Decisión nº BP12-R-2010-000302 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000091

ASUNTO: BP12-R-2010-000302

DEMANDANTE: empresa SERVICIOS MEDIA NOCHE, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2007, anotada bajo el Nº 5, Tomo A-115.

APODERADOS JUDICIALES: L.N.B.B., M.C.D., M.J.C.H., J.V.A.P. y ARAMID J.O.R. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 43.372, 9.430, 116.170, 7.691 y 44.116 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Lara, Nº. 2-12, sector P.N., entre las calles Baralt y Cajigal, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA C.A. (TRANSDASILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 16, Tomo A-8, con reforma estatuaria inserta en el Registro de Comercio asentado ante dicho Registro Mercantil bajo el Nº. 34, Tomo A-55 con fecha 11 de julio de 2006.

APODERADOS JUDICIALES: R.P.A., M.G.G. y M.P.A.G. , abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.703, 75.513 y 124.521 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Prolongación de Avenida Boyacá, Vía Newsca, Quinta San Onofre, Anaco Estado Anzoátegui.

ACCION: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA (Sentencia Definitiva apelada la dictada en 08 de noviembre del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha 26 de noviembre del 2010, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el vigésimo día (20) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.

Por auto de fecha 06 de diciembre del 2010, se deja constancia que la parte actora presento escrito de informes.

Por auto de fecha 19 de enero del 2011, se deja constancia que la parte demandada presento su escrito de Informes, asimismo se deja constancia de que en fecha 06 de diciembre del año 2010 la parte actora hizo uso de ese derecho, y de conformidad con el artículo 519 del C.P.C., se acoge al lapso de observaciones.

En fecha 01 de febrero de 2011, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 06 de mayo del año 2009, incoado por la parte actora; contra la parte demandada todas antes identificada en autos.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa admite la presente causa, acordándose intimar a la demandada, oficiándose al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que se sirva intimar a la parte demandada.

En fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano P.M.E.C., con el carácter de Gerente General de la parte demandada, asistido por la abogada M.G.G., presenta escrito solicitando la fijación de la cantidad para la constitución de la Fianza.

En fecha 14 de mayo de 2009, el abogado L.N.B.B., presenta escrito ratificando la Medida Preventiva de Embargo.

En fecha 15 de mayo de 2009, diligencia el ciudadano P.M.E.C., con el carácter de Gerente General de la parte demandada, asistido por la abogada M.G.G., y otorga poder Apud- Acta a los abogados R.P.A., M.G.G. y M.P.A.G..

En fecha 15 de mayo de 2009, el ciudadano P.M.E.C., con el carácter de Gerente General de la parte demandada, asistido por la abogada M.G.G., presenta escrito ratificando la solicitud para que se fije la cantidad para la constitución de la Fianza.

En fecha 15 de mayo de 2009, el ciudadano P.M.E.C., con el carácter de Gerente General de la parte demandada, asistido por la abogada M.G.G., presenta escrito de Oposición al decreto de Intimación.

En fecha 20 de mayo de 2009, el ciudadano P.M.E.C., con el carácter de Gerente General de la parte demandada, asistido por la abogada M.G.G., presenta escrito ratificando el escrito de Oposición al decreto de Intimación.

En fecha 08 de junio de 2009, la abogada M.G.G., presenta escrito de Oposición de Cuestiones Previas.

En fecha 12 de junio de 2009, el abogado L.N.B.B., presenta escrito de contestación a las cuestiones previas.

En fecha 17 de junio de 2009, la abogada M.G.G., presenta escrito de impugnación a pretensa subsanación.

En fecha 22 de junio de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito ratificando la impugnación a la subsanación.

En fecha 22 de junio de 2009, el abogado L.N.B.B., consigna copia certificada del convenimiento.

Por auto de fecha 26 de junio de 2009, el a quo fija el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la reunión conciliatoria.

En fecha 03 de julio de 2009, el a quo deja constancia que siendo la oportunidad para la celebración de la reunión conciliatoria la parte actora no compareció.

