Decisión nº 251-2006 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 7121

Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2005, el abogado O.d.J.B.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.802, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (S.A.M.P), registrada ante el Registro Subalterno del Municipio Z.d.E.M., en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nº 45, Protocolo 1, Tomo 4, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 9, 10, 11 y 12 del expediente, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 320-05, dictada en fecha 19 de julio de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Z.G.d.E.M..

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 6, que en fecha 17 de agosto de 2005, se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7121.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, se le dio entrada al recurso. En fecha 5 de junio de 2006, se recibieron los antecedentes administrativos del caso, acordándose la admisión del recurso por auto fechado 8 de junio de 2006. Mediante diligencias fechadas 31 de marzo de 2006, el Alguacil Natural de este Juzgado Superior dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en los Municipios Plaza y Z.G.d.E.M. y de la ciudadana Duvraska V.U.B..

En fecha 3 de noviembre de 2006, una vez cumplidas las formalidades de notificación ordenadas en el auto de admisión, se libró el Cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en nota de Secretaría que riela al vuelto del folio treinta y siete (37) del expediente, así como en la copia de dicho Cartel que corre inserta al folio treinta y ocho (38).

Ahora bien, consta en autos que desde esta última fecha –3 de noviembre de 2006- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil (disposición adjetiva que establece la figura de la perención breve), para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.05481 de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: M.Á.H.H. v/s Ministerio del Interior y Justicia), en la cual, dejo asentado lo siguiente:

...esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurren te deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contado luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento

.

Por tal motivo, conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado O.d.J.B.L., obrando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (S.A.M.P.), contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 320-05, dictada en fecha 19 de julio de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Z.G.E.M..

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA, ACC.,

M.I.R..

En esta misma fecha, siendo las (1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 251-2006.

LA SECRETARIA, ACC.,

M.I.R..

Exp. N° 7121.

JNM/kae.-

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