Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de febrero de 1.975, bajo el N° 23, tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL

DEL RECURRENTE: Abogados L.P., V.O., C.D., G.D., L.P. y L.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.98.377, 144.383, 145.717, 144.422, 159.727 y 141.899, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA , CON SEDE EN CHARALLAVE.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 1867-12

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 20 de Enero de 2.012, se inició el presente procedimiento por consignación de demanda por prestaciones sociales y otros derechos laborales por el trabajador G.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.999.058, en contra de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., cuyo conocimiento le perteneció al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA , CON SEDE EN CHARALLAVE

En fecha 24 de Enero de 2.012, es admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA , CON SEDE EN CHARALLAVE

En fecha 2 de febrero de 2.012, mediante diligencia el alguacil informa la notificación de la parte demandada.

En fecha 6 de febrero de 2.012, el secretario certificó las notificaciones y fija el lapso de 10 días para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 22 de febrero de 2.012, se celebró en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA , CON SEDE EN LOS CHARALLAVE la Audiencia Preliminar, con la incomparecencia de la parte demandada, declarándose la presunción de admisión de los hechos, la parte actora promovió sus respectivas pruebas.

En fecha 29 de febrero de 2.012, la Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA , CON SEDE EN LOS CHARALLAVE mediante diligencia difiere el acto para publicar el texto íntegro de la sentencia.

En fecha 6 de Marzo de 2.012 es publicada la sentencia donde se declaró parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 19 de marzo de 2.012 la parte actora mediante diligencia solicita el nombramiento de experto para la realización de las respectivas experticias en virtud de que la sentencia quedó firme.

En fecha 21 de marzo de 2.012, el Juzgado A Quo acuerda la solicitud y de oficio hace los cálculos respectivos por corrección monetaria y intereses de mora.

En fecha 29 de marzo diligencia la parte actora solicitando se decreta la ejecución de la sentencia.

En fecha 2 de abril de 2.012, mediante auto el Tribunal en vista de que transcurrió el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia procede a ejecutar forzosamente la misma..

En fecha 2 de abril de 2.012 la representación de la empresa demandada, apela de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.012.

En fecha 10 de abril de 2.012 el Juzgado niega la apelación por extemporánea.

En fecha 13 de abril de 2.012 se interpone el presente recurso de hecho.

En fecha 16 de Abril de 2.012 esta alzada da por recibido el recurso solicitando la consignación de las copias certificadas. En fecha 26 de abril de 2011 se consignaron las copias certificadas y se fija el lapso de cinco (5) días para dictar sentencia, la cual se hace en los siguientes terminos:

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal competente para oír este tipo de recurso lo establece en forma taxativa el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 305 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

ART. 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

Artículo 305

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Las normas antes transcritas son claras, cuando establecen que se interpondrá ante la alzada, en el caso de autos, como el acto fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en el Estado Miranda, el mismo debe ser tramitado ante la alzada que en este caso es el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y así se decide.

DEL OBJETO DEL RECURSO

Se refiere la presente causa a la pretensión del recurrente de que se le oiga la apelación negada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, dictado contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.012, en el cual niega la apelación ejercida por error en la notificación, violándose el debido proceso y el orden público, constituyendo este punto el objeto del recurso de hecho, surgiendo esta incidencia elevada ante esta alzada; siendo el punto a resolver en este recurso, esta superioridad pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Por cuanto la presente incidencia es producto de una negativa de apelación a la sentencia donde se declaró parcialmente con lugar la demanda, esta alzada procede a verificar si transcurrieron legalmente los lapsos preestablecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, así las cosas de las actas del expediente, específicamente del anterior recuento cronológico realizado por esta superioridad y de la certificación del secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, inserto al folio 35, se puede observar claramente los días transcurridos desde la publicación de la sentencia en fecha 6 de marzo de 2.012, hasta el auto de apelación de la demandada en fecha 2 de abril de 2.012, dando como resultado que transcurrieron 19 días de despacho.

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente:

ART. 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.(negrillas y resaltado de esta alzada)

Este artículo otorga al demandado una vez dictada la sentencia, un lapso de cinco (5) días de despacho para que el demandado ejerza su recurso de apelación, y en vista de que transcurrieron 19 días de despacho entre la sentencia dictada y el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, debe declararse que la apelación es extemporánea y por ende improcedente el recurso de hecho intentado por la parte demandada, hoy aquí recurrente, confirmándose el auto de fecha 10 de abril de 2.012, donde el Juzgado A Quo negó la apelación y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados L.P., V.O., C.D., G.D., L.P. y L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.377, 144.383, 145.717, 144.422, 159.727 y 141.899, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra el auto de fecha 10 de Abril de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 10 de Abril de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia se declara extemporánea la apelación contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.012.- TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día cuatro (4) del mes de Mayo del año 2012. Años: 202° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 1867-12

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