Decisión nº 2C-4.519-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 31 de Julio de 2.003

192º y 143º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C 4.519- 03

JUEZ : DRA. F.A.O.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. V.R.)

DEFENSOR: DR. F.R.T.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA ABG. J.R.C.

DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

IMPUTADO (S) J.J.Y.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.610.980, nacido el 27-10-73, casado, natural de San F.d.A. y residenciado en Altos de Puerto Miranda, terraplén por la costa del Río como a 1 Km. después de la calle de asfalto

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2.003, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado J.J.Y.B. por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que ya tiene abogado el cual ya fue juramentado por este Tribunal. Estando presente el defensor privado y verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano J.J.Y.B. quien se encuentran incursos en uno de los delitos contra el orden público TAL como se desprende del acta policial de fecha 30 de Julio suscrita por el funcionario P.N.P., quien deja constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana estando en labores de patrullaje en el Paseo Libertador por el Puente M.N. observaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo MARCA: HIUNDAI, COLOR: BLANCO, PLACAS: MAM-91J, quien al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, a quién se le dio la voz de alto, manifestándole que se estacionara y al revisarle el vehículo inmediatamente le manifestó que tenía un arma de fuego de fabricación casera tipo: pistola, diseñado para uso de bala 22 mm., en su vehículo por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público quedando identificado el mismo como J.J.Y.B.. Ahora bien como quiera que se hace necesario profundizar un poco mas en la detención para determinar el origen del arma incautada y establecer la responsabilidad del imputado, solicito a este Tribunal se abstenga de decretar la flagrancia y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, así mismo vista la gravedad del asunto solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° consistente en presentaciones y fianza personal, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, prisión, coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar y cede el derecho de palabra a su defensor quién expone: la defensa se adhiere a la solicitud fiscal por considerarla procedente y ajustada a derecho, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario y remitir en su oportunidad legal a la fiscalía solicitante

SEGUNDO

En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.Ord.2° y 44 Ord.1° de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, y 8° este último en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Fianza Personal de 2 personas de reconocida buena conducta, domiciliados en esta ciudad, responsables con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen no menor del salario mínimo Líbrese la correspondiente Boleta de libertad, una vez constituida la Fianza Notifíquese al Área de Alguacilazgo. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA F.A.O..

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