Decisión nº PJ0072013000022 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., doce de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000020

DEMANDANTE: E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.474.483.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.P.D., A.A.L., y A.O.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018, 103.204, y 154.320.

PARTE DEMANDADA: Empresas UNITED GOEDECKE SERVICES INC.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.M.G., I.M. AGÜERO, P.P.C., L.D.P., R.J.S.F., C.R.A., C.T.M., AIXIRA A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.415, 30.947, 37.639, 64.360, 50.470, 23.122, 72.695, y 79.090.

TERCEROS INTERVINIENTES: Empresas FABRICAS DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, “FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.”, y PDVSA CENTRO REFINADOR PARAGUANA (CRP).

ABOGADOS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: LIZAY SEMECO, M.C.R., M.U.R., E.L.V., H.A.R., J.M.R., E.E.G.C., M.P.D., E.U.S., G.P.V., B.A.R., E.D.B., y J.B.V.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.571, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 37.917, 48.549, 31.524, y 31.342.

MOTIVO: Cobro de indemnizaciones por causa de infortunio laboral y daño moral, derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y el Código Civil.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, A.P.D., supra identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.474.483; I.M.A., arriba identificada, actuando en representación de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., constituida según las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, tal y como se evidencia de su Certificado de Autenticación otorgado por la Secretaría de Estado del Estado de Delaware de los Estado Unidos de América bajo el No. 9917236, inscrita en fecha 02 de noviembre del año 1999, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Metropolitano, bajo el No. 11, Tomo 65-A de los libros respectivos, y posteriormente cambiado su domicilio para la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 19 de septiembre del año 2001, anotada bajo el No. 19, Tomo 26-A; y E.E.G.C., antes identificado, obrando como apoderado judicial del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A-segundo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 17 de junio del año 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A-Segundo; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de manifestar la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: I- DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

ÚNICO: De las copias certificadas de la investigación del accidente laboral contenida en el expediente No. FAL-21-IA-11-0050, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL); constante de setenta (70) folios útiles, marcados con la letra “A”.

Esta documental es admitida cuanto ha lugar en derecho, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

Del original de Carta de Retiro de fecha 28/03/2011; agregada en un folio útil, marcada con la letra “B”.

SEGUNDO

De la copia simple de la Hoja de Liquidación, de fecha 03/12/2010; agregada en un folio útil, bajo la letra “C”,

TERCERO

De la copia simple de Contrato de Trabajo, constante de seis (06) folios útiles; elaborada en fecha 18/05/2010, sellada y firmada por la Gerencia de Asuntos Legales de UNITED GOEDECKE SERVICES INC; anexada marcada con la letra “D”,

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se examine y se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.474.483, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del accidente laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad, por no tener la misma capacidad laboral que tenía antes de verificarse el accidente, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente, el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME:

UNICO: Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.F. (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., Urbanización S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación del accidente sufrido por el ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.474.483, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si al ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.474.483, según informe de investigación de accidente contenido en el expediente No. FAL-21-IA-11-0050, se puede constatar que la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  1. PRUEBAS DE LA EMPRESA UNITED GOEDECKE SERVICES INC.:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1.1.- Del original del Comprobante de Recepción de un asunto nuevo, presentado por UNITED GOEDECKE SERVICES INC., en fecha 16 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., referido a escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO con sus anexos, en contra del acto administrativo de efectos particulares No. 0756-2011 de fecha 16/05/2011, dictado por INPSASEL, al cual se le asignó el No. IP21-N-2011-000172, que corre inserto en copia certificada a las actas del expediente IP21-L-2012-000020, anexado marcado “A”, con escrito presentado en fecha 21 de marzo del año 2012, al interponer una TERCERIA, y solicitar la notificación de las empresas FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, FAENA CONSTRUCCIONES, S.A., y PDVSA CENTRO REFINADOR PARAGUANA; agregada marcado con la letra “A”.

    1.2.- Promueve formato 14-123, DECLARACION DE ACCIDENTE, ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, el cual corre inserto en original de copia fotostática certificada, a las actas del expediente IP21-L-2012-000020, por haber sido anexado marcado “B”, con escrito presentado en fecha 21 de marzo del año 2012, al interponer la TERCERIA, y solicitar la notificación de las empresas FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, FAENA CONSTRUCCIONES, S.A., y PDVSA CENTRO REFINADOR PARAGUANA; marcado con la letra “B”;

    1.3.- Del original del formato DECLARACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL); constante de dos (2) folios útiles; anexado con la letra “DA-UG”.

