Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

I

Visto el anterior escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno y asignado a este Juzgado, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio J.S.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.412.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.553, apoderado judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES) contra el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se observa que a los fines de su admisibilidad, es necesario establecer en primer lugar el Tribunal que tiene atribuida la competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto se observa:

Alega la representación de la parte actora:

Que su representado, celebró a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), del día 24 de abril de 2010, la Asamblea General Ordinaria Anual, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día, relacionados con: a.- Conocer y decidir acerca del informe de las actuaciones que presenta la Junta Directiva del Instituto desde el día 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y el Balance Anual con vista al informe y opinión del Comisiario y de los Auditores Independientes, b.- Conocer y decidir acerca del Presupuesto General del IMPRES que presenta la Junta Directiva para el período subsiguiente y el correspondiente al 1º de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, c.- Designar los Comisarios, los auditores Independientes y sus Suplentes, d.- Conocer y resolver sobre los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva, e.- Informe de la Comisión Electoral Nacional.

Que acompaña al escrito libelar marcado “C” ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, de fecha 13 de abril de 2010, donde aparece publicada la convocatoria que dió lugar a la celebración de la antes mencionada Asamblea General Ordinaria Anual y que opone a cualquier interesado.

Que siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de la celebración -24 de abril de 2010-, y habiéndose agotado el orden del día, un exiguo grupo de Asambleistas, que no representa el colectivo médico en forma ilegítima, desbordándose y desconociendo el orden del día; violando los Estatutos vigentes del IMPRES y desconociendo la autoridad actual del mismo, constituída legalmente según se evidencia de las actuaciones levantadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 1998, procedieron a designar una Comisión Interventoria del IMPRES.

Que ante una evidente usurpación de funciones, la cual se constata en la Inspección Judicial levantada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 24 de abril de 2010, se observa que existe una clara y reiterada violación de la normativa interna del IMPRES, la cual está enmarcada en el artículo 19, literales a, b, c, d y e, y en el artículo 22 de sus Estatutos Vigentes, así como también el contenido en el artículo 277 del Código de Comercio, el cual debe aplicarse al presente caso por extensión analógica.

Que en este sentido el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al levantar las actuaciones de la Asamblea General Ordinaria Anual, que se celebró como antes indicó, debió a todo evento abstenerse de nominar la pretendida e írrita Comisión Interventora, por cuanto se violaba en forma evidente y desacato a la normativa, tanto los vigentes Estatutos del IMPRES, como el artículo 277 del Código de Comercio, razón por la cual se negó en su condición de apoderado judicial del IMPRES, a firmar el Acta de Inspección Judicial cuestionada.

Que existe por parte del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una violación reiterada de los artículos 19, 22, 23, Parágrafo Único y 26 de los vigentes Estatutos del IMPRES, al pretender nominar una comisión Interventora que no existe en la normativa del Instituto.

Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 53 de la Ley del Registro Público y del Notariado, demanda formalmente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que se convenga o en su defecto a ello, sea condenado por el Tribunal que conozca del presente asunto, sobre la nulidad parcial y pertinente del Acta de Asamblea levantada por el referido Juzgado Décimo Noveno de Municipio, de fecha 24 de abril de 2010.

Que por último, solicita se decrete medida innominada consistente en mantener sin coacción alguna y en el libre ejercicio de sus funciones a la actual y legítima Administración del Instituto, que no es otra que su Junta Directiva, todo ello conforme lo prevé el artículo 22 de los Estatutos del IMPRES.

Por último, estimó la demanda en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.F. 1.000.000,oo), equivalentes a quince mil trescientos cuarenta y ocho con sesenta y una unidades tributarias (15.348,61 U.T.).

II

Ahora bien, como en definitiva el presente asunto versa sobre la nulidad de la actuación del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2010, con motivo de la Inspección Judicial practicada en la sede del Insituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), es necesario traer a colación que la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Capítulo III. De los Tribunales de Primera Instancia, establece:

omissis

Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

omissis

  1. EN MATERIA CIVIL: 1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil. 2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia. 3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal. 4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.

  2. EN MATERIA MERCANTIL: 1º Conocer de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio. 2º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho. 3º Transmitir a los juzgados superiores las quejas que reciba contra los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso.

Visto lo anterior, y relacionados o concatenados con los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, se tiene que el Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al actuar en la inspección judicial que practicara en la sede del Instituto de Previsión del Médico (IMPRES), lo hizo en la función jurisdiccional que originalmente le ha sido atribuida, no configurándose dicha actuación en un acto administrativo suceptible de ser impugnado por ante los Juzgados Contenciosos Administrativos, lo cual literalmente se traduce que su impugnación deba hacerse ante su ante su alzada natural, es decir, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, este Juzgado carece de competencia para conocer y decidir del presente asunto, y así se decide.

III

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley,: se declara incompetente y declina su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea distribuidído.

Remítase el expediente original mediante Oficio, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su respectiva distribución.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.J.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En este mismo día de despacho siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, catorce (14) de octubre de 2010.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

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