En fecha 08 de julio de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito de conclusiones en la incidencia de cuestión previa de defecto de forma.

En fecha 15 de julio de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito de ratificación de la solicitud de testar conceptos injuriosos.

En fecha 16 de julio de 2009, el a quo dicta Sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar la Cuestión Previa.

En fecha 23 de julio de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito de Contestación a la Demanda.

En fecha 28 de julio de 2009, diligencia el abogado L.N.B.B., y solicita se fije una nueva oportunidad para que se lleve a cabo la Reunión Conciliatoria.

Por auto de fecha 30 de julio de 2009, el a quo fija el cuarto día de despacho siguiente para que tenga lugar la reunión conciliatoria.

En fecha 06 de agosto de 2009, se llevo a cabo la reunión Conciliatoria.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2009, el a quo acuerda lo solicitado por las partes en la reunión conciliatoria y suspende la causa desde el día 07 de agosto de 2009 hasta el 21 de septiembre de 2009.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, el a quo ordena la reanudación de la presente causa por cuanto ya transcurrió el lapso convenido por las partes de la suspensión de la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2009, el ciudadano J.A.L.M., con el carácter de Gerente General de la parte actora, asistido por el abogado L.N.B.B., presenta escrito de Pronunciamiento a la Conciliación.

Consta en auto que en fecha 06 de agosto de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito de Promoción de Pruebas.

Consta en autos que en fecha 24 de septiembre de 2009, el ciudadano J.A.L.M., con el carácter de Gerente General de la parte actora, asistido por el abogado L.N.B.B., presenta escrito de Promoción de Pruebas.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, el a quo acuerda agregar a los autos los escritos de Promoción de Pruebas, promovidos por las partes en el presente juicio.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, el a quo Admite los escritos de Promoción de Pruebas, cuyas resultas constan en autos.

En fecha 13 de octubre de 2009, el abogado L.N.B.B., presenta escrito de Impugnación de Pruebas.

En fecha 14 de octubre de 2009, el abogado L.N.B.B., presenta Recurso de apelación del auto de fecha 13 de octubre de 2009.

En fecha 06 de abril de 2010, diligencia el abogado L.N.B.B., y desiste de la Apelación.

En fecha 09 de abril de 2010, el a quo dicta Sentencia Interlocutoria y ordena la Homologación del desistimiento del Recurso de Apelación.

En fecha 15 de julio de 2010, el a quo agrega a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco.

Por auto de fecha 19 de julio de 2010, el a quo fija la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes.

En fecha 11 de agosto de 2010, el abogado L.N.B.B., presenta Escrito de Informes.

En fecha 24 de septiembre de 2010, las abogadas M.P.A. y M.G.G., presentan escrito de Observación a los Informes.

Observa este Juzgador que en fecha 08 de Noviembre de 2010 el Tribunal de la causa dictó sentencia DEFINITIVA, declarando Con Lugar la presente Acción.

CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, el a quo exige la constitución de la fianza a los f.d.D.d.I. por un monto de Bolívares Cuatrocientos diecinueve mil novecientos setenta y dos con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 419.972,64).

En fecha 20 de mayo de 2009, la abogada M.G.G., presenta escrito mediante el cual formula el compromiso de consignación de fianza.

En fecha 21 de mayo de 2009, la abogada M.G.G., presenta de consignación de fianza.

En fecha 25 de mayo de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito ratificando la solicitud por consignación de fianza judicial.

En fecha 27 de mayo de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito de solicitud de aceptación de eficacia y suficiencia de fianza judicial.

En fecha 09 de Junio de 2009, el ciudadano P.M.E.C., con el carácter de Gerente General de la parte demandada, asistido por la abogada M.G.G., presenta escrito de solicitud de aceptación de eficacia y suficiencia de fianza judicial.

En fecha 19 de junio de 2009, el a quo dicta Sentencia Interlocutoria declarando Insuficiente la Fianza Presentada.

