Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,

CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, en fecha Cuatro (04) de M.d.D.M.D. (2010), por el abogado J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA M.G.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1.978, bajo el N° 11, Tomo 123-A Sgdo, contra la P.A. N° 651-09, de fecha Veinte (20) de Octubre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.

Correspondió a este órgano jurisdiccional, previa distribución, el conocimiento de la presente causa, y fue signado con el Nº 1311.

I

ANTECEDENTES

Que en fecha 18 de Marzo de 2010, se dictó auto ordenando librar oficio N° TS8CA-2010-0327, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, a fin de solicitar antecedentes administrativos contenidos en el Expediente N° 023-09-01-02816, otorgando un lapso de 20 días de despacho para la consignación de los mismos.

Que el 20 de Mayo de 2010, se dictó auto ordenando librar oficio N° TS8CA-2010-0581, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, a fin de ratificar solicitud de antecedentes administrativos contenidos en el Expediente N° 023-09-01-02816, otorgando un lapso de 10 días de despacho para la consignación de los mismos.

En fecha Primero (1°) de Julio de 2010, se dictó auto de Admisión de la presente causa, y se ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada.

Mediante nota de secretaria de fecha 29 de Julio de 2010, se dejó constancia que se da cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 1° Julio de 2010, y se libraron oficios N° TS8CA-2010-0953, a la Procuradora General de la República, TS8CA-2010-0954, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte, TS8CA-2010-0955, a la Fiscal General de la República y Boleta de Notificación a la ciudadana Yuruary Yaribay Guevara Medina, titular de la cédula de identidad N° 17.906.010, tercero interesado en la presente causa.

Asimismo, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.V.T.R., como Juez Provisorio de este Juzgado, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S.. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2011, el abogado J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.626, apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, expone:

(…) Mi representada ‘Médicos Unidos los Jabillos C.A.’ (Policlínica M.G.) y la trabajadora ciudadana Yaruary Yaribay M.G., hemos acordado la celebración de una transacción ante los Juzgados Laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo, en mi condición de representante legal de la Sociedad Médicos Unidos los Jabillos C.A desisto de la acción y el procedimiento cursante en éste tribunal, por lo que solicito respetuosamente a este Juzgado la correspondiente homologación del desistimiento de la causa por parte de mi representada (…)

.

Siendo ello así, resulta preciso destacar que en sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó:

Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple

. (Resaltado por este Tribunal).

Así, el desistimiento constituye un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del proceso.

Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Asimismo, para la procedencia de los desistimientos expresos en materia contencioso administrativa es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el abogado actuante tenga atribuida la facultad expresa para desistir; b) Que con la decisión apelada no resulte quebrantado el orden público, y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia dictada por la referida Corte el 16 de enero de 2003, caso: Rodelsi, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda).

En el caso de autos se constata que se trata de un desistimiento puro y simple del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

Conforme a lo anterior, este Tribunal observa de las actas que conforman el expediente consta al folio trece (13), documento Poder de fecha 08 de Marzo de 2010, en el que la Sociedad MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA M.G.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1.978, bajo el N° 11, Tomo 123-A Sgdo, autorizó al abogado J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 23.118, para desistir de la presente acción interpuesta. (Subrayado nuestro).

En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que el desistimiento planteado no resulta contrario a la Ley, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes en las cuales no está involucrado el orden público este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento.

En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. - HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el abogado J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.626, apoderado judicial de la parte recurrente.

  2. - ORDENA el Archivo del expediente el cual consta de ciento tres (103) folios útiles de su única pieza.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011).

El JUEZ

JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 08-02-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1311

JVT/EFT/WR/fjvt

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