase probatoria, no desvirtuó los hechos narrados por el abogado actor y en vista de que fue condenada al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo del 2.004, corriente desde el folio 51 al 57 del cuaderno contentivo del proceso de disolución, liquidación y partición de la sociedad conyugal, y de que dicho fallo fue atacado por la aquí demandada mediante el recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, confirmando la decisión previamente emitida y condenando nuevamente en costas a la ciudadana A.M.P., de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora concluye que al abogado actor le asiste el derecho de percibir honorarios profesionales, toda vez que éstos forman parte de las costas a las que fue condenada la demandada; por otra parte es preciso señalar que aun y cuando la presente causa es autónoma e independiente de la causa que originó la condenatoria en costas, existe entre ambos procesos la llamada competencia funcional, que obliga al abogado actor intentar su pretensión ante el Tribunal donde consten las actuaciones que originaron las costas, habiendo cumplido el abogado M.V.V. con tal requisito, en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en fecha 29 de octubre del 2.002, que estableció lo siguiente:

    “…….La pretensión por cobro de honorarios profesionales se sigue por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual prevé:….

    A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional.

    En este sentido, La Sala en decisión de fecha 30 de julio del presente año, caso:….expreso lo siguiente:

    ….En efecto, reiteradamente se ha señalado por jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil que la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, si bien se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el tramite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal…..

    (Subrayado del Tribunal).

    Determinada como está la existencia de la competencia funcional entre la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales y la causa de disolución, liquidación y partición de la sociedad conyugal llevada por este Juzgado, cuyo numero de nomenclatura es 29.262, quedó evidenciado que efectivamente el abogado actor en la causa principal, realizó todas y cada una de las actuaciones intimadas y estimadas en cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,oo), por consiguiente, siendo que la obligación de pagar los honorarios, existe y tiene plena vigencia, toda vez el demandado no probó el cumplimiento o hecho extintivo de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, verificó que el monto sobre el cual se estimó la demanda, en ningún modo excede del 30 % previsto en la mencionada norma, pues la demanda de de disolución, liquidación y partición de la sociedad conyugal, fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.000.000,oo), es decir, que la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,oo), que fue el monto intimado, se encuentra amparada y dentro de los estándares previstos por el artículo 286 ejusdem, el cual establece:

    Artículo 286: Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.

    Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

    ( Subrayado del Tribunal)

    Demostrado como está que el monto demandado no excede del 30% establecido en la norma up supra y que la pretensión del actor fue probada en su totalidad, en consecuencia es forzoso concluir que el abogado M.V.V., le asiste el derecho de reclamar los honorarios profesionales reclamados a la ciudadana A.M.P.. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR EL DERECHO QUE LE ASISTE al abogado M.V.V., de percibir lo HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS a la ciudadana A.M.P., plenamente identificados en este fallo.

SEGUNDO

SE CONDENA a la ciudadana A.M.P., a pagarle al abogado M.V.V., las cantidades de dinero que resulten de la decisión de los Jueces retasadores en la segunda fase del presente procedimiento, siendo que la retasa deberá ser realizada sobre los montos que se especifican a continuación:

Primero

Estudio del caso y redacción del libelo de demanda corriente a los folios 01 y 02, estimada en la cantidad de……………...………………….….. Bs. 500.000,oo.

Segundo

Consignación del escrito libelar, para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, corriente a los folios 01 y 02, estimada en la suma de………………………………………………………….….... Bs. 50.000,oo.

Tercero

Solicitud al Tribunal de la causa, para la notificación de la parte demandada corriente al folio 19, estimada en la suma de .……..….…. Bs. 50.000,oo.

Cuarto

Escrito de subsanación voluntaria de cuestiones previas, corriente a los folios 32, 33 y 34, estimada en la cantidad de ………….……………... Bs. 100.000,oo.

Quinto

Escrito de promoción de pruebas ante el Tribunal de la causa, corriente a los folios 38 y 39, estimada en la cantidad de…….…………………... Bs. 150.000,oo.

Sexto

Escrito de informes ante el Tribunal de la causa, corriente a los folios 42 y 43, estimada en la cantidad de………………………………………….... Bs. 50.000,oo.

Séptimo

Escrito de solicitud de avocamiento ante el Juzgado de la causa, corriente al folio 944, estimada en la suma de …………….………..….. Bs. 50.000,oo.

Octavo

Escrito de informes ante el Juzgado Superior Tercero, corriente a los folios 69, 70 y 71, estimada en la suma de ………………….……….... Bs. 150.000,oo.

Noveno

Escrito de observación a los informes de la contraparte, ante el Juzgado Superior Tercero, corriente a los folios 76 y 77, estimada en la cantidad de………………………………………………………………….……….... Bs. 150.000,oo.

Décimo

Solicitud al Tribunal de la causa para la fijación del día y la hora del acto del nombramiento del partidor, corriente al folio 90, estimada en la cantidad de……………………………………………………………….………..….. Bs. 100.000,oo.

Décima Primera

Asistencia al primero y segundo acto del nombramiento del partidor, corriente a los folios 98 y 99, estimada en la cantidad de……………………………………………………………….……...……. Bs. 200.000,oo.

Décima Segunda

Asistencia al acto de juramento del partidor, corriente al folio 111, estimada en la cantidad de ……………………………….……….. Bs. 100.000,oo.

Décima Tercera

Escrito al Tribunal de la causa en ocasión de objeciones de la contraparte a la partición presentada por el partidor, corriente a los folios 135 y 136, estimada en la cantidad de………………………………………....…….. Bs 100.000,oo.

Décima Cuarta

Diligencia ante el Tribunal de la causa, consignando publicación por prensa de 1º, 2º y 3º cartel de venta en pública subasta, corriente a los folios 203, 208 y 209, estimada en la cantidad de …….................................……..Bs 250.000,oo.

Décima Quinta

Diligencia al Tribunal de la causa para consignar certificación de gravámenes de inmueble, corriente al folio 183, estimada en la suma de ……………………………………………………………………………….. Bs 100.000,oo.

Décima Sexta

Asistencia al primer acto de venta en pública subasta, corriente al filio 212, estimada en la cantidad de…………………………………….. Bs 150.000,oo.

Décima Séptima

Diligencia al Tribunal de la causa, solicitando expedición del único cartel de venta en pública subasta, estimada en la cantidad de ……………………………………………………………………………….... Bs 50.000,oo.

Décima Octava

Diligencia consignando al Tribunal de la causa, la publicación por prensa del único cartel de venta en pública subasta, estimada en la cantidad de …………………………………………………………………………………. Bs 50.000,oo.

Décima Novena

Asistencia al segundo acto de venta en pública subasta, estimada en la suma de……………………………………………..……… Bs 50.000,oo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR.

I.J.U.D..

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp-29.262-2.006

LA SECRETARIA

I.J.U.D..

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