En fecha 08 de julio de 2009, el abogado R.P.A., presenta escrito de compromiso de constituir nueva fianza.

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c., de la siguiente manera:

La sentencia apelada es la u-supra precisada que, declaro CON LUGAR la demanda incoada en la presente causa por la pare demandante contra la parte demandada ambas antes indicada e identificadas.-

Considera esta Alzada, constatar si la sentencia recurrida se ajustó o no, a los hechos y al derecho, y en consecuencia pasa a destacar.

(I) La demandada solicitó se resolviera como puntos previos la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por el a quo en fecha 16 de julio de 2009 que declaró sin lugar la cuestión previa alegada y la impugnación de la cuantía estimada por la parte actora en su escrito libelar.

Indica la demandada que la sentencia cuya nulidad solicita esta incursa en el vicio de incongruencia omisiva por no mencionar ni tomar en cuenta el contenido de las conclusiones escritas.- Omisiss.

Al respecto, la jurisprudencia reiterada ha sostenido sobre los alegatos de informes que los jueces deben considerar los alegatos de informes de las partes sobre confesión ficta, reposición, cosa juzgada y demás elementos relevantes para la suerte del proceso, y del escrito de conclusiones en Primera Instancia de la parte demandada no alegó ninguna de estos elementos, y otros de relevancia para la suerte del proceso, en consecuencia se desecha la delación que al respecto hizo la demandada, y así se decide.

Respecto a la nulidad de la sentencia solicitada, este Juzgador considera que al no encontrar vicios que conlleven a declarar su nulidad, resulta procedente confirmar la misma y así se decide.-

DE LA IMPUGNACION DE LA CUANTIA;

La parte demandada impugnó la cuantía por exagerada, pero no alegó un hecho nuevo, vale decir, no precisó a su criterio cual era la estimación o cuantía definitiva, lo que demuestra que impugno en forma pura y simple, en consecuencia acogiendo criterios jurisprudenciales la impugnación en el sub-iudice se considera como no propuesta, lo que conlleva a considerar como valor de la demanda la establecida por la parte actora en su escrito de demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 228.246,00 ), y así se decide.-

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.

La parte demandada, produjo comprobante de entrega de fecha 02 de marzo de 2009, por parte de Transdasilca, a Servicios Medianoche C.A., este comprobante fue impugnado por la contraparte por haber sido producida en copia al carbón.-

Se observa que esta documental fue recibida por un tercero ajeno a la relación controvertida, concretamente por el ciudadano A.C., ESTE RECAUDO NO FUE RATIFICADO POR DICHO CIUDADANO POR SER UN TERCERO, como lo establece el artículo 431 del CPC, en consecuencia no se le atribuye valor probatorio, y así se decide.-

Promovió recibo comprobante de caja firmado por el ciudadano A.C., Y EL CUAL FUE IMPUNGNADO POR LA CONTRAPARTE EL DEMANDANTE DE AUTOS, se observa que este ciudadano no es parte, y en consecuencia debió ser ratificado, hecho que no ocurrió, y en consecuencia no se la asigna Valor probatorio, y así se decide.-

Promovió orden de compra numerada así: 0000000237, INDICANDO QUE FUE ACOMPAÑADA POR LA PARTE ACTORA, de las actas de este expediente no se encuentra que el referido documento (orden de compra) no riela de autos- por este motivo nada tiene este Juzgador que valorar, y así se decide.

Promovió factura acompañada por la parte actora como documento fundamental de la demanda, la cual será valorada al considerar las pruebas de dicha parte, no hay prueba que a.y.a.s.d.-

Promovió correspondencia de fecha 04 de mayo de 2009, recibida por el ciudadano C.C., tercero en la presente controversia, no costa que fue ratificada por él, no hay prueba que valorar, y así se decide.-

A objeto de demostrar pago parcial de la deuda demandada, promovió prueba de requerimiento al BANCO MERCANTIL, recibidas las resultas se observa que el cheque Nº. 731151, fue girado contra la cuenta de la demandada a favor de servicios media noche, se observa que dicha suma no consta que fue para efectuar abono a la deuda demandada en el presentes caso, en consecuencia no hay prueba que valorar, y así se decide.

