Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciséis (16) de Abril de dos mil diez

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2010-000001

PARTE OFERIDA A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.857.490

ABOGADO ASISTENTE SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 30.758

PARTE OFERENTE UNIDAD MEDICO QUIRURGICA YURUBI, C. A.

ABOGADO APODERADO A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 92.434

MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2010-000001 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, presentada por el abogado A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 92.434, en representación de la empresa UNIDAD MEDICO QUIRURGICA YURUBI, C. A., a favor de la ciudadana A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.857.490, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 30.758, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que a pesar de tratarse de una oferta real de pago de prestaciones sociales, debatieron sobre lo que corresponde a la oferida por el concepto de sus prestaciones sociales tomando en consideración lo señalado por ella misma y recibido en el transcurso de la relación laboral que se inició en fecha 19/11/2007 y culminó el día 17/08/2009, devengando un ultimo salario mensual por la cantidad de Bs. 3.690,00, terminando la relación laboral por despido injustificado, señalaron ambas partes adicionalmente que la oferida realizaba labores como Gerente de Recursos Humanos, siendo desempeñándose como representante del patrono siendo personal de confianza, de igual modo la oferida reconoce y señala haber recibido de la oferente mientras duró la relación de trabajo el pago de las utilidades correspondientes al primer año de servicio, luego que ambas partes conjuntamente conla Juez realizan una serie de cálculos y ajustes en los montos ofertados y lo que realmente le corresponde a la oferida se llegó a la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.817,79) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada en este acto de la siguiente forma: la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.817,79), se cancela mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0105-0062-11-2062053247, distinguido con el No. 21053247, de fecha 08/02/2010, a nombre de A.D., y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), se cancela mediante cheque librado contra el Banco Plaza, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0138-0017-18-0170017710, distinguido con el No. 00000200, de fecha 16/04/2010, a nombre de A.M.D.G., de los cuales se dejan copia simple para ser agregadas a los autos, los cuales recibe la oferida de manos del apoderado judicial de la oferente a entera satisfacción. TERCERA: Con el pago que efectúa el apoderado de la oferente a la parte oferida, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que los cheques entregados fueron cobrados. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte Oferente , La parte Oferida,

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA

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