    1.4.- Del original del documento NOTIFICACION DE RIESGOS AL TRABAJADOR SOBRE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE, elaborado en fecha 14/05/2010, por el ciudadano E.J.L.Y., quien la identificó con su nombre y apellido, número de cédula de identidad, cargo a desempeñar, lugar y fecha; constante de dos (2) folios útiles; agregado marcado con la letra “UG-NR”.

    1.5.- Promueve constante de un (1) folio útil; original de CONSTANCIA DE ENTREGA DE MANUAL DEL TRABAJADOR “NORMAS DE SEGURIDAD”, el cual esta suscrito en fecha 14/05/2010, por el ciudadano E.J.L.Y., quien la identificó con su nombre y apellido, número de cédula de identidad, cargo a desempeñar y fecha, marcado con la letra “UG-NS”

    1.6.- Del original del documento “ANEXO A CARTA DE NOTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS”, con su respectivo anexo: “Matriz de Notificación de Riesgos”, el cual fue suscrito en fecha 14/05/2010, por el ciudadano E.J.L.Y., quien la identificó con su nombre y apellido, número de cédula de identidad, cargo a desempeñar y fecha; agregada en tres (3) folios útiles marcada con la letra “UG-NPR”.

    1.7.- Del original del documento “IDENTIFICACION DE RIESGOS”, el cual fue suscrito en fecha 16/07/2010, por el ciudadano E.J.L.Y., como personal involucrado/notificado de los riesgos, quien la identificó con su nombre y apellido, cargo a desempeñar; constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “UG-IR-PDVSA”.

    1.8.- Promueve constante de un (1) folio útil; original del “INFORME”, elaborado por los ciudadanos F.A., cédula de identidad No. 11.768.473, quien desempeñaba el cargo de aislador; A.G., cédula de identidad No. 10.613.411, quien desempeñaba el cargo de supervisor; V.M., cédula de identidad No. 13.554.756, quien desempeñaba el cargo de INSPECTOR SIAHO; y F.G., cédula de identidad No. 11.764.601, quien desempeñaba el cargo de Capataz, el día viernes 16/07/2010, a las 11:50 a.m., con ocasión del presunto infortunio de trabajo, ocurrido en esa fecha; anexado con la letra “UG-I-1”;

    1.9.- Del original de la forma 14-02, o REGISTRO DE ASEGURADO, mediante el cual la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., inscribió en fecha 25 de mayo del año 2010, al ciudadano E.J.L.Y., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sucursal de Punto Fijo, Sección Control de Asegurados, tal y como se evidencia del sello húmedo de recibido en el IVSS, y de la fecha que así lo determina; agregado marcado con la letra “RA-EL”.

    1.10.- De siete (07) ejemplares originales de Certificados de Incapacidad, emanados de la Unidad de Traumatología del Hospital R.G.d.C., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor del ciudadano E.J.L.Y.; marcados con las letras “IVSS-1”, “IVSS-2”, “IVSS-3”, “IVSS-4”, “IVSS-5”, “IVSS-6” e “IVSS-7”.

    1.11.- Original de comprobante de pago de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 23.688,26, en el que se especifican los conceptos cancelados al ciudadano E.J.L.Y., el cual fue contratado para una obra determinada en la Refinería de Amuay del Centro de Refinación Paraguaná; agregada en un (1) folio útil y cuatro (4) anexos marcados con las letras “CPS-EL”.

    Las antes descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. - DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA MÉDICA:

    Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92, y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena:

    1) Se practique experticia o evaluación medica a través de un Comité integrado por un (1) médico traumatólogo, un (1) medico fisiatra y un (1) medico ocupacional, al ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.474.483, de este domicilio; especificamente en la muñeca izquierda, donde se determine lo siguiente: a) El diagnostico de las supuestas lesiones sufridas por el ciudadano E.J.L.Y., en su muñeca izquierda; b) Tiempo de ocurrencia de las presuntas lesiones; c) Si existen lesiones o fracturas preexistentes o anteriores que pudo haber sufrido el ciudadano E.J.L.Y.; d) Intervenciones quirúrgicas a las que ha sido sometido en su muñeca izquierda; e) Consecuencias o secuelas de cada una de las lesiones o fracturas que sean determinadas durante la evaluación médica en su muñeca izquierda; f) Indicar cuales movimientos de la muñeca del evaluado, han sido afectados; g) Determinar si alguna de las lesiones o fracturas óseas sufridas por el trabajador con anterioridad puede influir directa o indirectamente con la lesión actualmente referida por el trabajador; h) Indicar tratamientos médicos; i) Evolución; j) Pronósticos; k) Determinar el grado de discapacidad según el baremo para la evaluación de discapacitados vigente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que es el aplicable; l) Certificar el grado de funcionabilidad de la muñeca izquierda del evaluado.

