Sentencia nº 472 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2012

202° y 153°

Por diligencia presentada en fecha 24.10.12, el abogado J.T.R., parte intimante en la presente causa, ratificó su solicitud de fecha 23.10.12, en el sentido de que se declare “mediante auto expreso, a partir de qué momento comenzará el término para que él (sic) intimado dé contestación a la demanda trabada en su contra, una vez que declare que hay citación presunta”.

Este Juzgado, para decidir, observa:

El abogado intimante, fundamenta su solicitud argumentando lo siguiente:

se evidencia que en el asunto principal del expediente 2009-0009 existe copia certificada de la demanda por intimación de honorarios profesionales en contra de la SOCIEDAD DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DE ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO CHACAO 2001 (SOPECOM 2001), y visto que en fecha 02 de Octubre de 2012, el apoderado de la parte intimada diligenció en el expediente principal, es por lo que me permite, concluir que se encuentra subsumido en el segundo supuesto del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto considero que el accionado se encuentra a derecho (citado) es por lo que considero que prospera en el presente asunto la citación presunta y, además al darse por citado de la pieza cuatro (04) de la causa principal, se tiene a derecho al demandado por los honorarios profesionales

.

Ahora bien, pretende el solicitante se establezca la intimación presunta, originada por las actuaciones que el intimado ha realizado en la pieza principal que cursa por ante este Juzgado.

Al respecto, este Juzgado por decisión N° 71, de fecha 24 de febrero de 2005, acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en fecha 7 de septiembre de 2004, referido a la intimación presunta en un procedimiento incidental por cobro de honorarios profesionales, el cual expresa lo siguiente:

que los juicios de cobro de honorarios profesionales son absolutamente autónomos e independientes de aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancien de manera incidental o en cuaderno separado, se trata pues de un verdadero juicio autónomo, que cuenta con su respectiva acción distinta, por cierto, del juicio principal.

Asimismo, se desprende de la sentencia citada, que en virtud de la autonomía e independiente de la cual gozan estos juicios sólo podrá declararse la intimación presunta, cuando la parte ha realizado alguna actuación en el propio procedimiento incidental

.

En el caso concreto, siendo el juicio de honorarios profesionales que se sigue por delegación ante este Juzgado, autónomo e independiente del juicio principal, este Juzgado ratifica el criterio supra transcrito, y declara improcedente la solicitud planteada por el abogado J.T.R., y así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº2009-0009

X-2011-0084/ias.

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