Promovió prueba de exhibición de documento, observándose que el tribunal comisionado ordeno la citación de la demandada y fijo fecha para la exhibición no constando que la actora haya comparecido a exhibir el documento por lo que se considera como cierto el contenido de la copia presentada y de la misma no se evidencia que el pago parcial alegado a través de ese documento es para pagar parte de la deuda demandada contendida en la factura documento fundamental de la demanda, en consecuencia no hay prueba que valorar, y así se decide.

Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos: RAINYER A.T.R., M.D.V.R.G. y MELVIDA J.F.A., admitida dicha prueba, fijada la oportunidad para que rindieran su declaración, no consta en autos que hayan declarado ninguno de ellos, no hay prueba que valorar.

Promovió prueba de Inspección JUDICIAL, admitida y comisionado el Juzgado del Municipio Anaco para su práctica, no consta que la misma haya sido evacuada, por no haber comparecido ninguna de las partes, no hay prueba que valorar, así se decide.-

Promovió prueba de requerimiento a las sociedades de comercio SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, M y B, C.A., para que informara si los ciudadanos A.C. y C.C., son funcionaros de esa empresa, no cursa de autos resultado de esa prueba, que a criterio de esta Alzada, nada aporta a la resolución del asunto discutido, en consecuencia no hay prueba que analizar, no por la impertinencia de la misma, sino por no constar en autos su resultado, y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Promovió la factura 0400, de fecha 19 de marzo de 2009, representando dicho titulo valor el instrumento fundamental de la demanda, el cual no fue objeto de tacha, ni desconocimiento en consecuencia se valora como aceptada en forma tácita , y se valora según el articulo 124 del Código de Comercio, y así se decide.-

Promovió la confesión espontánea de la parte demandada al reconocer que adeuda a la demandante la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 127.596, 80), EN EL ACTO DE LA LITIS CONTESTACIÓN.

Este tipo de confesión, al no tener tarifa legal de valoración, ni oportunidad para su promoción ni evacuación, en los textos legales, tiene cabida en el principio de la comunidad de la prueba según lo ha sostenido la jurisprudencia, se le aprecia según el articulo 509 del CPC, así se decide.

Promovió prueba de auto composición procesal, es decir, copia de transacción celebrada entre la demandada de autos y la compañía de comercio SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., de la cual se evidencia que la demandada recibió para el día 12 de agosto de 2009, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.427.170,20).

De este documento transaccional no se demuestra que la demandada haya pagado a la actora la suma demandada, a criterio de esta Alzada esta prueba resulta impertinente, y en consecuencia no hay prueba que valorar, y así se decide.-

Dispone el artículo 506 del CPC. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.- Omisiss

En el sub-iudice la parte actora de acuerdo al acervo probatorio analizado supra, probó lo alegado en su libelo de demanda en cuanto a la deuda liquida y exigible representada en la factura documento fundamental de la demanda, en tanto que la parte demandada no probó haber pagado dicha cantidad ni en su totalidad, ni parcialmente, en consecuencia le es forzoso a este sentenciador, CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el a quo, por haberse ajustado a los hechos y al derecho, así como a los criterios jurisprudenciales expresados, los cuales este juzgador comparte, y considera inútil trascribirlos, y en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en el presente caso, así se decide.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre del año 2010 por la co-apoderado judicial de la parte demandada abogada M.G.G., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de Noviembre del año 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: se CONFIRMA, en todas sus partes la sentencia recurrida, SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la Impugnación de la Cuantía, hecha por la parte demandada, y TERCERO: Se Condena en las Costas del recurso a la parte apelante perdidosa de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión se dicta dentro del lapso legal por lo tanto no hay necesidad de notificación.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada

Bájese el expediente al Juzgado de la causa en su debida oportunidad.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, de hoy 31/03/2011, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000302.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

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