Decisión nº 927 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AH22-X-2013-000024

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-005062

PARTE DEMANDANTE: L.M.M. y M.M.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.119.376 y V-9.882.396 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.383 y 67.010, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 569-A-VII; INVERSIONES 111076, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el N° 18, Tomo 33-A-Cto; INVERSORA 221004, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el N° 16, Tomo 100-A; y solidariamente en forma personal a los ciudadanos L.M.D.S., S.S. Y L.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.706.027, V-7.683.808 y V-11.478.571 respectivamente.

APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: C.G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.800.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de estimación e intimación de honorarios, consignado por las abogadas L.M.M. y M.M.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.383 y 67.010, respectivamente, contra INVERSIONES 111076, C.A, INVERSORA 221004, C.A, CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A y L.M.D.S., S.S. Y L.M.D.S., cursante al folio 02 del expediente.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha primero (01) de abril de 2013, se ordenó la intimación de las sociedades mercantiles y personas naturales mencionadas ut- supra, a los fines de comparezcan ante este Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a la certificación por secretaría de haberse practicado la intimación, o en su defecto a titulo de contestación señale lo que a bien tenga respecto a la reclamación de las abogadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cursante al folio (14) del expediente.

En fecha (22) de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte intimada consignó escrito de contestación de la intimación y estimación de honorarios cursantes a los folios 34 al 44 del expediente.

En fecha (03) de mayo de 2013, se dicta auto mediante el cual se ordena la apertura de una articulación probatoria de (08) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cursante al folio 45 del expediente.

En fecha (09) de mayo de 2013, las abogadas L.M.M. y M.M.V., consignaron escrito de pruebas contentivo de (35) folios útiles, cursante a los folios 46 al 85 del expediente.

CAPITULO II

DEL ESCRITO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

Las abogadas L.M.M. y M.d.R.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.383 y 67.010, intiman sus honorarios profesionales en Bs. 56.500,00, generados por la prestación de sus servicios en el juicio incoado por la ciudadana A.Y.O.R. en el asunto signado con el Nro. AP21-L-2011-005062 contra sus patrocinados: Inversiones 111076, C.A., Inversora 221004, C.A., Cabecitas Salón de Belleza Infantil, C.A., L.M.d.S.C., S.S. y L.M.d.S.C., por cobro de Bs. 335.740,01.

Fundamentan su escrito en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano y artículos 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.

Exponen que asumieron la defensa de Inversiones 111076, C.A., Inversora 221004, C.A., Cabecitas Salón de Belleza Infantil, C.A., L.M.d.S.C., S.S. y L.M.d.S.C., en calidad de apoderadas judiciales de estos, elaborando los escritos de pruebas, acudiendo a reuniones con las representantes legales de la actora, asistencia a la audiencia preliminar y prolongaciones y demás reuniones, no obstante, que posteriormente se sustituyó poder en la persona del abogado C.G.G., previo compromiso verbal con los patrocinados para el pago de los honorarios profesionales respectivos, siendo que hasta la fecha no se han cancelado los mismos, realizan la presente intimación, estimando los referidos honorarios de la siguiente manera:

- Asistencia a la Audiencia Preliminar de fecha 14 de noviembre de 2011, por Bs. 1.500 por cada uno de los 6 representados, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 9.000.

- Asistencia a una Audiencia de diferimiento de fecha 29 de febrero de 2012, por Bs. 1.500 por cada uno de los 6 representados, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 9.000.

- Asistencia a una Audiencia de diferimiento de fecha 21 de marzo de 2012, por Bs. 1.500 por cada uno de los 6 representados, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 9.000.

- Estudio y análisis de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de Inversiones 111076, C.A., en cuanto a las estrategias de defensa (escrito de pruebas, determinación, recolección y organización de las pruebas), por la cantidad de Bs. 8.000.

- Estudio y análisis de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de Inversora 221004, C.A., en cuanto a las estrategias de defensa (escrito de pruebas, determinación, recolección y organización de las pruebas), por la cantidad de Bs. 4.000.

- Estudio y análisis de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de Cabecitas Salón de Belleza Infantil, C.A., en cuanto a las estrategias de defensa (escrito de pruebas, determinación, recolección y organización de las pruebas), por la cantidad de Bs. 4.000.

- Estudio y análisis de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de L.M.d.S.C., en cuanto a las estrategias de defensa (escrito de pruebas, determinación, recolección y organización de las pruebas), por la cantidad de Bs. 3.000.

