Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004685

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.318.566, debidamente asistido por el abogado J.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.538, por una parte y por la otra, las empresas ATENCION MEDICA PRIMARIA PREVENIR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 1.998, bajo el No. 29, Tomo 255 AQTO, representada por su Vicepresidente y representante legal, Ciudadano J.R.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 2.979.239, debidamente asistido por la abogado M.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.530 y la empresa PETROCEDEÑO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Diciembre del 2007, bajo el Nº55, Tomo 255-A-Sdo, representada por la abogada GRIDELAINE L.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.556, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. F.P.

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