Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO

Y SENTENCIA

JUEZ: Abg. J.M.A.C.

ASUNTO: KP02-L-2004-000286

PARTE DEMANDANTE: M.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.248.338, asistido por los abogados D.F.P. y O.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 79.169 y 90.447 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA J.G C.A. Inscrita en el Registro Mercantil en fecha 05 de octubre de 1987, bajo el No. 64, tomo 5-11.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.M.Z. y J.G.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 65.446 y 45.863.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

M O T I V A

En horas de despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de julio de 2006, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de lo siguiente:

Anunciada como fue la audiencia, por la Alguacil adscrita a la Coordinación Laboral ciudadana R.V.V., se deja constancia que solo compareció el apoderado judicial de la parte demandada representada por el abogado J.G.M..

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque las pretensiones demandadas son inferiores a tres (3) salarios mínimos.

TERCERO

Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. J.M.A.C..

Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria Acc.,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

La Alguacil

JMAC/jn.-

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia proferida en el ASUNTO: KP02-L-2004-000286, fecha Ut Supra.

Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ

Secretaria Accidental

jn.-

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