- Estudio y análisis de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de S.S., en cuanto a las estrategias de defensa (escrito de pruebas, determinación, recolección y organización de las pruebas), por la cantidad de Bs. 3.000.

- Estudio y análisis de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de L.M.d.S., en cuanto a las estrategias de defensa (escrito de pruebas, determinación, recolección y organización de las pruebas), por la cantidad de Bs. 3.000.

- Redacción de sustitución de 3 poderes, por la cantidad de Bs. 1.500, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 4.500.

En tal sentido, finalmente solicitan se declare la intimación y se ordene el pago de Bs. 56.500, por concepto de los honorarios profesionales causados.

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

El ciudadano Saloman Spiegel, admitió en nombre y representación de la empresa Inversiones 111076, C.A., que contrató los servicios de la ciudadana L.M., para que ejerciera la defensa de su representada, así como para la defensa de las imputaciones que considera que se les atribuía injustamente a Inversora 221004, C.A., Cabecitas Salón de Belleza Infantil y las ciudadanas L.M.d.S. y L.M.d.S..

En tal sentido, admite que tienen las actoras derecho a percibir honorarios de manera parcial, siempre que los mismos se ajusten a las retribuciones pactadas con anterioridad, alegando que la abogada M.d.R.M. presentó una relación de conceptos a pagar a la trabajadora accionante, para el caso de celebrar una transacción laboral la cual incluía sus honorarios profesionales estimados en un 10% sobre el pago neto del asunto si culminaba en la etapa preliminar y de un 30% si terminaba en etapa de juicio, determinando sus honorarios sobre un cuanto de Bs. 112.847,21, ascendiendo a la cantidad de Bs. 11.285 y de Bs. 38.700 en la etapa respectiva.

Por otro lado, niegan haber recibido de las abogadas contratadas informe alguno contentivo del análisis o dictamen sobre la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana A.O. contra sus patrocinados: Inversiones 111076, C.A., Inversora 221004, C.A., Cabecitas Salón de Belleza Infantil, C.A., L.M.d.S.C., S.S. y L.M.d.S.C..

Rechazan la estimación de los honorarios sobre la cantidad de Bs. 56.5000, en base a las siguientes consideraciones:

- Que las abogadas no culminaron ninguna de las etapas del proceso cursante en el expediente Nro. AP21-L-11-5062 ni lograron su finiquito.

- Que los honorarios presentados fueron estimados en función a cada etapa completa del procedimiento y no en función de actuaciones aisladas.

- Que la pretensión de cobro de honorarios correspondientes a las actuaciones parciales deben ser estimados en proporción al monto total de su oferta.

- Que la estimación realiza.d.B.. 56.000 excede un 1.412% en relación al cobro de honorarios formulado por la Ciurana L.M., en correo de fecha 24 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 4.000.

- Que se hayan negado al pago de los honorarios profesionales respectivos.

CAPITULO IV

DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, se ha consignado Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ante este Tribunal en el expediente signado con el N° AP21-L-2011-005062; al respecto, se observa que el presente escrito fue interpuesto en la causa principal la cual no se encuentra concluida, al respecto este Juzgado considera oportuno citar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del M.T., mediante sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, estableció lo siguiente:

(…) Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. (…)

(subrayado de este tribunal).

Ahora bien, en el presente caso estima esta Juzgadora que en aplicación del criterio señalado ut-supra, se concluye que la competencia le corresponde a este tribunal por cuanto la causa principal cursa en el mismo encontrándose sin sentencia de fondo. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Documentales marcadas con las letras “A y B” que rielan insertas en los folios (39) al (44) del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a copias simples de correos electrónicos, al respecto esta Juzgadora no les concede valor probatorio toda vez que los mismos fueron promovidos sin cumplir con lo estipulado en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Así se establece.

