Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2013

Años: 202º y 154º

El Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 18832/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, recibido en esta S. el 21 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano A.R.A.R. (cédula de identidad N° 6.311.805), sin asistencia de abogado, contra la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA (no identificada en autos).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 1° de noviembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 29 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta S., previa convocatoria, el M.S.E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Y.J.G., de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de V. de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa observa que el accionante, en su escrito de solicitud alegó haber prestado sus servicios como “DOCENTE DE CULTURA” para la Escuela Latinoamericana de Medicina desde “MAYO DE 2010” hasta el 05 de septiembre de 2012, fecha en la cual manifestó ser despedido.

Cabe destacar que la solicitud de autos fue ejercida contra la Escuela Latinoamericana de Medicina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y no se evidencia del expediente si el mencionado trabajador era funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto esta S., para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva, solicita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, informe si la relación jurídica que mantenía el ciudadano A.R.A.R. con la Escuela Latinoamericana de Medicina era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente -Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 024.
La Secretaria, S.Y.G.

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