Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Julio del año dos mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Lote de Terreno Propio, con un área aproximada de tres Cientos metros cuadrados (300 mts.2), ubicado en el valle, Aldea Roscio, Sector el Bolón, Municipio Independencia, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el decreto de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dictado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la Abogada N.V.C., Co-Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra los ciudadanos O.S.L.R. Y C.D.V.V.M., Expediente Nro.7286, por EJECUCION DE HIPOTECA. Se encuentra presente en el bien Inmueble la Abogada N.V.C., Co-Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.674539, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.449. Está presente en el bien inmueble el ciudadano J.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-21.766.061, domiciliado en un inmueble al lado del terreno objeto de la presente demanda, quien manifiesta ser propietario de la vivienda que queda adyacente a dicho bien inmueble, a quien se le notificó de la misión del mismo, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO EVALUADOR al ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.992.314, domiciliado en San A.d.E.T., y como DEPOSITARIO JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada N.V.C., ya identificada, en su condición de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), Parte Ejecutante, ya identificada, y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente a este tribunal se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno Propio, con un área de aproximada de tres Cientos metros cuadrados (300 mts.2), ubicado en el Valle, Aldea Roscio, Sector el Bolón, Municipio Independencia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de M.B.d.C., mide veinte (20) metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de M.B.d.C., hoy A.I., mide veinte (20) metros; ESTE: Con vía Interna denominada calle “E” que da acceso al lote y que conduce la calle principal denominada la zorqueñita, mide Quince (15) metros y OESTE: Con mejoras que son o fueron de M.B.d.C., mide quince (15) metros. Así mismo, en este acto consigno copia fotostática del Levantamiento Topográfico del parcelamiento dentro del cual se encuentra el lote de terreno a ser ejecutado, todo a los efectos de que este tribunal verifique con mas exactitud, tanto la ubicación, medidas y topografía del inmueble donde nos encontramos constituidos; anexo en este acto copias fotostática simples del informe técnico emitido por FUNDESTA de avaluó constante de Trece (13) folios útiles y factibilidad de servicio eléctrico expedido por CADELA, donde se evidencia la ubicación del terreno; pido a este tribunal ordene al perito designado y juramentado en este acto, realizar fijaciones fotográficas del lote de terreno y, que las misma pasen a formar parte de la presente comisión. Es todo”. De inmediato este tribunal ordena al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto de la presente ejecución y, realice las fijaciones fotográficas del bien inmueble consistente en un lote de terreno, para que pasen a formar parte de la presente comisión, y estando presente lo hace en los siguientes términos y expone: “Se trata de un bien inmueble consistente en un lote de terreno Propio, Parcela Numero 13, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts.2), ubicado en el valle, Aldea Roscio, Sector el Bolón, Municipio Independencia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de M.B.d.C., mide veinte (20) metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de M.B.d.C., hoy A.I., mide veinte (20) metros; ESTE: Con vía interna denominada calle “E” que da acceso al lote y que conduce la calle principal denominada la Zorqueñita, mide Quince (15) metros y OESTE: Con mejoras que son o fueron de M.B.d.C., mide quince (15) metros. El terreno en general está totalmente abierto, sin ningún tipo de demarcación y en vegetación alta (enmontado), posee todos los servicios (aguas blancas, aguas servidas y electricidad), el cual lo valoro prudencialmente en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.000, OO), lo cual se hace motivado a su ubicación y condiciones de topografía, ruego a este tribunal me conceda tres (03) días consecutivos para efectos de consignar las fijaciones fotográficas que fueron tomadas en este acto. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Abogada N.V.C., en su condición de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), ya identificada, este tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, con un área de aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts.2), ubicado en el valle, Aldea Roscio, Sector el Bolón, Municipio Independencia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de M.B.d.C., mide veinte (20) metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de M.B.d.C., hoy A.I., mide veinte (20) metros; ESTE: Con vía interna denominada calle “E” que da acceso al lote y que conduce la calle principal denominada la zorqueñita, mide Quince (15) metros y OESTE: Con mejoras que son o fueron de M.B.d.C., mide quince (15) metros, SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica Del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dicho Bien Inmueble al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Así mismo, este tribunal ordena agregar a la presente comisión para que pasen a formar parte de la misma: Copia fotostática Simple del levantamiento topográfico del parcelamiento dentro del cual se encuentra el lote de terreno a ser ejecutado, con lo cual este tribunal verifico la ubicación, medidas y topografía del inmueble donde nos encontramos constituidos; y copias simples del informe técnico de avaluó contante de trece (13) folios y factibilidad de servicio eléctrico expedido por CADELA, donde se evidencia la ubicación del terreno y el número de parcela correspondiente que es la 13, tal como lo señala tanto el plano como el informe que aquí se consigna, este tribunal concede al perito designado y juramentado en este acto los tres (03) días que solicito para la consignación de la fijaciones fotográficas, lo cual deberá hacerlo a través de diligencia suscrita en esta comisión. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

EL NOTIFICADO (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

DNro.1732-2012.-

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