Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

EXPEDIENTE N° AP31-M-2010-000367

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A.

(POLICLÍNICA M.G.).

PARTE DEMANDADA: A.C.R..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado el Abogado J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Médicos Unidos Los Jabillos C.A. (Policlínica M.G.).

Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 02 de junio de 2010.

Consta al folio 18, diligencia presentada por el ciudadano C.M., Alguacil Adscrito a esta sede Judicial, en la cual manifiesta que se trasladó en fecha 02 y 07 de julio de 2010, a practicar la citación de la parte demandada, a la siguiente dirección: Edificio “Calle R.B. bombona, Residencias Alfa, piso 01, apartamento N°. 01, parroquia San Pedro de la ciudad de Caracas”, indicando que pudo constatar que el mencionado edificio tiene dos (02) torres A y B, y cuatro apartamentos por piso, le consulto a cada inquilino del mencionado apartamento en ambas torres, y le respondieron no conocer a la ciudadana A.C.R. ; por lo que consignó la compulsa de citación al expediente.

En fecha 02 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la demandada mediante carteles. Pedimento que fue negado por este Tribunal, mediante auto de fecha 16/09/2010, considerando este Tribunal que debía intentarse nuevamente la citación personal.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de septiembre de 2010, fecha en que fue dictado el referido auto, la parte actora no acudió a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.

Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió la Sociedad Médicos Unidos Los Jabillos C.A. (Policlínica M.G.), contra la ciudadana A.C.R..

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.

Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:15 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/Daniel

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