    2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de Traumatología, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar un médico traumatólogo, un medico fisiatra, y un medico ocupacional de esa institución, e indique al tribunal mediante oficio, el lugar y la fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada.

    3) Se le indica a los expertos que sean nombrados por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser remitidas al tribunal y ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fijara en la oportunidad legal correspondiente, la cual les será notificada con la debida anticipación.

    4) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la evaluación médica en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. - DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena oficiar:

PRIMERO

A la COORDINACION DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ubicado en la calle palmasola, entre calles Colón y Federación de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., a los fines de que sea remitido al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado en forma clara y precisa, donde se indique:

1) Si en fecha 16 de noviembre de 2011, la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., el escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra del acto administrativo de efectos particulares No. 0756-2011, de fecha 16/05/2011, dictado por el INPSASEL.

2) Que informe si al indicado escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, se la asignó el expediente No. IP21-N-2011-000172.

3) Indique el estado actual de la causa en el expediente No. IP21-N-2011-000172.

SEGUNDO

Al Director del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la Prolongación de la calle Girardot con calle B.V., urbanización S.I., Quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para que informe a este tribunal en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios luego de recibido el oficio, sobre lo siguiente:

1) De la existencia del expediente No. FAL-21-IA-11-0050, sustanciado con motivo del accidente de trabajo, relacionado con el ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.474.483, domiciliado en la Urbanización S.M., calle 01, casa No. 08 de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

2) En caso de ser afirmativo, informe sobre las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a dicho despacho, con ocasión de la mencionada investigación.

3) Remita al tribunal copia de todo el expediente contentivo de la investigación del presunto infortunio de trabajo, supuestamente sufrido por el ciudadano E.J.L.Y., u otro documento o archivo, en el que conste la información requerida.

TERCERO

Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Servicio de Consulta Externa de Traumatología que funciona dentro del Hospital Dr. R.G., ubicado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado indicando:

1) De la existencia de un expediente u otros documentos contentivos de historia clínica o médica del ciudadano E.J.L.Y., titular de la cédula de identidad No. 11.474.483.

2) En caso de ser afirmativo, informe sobe las evaluaciones médicas practicadas al ciudadano E.J.L.Y., con anterioridad al día 16 de julio de 2010, y los diagnósticos médicos emitidos con los tratamientos prescritos en cada caso.

3) Informe sobre las evaluaciones médicas practicadas al ciudadano E.J.L.Y., desde el mes de diciembre del año 2010 hasta enero de 2012, con los diagnósticos médicos y los tratamientos prescritos en cada caso, así como los reposos médicos y quienes los prescriben, con la identificación de los médicos tratantes.

4) Remita a este tribunal copia de todo el expediente contentivo de la historia clínica o médica del ciudadano E.J.L.Y., u otro documento u archivo que repose en esa Institución en el que conste la información requerida.

CUARTO

A la POLICLINICA PARAGUANA, C.A., Servicio de Administración, ubicado en la calle comercio del sector Caja de Agua, edificio sede de la Policlínica Paraguaná, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien deberá remitir informe detallado, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibida la solicitud mediante oficio, donde informe:

1) De la existencia de un expediente u otros documentos contentivos de historia clínica o médica del ciudadano E.J.L.Y., titular de la cédula de identidad No. 11.474.483.

2) En caso de ser afirmativo, informe sobre las evaluaciones médicas practicadas al ciudadano E.J.L.Y., con anterioridad al día 16 de julio de 2010, y los diagnósticos médicos emitidos con los tratamientos prescritos en cada caso.

3) Informe sobre las evaluaciones médicas practicadas al ciudadano E.J.L.Y., a partir del mes de diciembre del año 2010 hasta enero de 2012, con los diagnósticos médicos emitidos, los tratamientos prescritos en cada caso, así como los reposos médicos y quienes los prescriben, con la identificación de los médicos tratantes.

4) La identificación de la persona natural y/o jurídica que pagó ante la Administración de esa clínica, la facturación del ciudadano E.J.L.Y., originada por la tención médica, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugía, medicinas y otros, a partir del 16 de julio del año 2010.

5) Remita copia del expediente contentivo de la historia clínica o médica del ciudadano E.J.L.Y., u otro documento o archivo que repose en esa Institución en el que conste la información requerida.

