Decisión nº 814 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp.34806

Cobro de Bs. (I)

Sent.814

Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

I

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, la ciudadana ROZAIDA P.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.747.789, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidenta Administradora de la Sociedad Mercantil MEDICAL CENTER, C.A.; Sociedad ésta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 1998, inscrita bajo el Nº46, tomo 4-A, Cuarto Trimestre, signado con el Registro de Información Fiscal Nº J-30578393-4, y carácter el nuestro debidamente acreditado en acta de asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día 07 de Abril de 2000, debidamente inscrita por ante ese mismo Registro en fecha 25 de abril de 2000 anotado bajo el Nº57, Tomo 1-A, segundo trimestre, asistida por la abogada en ejercicio NILSHY CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.860.904 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº40.719, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la COOPERATIVA SERMAOCIPERINGAS, signada en el Registro de Información Fiscal Nº J-29380897-9, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los municipios autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 26 de Febrero del 2007, bajo el Nº43, Tomo 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre.

En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, ordenándose enumerar en el libro cronológico correspondiente.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “ La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, solo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.

Ahora bien, y en este caso en concreto al señalar el actor en su escrito de libelo de demanda lo siguiente:

“...Mi representada es acreedora de dos (02) Facturas emitidas por ella misma en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs.F.165.415,31), debidamente aceptadas para ser pagadas por la Cooperativa “COOPERATIVA SERMAOCIPERINGAS”, signado con el Registro de Información Fiscal Nº J-29380897-9, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 26 de Febrero del 2007, bajo el Nº43, Tomo 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Dichas facturas marcadas con los números 0622 0623, respectivamente, las acompaño como objeto fundamental de la pretensión en Factura Originales debidamente firmadas y selladas, por personas debidamente autorizada por la Cooperativa como es la Costumbre Mercantil de la Zona.

Las facturas a cuales hago referencia y que son el objeto fundamental de la presente demanda responde a las siguientes características: 01) Factura Nº0622, con fecha de emisión 07 de Mayo de 2008, de contado, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F.125.177,12), y 02) Factura Nº0623, con fecha de emisión 07 de Mayo de 2008, de contado por un monto de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTE Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F.40.238,19). Para un total facturado a favor de mi representada CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs.F.165.415,31).

Ahora bien, ciudadano Juez, las facturas que he señalado con anterioridad y las cuales acompaño a este escrito, constituyen los instrumentos en que mi representada fundamenta su pretensión instituyéndose como una prueba escrita fehaciente de las obligaciones mercantiles contraídas legítimamente por la Cooperativa “COOPERATIVA SERMAOCIPERINGAS”.

En referencia a lo expuesto, considera necesario esta Juzgadora acotar lo establecido en la cuarta disposición transitoria de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en el cual se estableció lo siguiente:

CUARTA. Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

.

Ahora bien, explanada como fue la norma jurídica ut supra transcrita, y en atención al principio de unidad de competencia, esta Juzgadora ha sentado el criterio legal, de que el Tribunal competente para conocer de las acciones y recursos judiciales hasta tanto no sea creada la jurisdicción especial en materia asociativa, son los Tribunales de Municipio, encontrándose así, en el caso in comento que la presente demanda esta interpuesta en contra de la Cooperativa “COOPERATIVA SERMAOCIPERINGAS, según lo alegado por la parte actora, por motivo de unas facturas emitidas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia

Así las cosas, observa esta sentenciadora que la presente demanda se encuentra fundada en el cobro de unas facturas emitidas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia por la Sociedad Mercantil MEDICAL CENTER, C.A. y que las mismas fueron aceptadas por la Cooperativa “COOPERATIVA SERMAOCIPERINGAS”, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia. Es por lo que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos en párrafos anteriores, concluye esta Juzgadora, que la competencia en razón de la materia y del territorio le corresponde al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, puesto que los limites en el ejercicio de la función jurisdiccional no permiten el conocimiento de la Litis planteada. Así se Decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-

Remítase el presente expediente con oficio.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Insértese

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años: l93º de la Independencia y l44º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha siendo las 12:00 m, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 814. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Junio del año 2008.-

La Secretaria Temporal

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