Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Luis Rodolfo Herrera |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Via Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000823
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por el abogado P.V.B.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.048, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Medica Suribe, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el No.26, tomo 3-A-VII y con Registro de Información Fiscal No. J-30484867-6, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la ciudadana A.A.M.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.382.327, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.133.333,00) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 615.999,96), por concepto de intereses legales y moratorios TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 82.133,33) calculados por concepto de UN SEXTO POR CIENTO (1/6 %) sobre el capital demandado, correspondiente al derecho de comisión; CUARTO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.457.867,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de la suma de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrense Boletas de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asistente que realizó la actuación: JDM