Las medidas tributarias frente a la pandemia
Autor | ARAQUEREYNA |
¿Cómo se ven afectadas las obligaciones tributarias nacionales por la actual situación?
En cuanto a la exigibilidad de obligaciones tributarias y su eventual sanción durante el Estado de Alarma
El Decreto 4.160 publicado el pasado 13 de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial N° 6.159 Extraordinario, declaró el Estado de Alarma a nivel nacional debido a la crisis que presenta el COVID-19. Dicho Estado de Alarma contempla una serie de medidas como la restricción de la circulación a nivel nacional y la suspensión de actividades laborales.
Dicho Decreto, en su Disposición Final Sexta, indica que “…La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de las actividades o restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado…”. Esta disposición parece indicar que los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por el SENIAT, así como los procedimientos tributarios de declaración y pago de tributos nacionales quedan suspendidos hasta que cese el Estado de Alarma o sea revocado por el Ejecutivo. Esto es consistente con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 162 y 175. También sugiere que dicha suspensión y los eventuales retardos o incumplimientos de obligaciones formales o materiales por parte de los contribuyentes, no podrían acarrear sanciones, por estar causadas por una causal eximente de responsabilidad penal tributaria, a saber, la causa extraña no imputable.
El Ejecutivo Nacional, sin embargo, no dictó ni ha dictado a la fecha de emisión del presente Boletín, ninguna medida específica que permita otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, sobre todo por lo que se refería a la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y a las declaraciones semanales de IVA que deben ser presentadas durante este período.
Tampoco ha habido ningún pronunciamiento especifico en relación con las obligaciones de declaración y pago de anticipos de ISLR o de IVA ni respecto de la práctica y enteramiento de retenciones de impuestos nacionales, obligaciones que deben considerarse, en estricto derecho, suspendidas mientras dure la situación de alarma a que se refiere el Decreto 4.160 antes citado.
En cuanto a la tasa de cambio aplicable para el cálculo de eventuales multas y sanciones regidas por las disposiciones del Código Orgánico Tributario reformado el 28 de febrero de 2020.
Como...
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