Documentales que rielan insertas en los folios (51) al (85) del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a copias de las actuaciones procesales realizadas por las intimantes en la causa principal signada con el N° AP21-L-2011-005062, al respecto esta Juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas las actuaciones que realización las intimantes en el curso del procedimiento en la etapa de mediación. Así se establece.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

En el caso de marras reclaman las intimantes el cobro de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° AP21-L-2011-005062 inherente a cobro de Prestaciones Sociales incoado por A.O. contra INVERSIONES 111076, C.A, INVERSORA 221004, C.A, CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A y L.M.D.S., S.S. Y L.M.D.S., al respecto esta Juzgadora debe traer a colación lo previsto en la Sentencia N° 204 de fecha 01 de junio de 2011 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo que a continuación se transcribe:

(…) Las características de la acción normalmente propuesta por el abogado para el cobro de honorarios, por más que encierre, como en toda acción como advertía Couture, la necesidad de una previa declaración sobre el derecho deducido en juicio, el verdadero interés va más allá y, obtiene tutela real mediante una típica acción de condena, es decir, el abogado aspira a una sentencia de esta misma especie, que permita conminar al condenado al cumplimiento de lo pretendido en la demanda, apercibido de ejecución material del fallo una vez que éste se ha producido y haya quedado definitivamente firme; y es por ello que el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados señala que el “…cliente que hubiere sido condenado a pagarlos…” vale decir, los honorarios.

Siendo ello así, es necesario concluir que, en el orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no propone una acción o pretensión merodeclarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere, indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza del proceso, sino un sentido práctico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ulterior en el particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de una fase estimativa.

El abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa.

La realidad procesal, es que el proceso de cobro de honorarios, es un solo proceso, en el cual se ejerce una acción de condena y debe recaer una sentencia de condena, sin la necesidad de separar el derecho al cobro de honorarios y la retasa, para caracterizar como declarativo un período previo del juicio que terminaría sobre una sentencia que no podría pronunciarse sobre el monto de los honorarios.

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).(…)

Con base a los dispuesto en la sentencia citada ut- supra es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, en tal sentido observa esta Juzgadora de un análisis pormenorizado del expediente claramente se constata las actuaciones realizadas por las intimantes en la causa principal antes mencionada inherente a la asistencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de noviembre de 2011, cursante al folio 80 de la pieza N° 1 del expediente principal, actuando en representación de las codemandadas, así como a la audiencia de diferimiento celebrada en fecha 29 de febrero de 2012 la cual riela a los folios 164 y 165 de la pieza N° 1 del expediente principal y su prolongación realizada el 21 de marzo de 2012 cursante al folio 185 de la pieza N° 1 del expediente principal y los respectivos escritos de pruebas de las codemandadas INVERSIONES 111076, C.A, INVERSORA 221004, C.A, CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A y de las personas naturales L.M.D.S., S.S. Y L.M.D.S., cursantes a los folios 210 al 214, 227 al 229 y del 233 al 244, aunado a ello se evidencia la sustitución de poderes los cuales rielan a los folios 190, 193 y 195 de la pieza N° 1 del expediente principal, en tal sentido se denota que las intimantes ejercieron la representación de los codemandados sosteniendo la defensa e intereses de los hoy intimados, por lo que de acuerdo a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados le asiste el derecho al cobro de sus honorarios profesionales por los trabajos judiciales efectuados es por lo que esta Juzgadora declara procedente el derecho al cobro. Así se establece.

Una vez declarado el derecho al cobro pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto a los montos reclamados:

• Asistencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de noviembre de 2011, cursante al folio 80, actuando en representación de las codemandadas, así como a la audiencia de diferimiento celebrada en fecha 29 de febrero de 2012 la cual riela a los folios 164 y 165 y su prolongación realizada el 21 de marzo de 2012 cursante al folio 185 todas de la pieza N° 1 del expediente principal, las intimantes estiman sus honorarios por estas actuaciones a razón de Bs. 1.500 por representación de cada una de las codemandadas lo que asciende a la cantidad de Bs. 9.000 por cada acto, en tal sentido observa esta Juzgadora que por la naturaleza de las citadas audiencias las cuales constituyen un acto único y en virtud al principio de concentración, teniendo en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia primigenia por cuanto no se admitió la demanda respecto a las personas naturales, no siendo estas notificadas por lo que las intimantes solo representaron en dicho acto únicamente a las personas jurídicas, siendo diferida para el 29 de febrero de 2012 y prolongada para el 21 de marzo de 2012, y dada la complejidad del asunto, es por lo que esta Juzgadora previo estudio del expediente principal a los fines de verificar las actuaciones realizadas por las abogadas intimantes en el juicio que dio nacimiento a derecho al cobro de honorarios profesionales y con base a los argumentos anteriormente expresados es por lo considera prudente el pago de Bs. 1.500,00 por la Audiencia Preliminar, Bs. 1.500,00 por la asistencia a la Audiencia de Diferimiento y Bs.1.500,00 por la prolongación de la audiencia preliminar, lo que asciende a la cantidad de Bs. 4.500,00. Así se establece.

