Decisión nº 1C-148-2003 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes __________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 y artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. B.R., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. M.P.V.; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADOS: __________.

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes __________________, los hechos acaecidos en fecha 09 de noviembre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto estos se desplazaban por las inmediaciones de la Unidad Educativa V.S. de esta Ciudad y fueron abordados por Y.G.P., quien se identificó como Directora (E) de dicho Centro Educativo y les señaló al primero de los citados imputados, como la persona que estando dentro del plantel lanzó una bomba lacrimógena, por lo que de inmediato procedieron a practicarle su detención, y en ese mismo momento también detuvieron al segundo de los aludidos imputados, quien se encontraba en compañía de ______________, para el momento en que este lanzó la bomba, cuyos gases emanados produjeron dificultad respiratoria de la adolescente J.S., que ameritó su inmediato traslado a un Centro Médico asistencial, pudiendo los funcionarios policial colectar los fragmentos de que contenía la bomba lacrimógena activada; trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial; solicitó la imposición a los detenidos de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 y artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

La defensa por su parte manifestó al Tribunal, que __________________, sea impuesta de la medida establecida en el literal “b” de la LOPNA, y para el adolescente _____________, la libertad plena, por lo expresado por este.

Los imputados una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si, exponiendo: por separado: __________________, “en el momento que se activó la bomba estaba oyendo clases y salí con la profesora, cuando salgo había una muchacha desmayada y un profesor la sacó, después había otra muchacha desmallada y la saque con él –señala al otro imputado, después salí y me devolví a buscar a mi hermano, entonces me agarraron y él –señala a l otro imputado-, estaba allí, él dice que me conoce que estudia en el liceo, yo nunca lo he visto” sic., y _____________: “lo que paso es que yo me encontraba a fuera del liceo, decid{i entrar a buscar a mi novia, cuando entre, estalló la bomba, eso fueron los alumnos del V.S., luego que estalló se desmayaron varias muchachas, yo con MAIKOL y otras compañeros sacamos a las muchachas y después me agarraron a mi y a Maikol, los que lanzaron la bomba no fuimos nosotros, fueron otros” sic.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que los adolescentes aquí presentes, __________________, presuntamente participaron en los hechos ocurridos en el 09 de los corrientes, ya que ellos fueron aprehendidos el día 09 de los corrientes, aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto estos se desplazaban por las inmediaciones de la Unidad Educativa V.S. de esta Ciudad y fueron abordados por Y.G.P., quien se identificó como Directora (E) de dicho Centro Educativo y les señaló al primero de los citados imputados, como la persona que estando dentro del plantel lanzó una bomba lacrimógena, por lo que de inmediato procedieron a practicarle su detención, y en ese mismo momento también detuvieron al segundo de los aludidos imputados, quien se encontraba en compañía de _____________, para el momento en que este lanzó la bomba, cuyos gases emanados produjeron dificultad respiratoria de la adolescente J.S., que ameritó su inmediato traslado a un Centro Médico asistencial, pudiendo los funcionarios policial colectar los fragmentos de que contenía la bomba lacrimógena activada, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y la Cosa Pública previsto en el Código Penal, que ameritan una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes ________________, ampliamente identificados al comienzo de este acto ya que se les impone al primero de los citadas la prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del misma y la tercera prohibición de participar en manifestaciones públicas, en forma agresiva y violentas, así como prohibición de tomar cualquier represalia en forma directa o indirecta en contra de la ciudadana Y.G.P., todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente, y en lo que respecta al adolescente __________________ se le impone las medidas prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” ejusdem, consistente en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día viernes 14-11-2003, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del misma y la tercera prohibición de participar en manifestaciones públicas, en forma agresiva y violentas, así como prohibición de tomar cualquier represalia en forma directa o indirecta en contra de la ciudadana Y.G.P., todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, ya que la libertad de _____________ se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad plena de __________________, ya que le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. CUARTO: Líbrese Boleta de Ingreso del imputado _____________, al Centro de Evaluación Inicial de Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-

EXP. NRO. 1C- 148/2003

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