Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004182

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos N.J.M.C. y YOLIMAR DEL VALLE SERRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.908.982 y V-16.717.364, de este domicilio, asistidos por la abogado M.H.A. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.865.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo a que señalen el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C.F.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C.F.

AJD/carmen

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