QUINTO

A la empresa PDVSA, CENTRO REFINADOR PARAGUANA, GERENCIA DE OPERACIONES, en Amuay, ubicado en el edificio NEOA, calle J.C.F., a la entrada de la urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, a los fines de que informe de manera clara y precisa, en un lapso no mayor de diez (10) días calendarios una vez recibido el oficio, sobre:

1) El tipo de andamios utilizados como apoyo para la ejecución de la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, número de contrato 89034600034692, según orden de servicios No. 2001100001.

2) En caso de ser afirmativo, informe sobre la identificación de la empresa propietaria de los andamios rodantes utilizados como apoyo para la ejecución de la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, número de contrato 89034600034692, según orden de servicios No. 2001100001.

3) Indique cual empresa que armó los andamios rodantes utilizados como apoyo para la ejecución de la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, número de contrato 89034600034692, según orden de servicios No. 2001100001.

4) Indique si la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., utilizó algún tipo de andamios para la ejecución de la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, número de contrato 89034600034692, según orden de servicios No. 2001100001.

5) Remita copias de la documentación que repose en esa Gerencia de Operaciones donde conste la información requerida.

SEXTO

A la empresa PDVSA, CENTRO REFINADOR PARAGUANA, Gerencia de Administración de Contratos en Amuay, ubicado en el edificio NEOA, calle J.C.F., a la entrada de la urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, para que informe de manera clara y precisa, en un lapso no mayor de diez (10) días calendarios una vez recibido el oficio, sobre:

1) El tipo de andamios utilizados como apoyo para la ejecución de la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, contrato No. 89034600034692, orden de servicios No. 2001100001.

2) En caso de ser afirmativo, informe sobre la identificación de la empresa propietaria de los andamios rodantes utilizados como apoyo para la ejecución de la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, contrato No. 89034600034692, orden de servicios No. 2001100001.

3) Indique la identificación de la empresa que armó los andamios rodantes utilizados como apoyo para la ejecución de la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, número de contrato 89034600034692, orden de servicios No. 2001100001.

4) Igualmente, señale si la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., utilizó algún tipo de andamio para ejecutar la obra AISLAMIENTO TERMICO PARA REPARACION DEL COMPLEJO FKAY-AMUAY, en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, contrato No. 89034600034692, orden de servicios No. 2001100001.

5) Remita al Tribunal copia de la documentación que repose en esa Gerencia de Administración de Contratos en el que conste la información requerida.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  1. - PRUEBA DE TESTIGOS:

    Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos F.A., A.G., F.A., O.C., V.M., F.G., M.C., e I.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.768.473, 10.613.411, 7.172.504, 9.588.559, 13.554.756, 11.764.601, 6.331.042, y 17.665.765; domiciliados en la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide.

    1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA PDVSA PETROLEOS, S.A.:

    CAPITULO I. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar:

  2. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), oficina administrativa con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien lleva los registros de control del asegurado, a los fines de que sirva informar y remitir el Registro de Asegurado del ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.474.483, donde se indique el número del asegurado, datos de la empresa o patrono del referido trabajador, fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado o condición actual, entre otras especificaciones, sobre la inscripción del trabajador.

  3. - A la ASOCIACION COOPERATIVA DE FORMACION Y EDUCACION AL SOBERANO (COOFES), ubicado en el edificio CARDOM, prolongación Girardot, segundo piso, Municipio Carirubana del Estado Falcón; a los fines de que se sirva informar y remitir en copias certificadas, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios una vez recibido el oficio, de las constancias de cursos realizados sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de riesgos por puesto de trabajo con motivo del inicio de la obra, matrices de notificación de riesgos, registros de trabajos ejecutados por el ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.474.483, en las instalaciones (Refinerías), de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.; resultados de pruebas de certificación por oficios/ocupación, así como los realizados sobre prevención, condiciones, medio ambiente de trabajo, riesgos laborales, higiene, seguridad industrial, y de cualquier otra índole de carácter laboral.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC., para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

    1) Notificación de riesgos de las labores que ejecutaba el ciudadano E.J.L.Y., titular de la cédula de identidad No. 11.474.483.

    2) Póliza de Responsabilidad Patronal, la cual está establecida en la cláusula novena del contrato de servicio suscrito entre la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., y PDVSA PETROLEO, S.A.,

    Se apercibe a la parte demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC., para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por el tribunal; en caso de negativa a exhibir lo requerido en la oportunidad que se fije, se aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, “FAENA CONSTRUCCIONES”:

    El tercero interviniente empresa FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, “FAENA CONSTRUCCIONES”, no presentó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia no hay pruebas que admitirle.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.474.483. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la abogada I.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.947, actuando en nombre de la empresa demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC. TERCERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado E.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABOG. R.R..

    LA SECRETARIA

    ABOG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de abril de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABOG. ADRIANA MENDOZA

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