• Estudio y análisis de la demanda y escrito de pruebas de la codemandada INVERSIONES 111076, C.A, las intimantes estiman sus honorarios profesionales en Bs. 8.000,00, analizada por este juzgado tal solicitud y dada la complejidad y grado de dificultad del asunto, es por lo que esta Juzgadora estima el pago de Bs. 6.000,00. Así se establece

• Estudio y análisis de la demanda y escrito de pruebas de la codemandada INVERSORA 221004, C.A, las intimantes estiman sus honorarios profesionales en Bs. 4.000,00, analizada por este juzgado tal solicitud y dada la complejidad y grado de dificultad del asunto, es por lo que esta Juzgadora estima el pago de Bs. 3.000,00. Así se establece.

• Estudio y análisis de la demanda y escrito de pruebas de la codemandada CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A, las intimantes estiman sus honorarios profesionales en Bs. 4.000,00, analizada por este juzgado tal solicitud y dada la complejidad y grado de dificultad del asunto, es por lo que esta Juzgadora estima el pago de Bs. 3.000,00. Así se establece.

• Estudio y análisis de la demanda y escrito de pruebas de las personas naturales L.M.D.S., S.S. Y L.M.D.S., las intimantes estiman sus honorarios profesionales en Bs. 3.000,00, por cada codemandada, analizada por este juzgado tal solicitud y siendo que tal y como se evidencia del escrito de pruebas cursante a los folios 227 al 229 de la pieza N° 1 del expediente principal se consignó solo un escrito de pruebas en representación de las tres codemandadas citadas ut- supra y dada la complejidad del asunto, es por lo que esta Juzgadora estima el pago de un monto único de Bs. 3.000,00 por la referida actuación. Así se establece.

• Redacción de Sustitución de Poder de las codemandadas L.M.D.S., S.S. Y L.M.D.S., las intimantes estiman sus honorarios profesionales en Bs. 1.500,00, constatado por este Tribunal la realización de esta actuación cursante al folio 190 de la pieza N° 1 del expediente principal, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010 estima el pago de 10 Unidades Tributarias lo que asciende al monto de Bs. 1.070,00. Así se establece

• Redacción de Sustitución de Poder de la codemandada CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A, las intimantes estiman sus honorarios profesionales en Bs. 1.500,00, constatado por este Tribunal la realización de esta actuación cursante al folio 193 de la pieza N° 1 del expediente principal, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y parágrafo primero del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010 estima el pago de 12,5 Unidades Tributarias lo que asciende al monto de Bs. 1.337,00. Así se establece.

• Redacción de Sustitución de Poder de las codemandadas INVERSIONES 111076, C.A e INVERSORA 221004, C.A, las intimantes estiman sus honorarios profesionales en Bs. 1.500,00, constatado por este Tribunal la realización de esta actuación cursante al folio 195 de la pieza N° 1 del expediente principal, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y parágrafo primero del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010 estima el pago de 12,5 Unidades Tributarias lo que asciende al monto de Bs. 1.337,00. Así se establece.

Lo cual arroja la cantidad de veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro

mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 23.244,00) por las actuaciones realizadas por las intimantes, monto que se considera justo por las actuaciones citadas ut supra realizadas por las profesionales del derecho estimando la calidad de trabajo así como la experiencia de las profesionales y dejando expresa constancia que sus actuaciones fueron realizadas ante el Tribunal de la Primera Instancia, estimando como justa retribución por la noble labor realizada por las intimantes que hoy estiman sus honorarios a que tienen derecho como profesionales en libre ejercicio, parte integrante del sistema de administración de justicia, en ese sentido se ordena a la parte intimada al pago inmediato de veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro

mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 23.244,00) por concepto de honorarios profesionales causados en sede judicial. Así se establece.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: Parcialmente

con Lugar el Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por las abogadas L.M.M. y M.M.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.383 y 67.010, respectivamente, contra INVERSIONES 111076, C.A, INVERSORA 221004, C.A, CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A y L.M.D.S., S.S. Y L.M.D.S. y en consecuencia se condena a las partes intimadas a cancelar los montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZ,

M.L.V.

EL SECRETARIO,

H.C.

ASUNTO: AH22-X-2013-000024

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-005062

MLV/HC

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