Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de enero de 2012.

201° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-002071

PARTE ACCIONANTE: C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el No. 1514 de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 01 de enero de 1942, No. 5852, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente No. 847, Tomo 4.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: D.S.Z.S., R.M.L., M.B.F.R., J.R.P. y C.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.024, 28.643, 107.260, 137.209 y 79.417, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE. (Providencia administrativa No. 0058-11 dictada en fecha 27 de abril de 2011, con motivo del procedimiento de multa, contenida en el expediente No. 023-2009-06-00502.)

MOTIVO: Incidencia en Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2011 por la abogada M.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 16 de diciembre de 2011.

En fecha 20 de diciembre de 2011 se distribuyó el presente expediente y mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

La parte accionante introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte en el Área Metropolitana de Caracas, identificada como providencia administrativa No. 0058-11 de fecha 27 de abril de 2011, con motivo del procedimiento sancionatorio (imposición de multa), sustanciado bajo el No. de expediente 023-2009-06-00502.

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 23 de mayo de 2011 al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011 el Tribunal dio por recibido el asunto y el día 20 de septiembre del mismo año una vez que subsanado el libelo se procedió a la admisión de la acción interpuesta ordenándose las correspondientes notificaciones conforme los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijó para el día 07 de diciembre de 2011 la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio; el día señalado se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante y de una representante del Ministerio Público; se desarrolló la audiencia y el Tribunal dejó constancia que una vez vencido el lapso de 3 días de despacho, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguientes a la fecha, exclusive, las partes deberían expresar si convenían en algún hecho o si se oponían a las pruebas promovidas, comenzarían a correr los 3 días de despacho para que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de las probanzas ofrecidas, fijando los lapsos correspondientes para la evacuación de los medios que lo requirieran; por auto de fecha 12 de diciembre de 2011 el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas, negando las pruebas ofrecidas por la parte recurrente, siendo ésta la decisión objeto de apelación.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa denominado “Procedimiento en segunda instancia”, no hace distinción en cuanto al trámite dado para conocer los recursos de apelación ejercidos en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias dictadas en primera instancia, quien suscribe el presente fallo considera que indistintamente de la naturaleza de la decisión dictada debe seguirse el procedimiento previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada ley; y al respecto debe observarse lo siguiente:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Subrayado de este Tribunal).

En consideración a lo antes expuesto y con vista a que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2011 por la abogada M.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2011, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, en contra de la Providencia administrativa No. 0058-11 dictada en fecha 27 de abril de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Sede Norte, por el procedimiento de multa, contenida en el expediente No. 023-2009-06-00502. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.

J.G.

LA JUEZ

I.O.Q.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 27 de enero de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

I.O.Q.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2011-002071

JG/IO/ksr.

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