Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000011

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1978, bajo el No. 45 Tomo A, con sucesivas modificaciones, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Septiembre del 2004 anotado bajo el No. 09 Tomo 10-A domiciliada en la ciudad del Tigre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AYSKEL P.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.817 -

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL APOYOMAN E.T.T. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el No. 5, 345-A de fecha 03.10.1.999

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.M. y M.M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.57.173 y 30.878, respectivamente. -

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 03 de agosto de 2005, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual se declara incompetente por territorio para continuar conociendo del juicio y declina la competencia para conocer en el Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que le sea asignado luego de respectiva distribución.

Mediante nota de secretaria de fecha 24 de octubre de 2007 este juzgado dio por recibido el presente expediente.

Al los folios 126 al 129 corren insertas diligencias mediante las cuales la representación judicial de la parte demandada solicita la perención de instancia.

Por auto de fecha 07 de abril de 2011 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo del 2011 la representación judicial de la parte demandada solicitó la perención de instancia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 24 de octubre de 2007, fecha en la cual se dio por recibido el presente expediente, ninguna de las partes realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES contra APOYOMAN E.T.T C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-M-2007-000011

(34601)

LEG/JGF/Daniela

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR