Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoAmparo Constitucional. Admisión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, DOS (2) de M.d.D.M.S. (2007).

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2003, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; suscrito por el Abogado J.C.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad Nº V-6.464.858, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.076, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Centro Médico de Los Teques”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1982, quedando anotada bajo el Nº 73, Tomo 147-A-Sgdo, con posteriores reformas realizadas; 1) en fecha 09 de octubre de 1990, quedando anotada bajo el Nº 15, Tomo 13-A-Sgdo; 2) en fecha 11 de junio de 1996, la cual quedó anotada bajo el Nº 51, tomo 4-A-Tro. Y 4) en fecha 04 de mayo de 1999, la cual quedó anotada bajo el Nº 10, tomo 8-A Tro; interpuso acción de A.C., contra el las presuntas amenazas y actos, increpado por el Director Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda, los cuales conculcan perjuicios a la empresa (presunta agraviada).

En fecha 27 de febrero de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dio entrada en los libros respectivos a la presente acción (folio 25) .

En fecha 18 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la causa (folio 32, 33).

En fecha 24 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libraron boletas y oficios de notificación a las partes.

En fecha 16 de julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declinando la competencia a estos Juzgados.

En fecha 22 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, libró oficio Nº 1414, remitiendo el expediente a estos Juzgados.

En fecha 20 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue recibido por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en Sede Distribuidora), siendo signada su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 24 de abril de 2007, fue recibida la presente acción por éste Órgano Jurisdiccional, anotándose en el libro de causas bajo el Nº 1922-07.

En fecha 25 de abril de 2007, éste Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó despacho saneador, a los fines de que la parte accionante hiciera la corrección del escrito libelar, so pena de declararlo inadmisible. En la misma fecha libró boleta a la parte accionante.

En fecha 27 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal, compareció por ante este Juzgado a los fines de dejar constancia de que había notificado a la parte actora.

En tal sentido, se observa que hasta la presente fecha no ha sido presentado por la parte presuntamente agraviada ningún tipo de corrección a las observaciones señaladas por este Tribunal mediante el despacho saneador antes señalado, por lo que precluyó el lapso establecido por este despacho para que la parte actora realizara dicha corrección. siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente acción de A.C. y, así se declara.

LA JUEZ

FLOR CAMACHO

EL SECRETARIO

CLIMACO MONTILLA

En esta misma fecha 2-5-2007, siendo la Una y Treinta (04:30) Post-Meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

EXP.- 1922-07

ASIST. M.P.

FLORC/CLIM

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