Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de mayo de 2006

196° y 147°

DEMANDANTE: F.M.M.C..

ABOGADO(S) ASISTENTE O APODERADO(S): J.D.J.D.C., Inpreabogado N° 99.542.

DEMANDADO; J.A.M.M..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): M.A.S., Inpreabogado N° 94.171 (Defensor Judicial).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE N°: 36.122.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda de divorcio).

MATERIA: Civil Personas (familia).

CAPITULO I

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana: F.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.104.424, y de este domicilio, asistida por el Abogado J.D.J.D.C., Inpreabogado N° 99.542, en contra de su cónyuge, ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.394.637, y de este domicilio. (Folios 01 y 02).

En fecha 14 de Julio de 2003, éste Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana F.M.M.C., antes identificada, y se ordenó la citación de la parte demandada J.A.M.M., antes identificado, y asimismo notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda, librándose la compulsa y la boleta de notificación respectivas. (Folios 06 al 08).

En fecha 08 de septiembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 09 y 10).

En fecha 05 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó sin la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de no haber sido posible localizarla. (Folios 11 al 14).

En fecha 19 de febrero de 2004, la parte actora asistida por el Abogado J.D., antes identificado, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 15).

En fecha 19 de febrero de 2004, la parte actora asistida por el Abogado J.D., antes identificado, mediante diligencia confirió poder apud-acta al mencionado Abogado. (Folio 16).

En fecha 27 de febrero de 2004, el apoderado actor mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 18).

En fecha 01 de marzo de 2004, este Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada, librándose los carteles respectivos. (Folios 19 y 20).

En fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal corrigió los errores observados en el cartel de citación librado en fecha 01-03-2004 y se libró nuevo cartel de citación. (Folios 22 y 23).

En fecha 11 de junio de 2004, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la fijación del cartel de citación. (Folio 25).

En fecha 15 de junio de 2004, el apoderado actor consignó las publicaciones del cartel de citación. (Folios 26 al 28).

En fecha 30 de Julio de 2004, el apoderado actor mediante diligencia solicitó la designación de un defensor judicial. (Folio 29).

En fecha 23 de Agosto de 2004, el apoderado actor mediante diligencia solicitó el avocamiento del Juez Suplente al conocimiento de la presente causa. (Folio 30).

En fecha 31 de Agosto de 2004, el Juez Suplente Dr. G.B. se abocó al conocimiento del presente expediente y se designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogado M.A., Inpreabogado Nº 94.171, y se ordenó su notificación a los efectos de que preste el juramento de ley, o manifieste su excusa; y en fecha 30 de septiembre de 2004, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la abogado antes mencionada. (Folios 31 al 35).

En fecha 05 de octubre de 2004, la defensor judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. (Folio 36).

En fecha 19 de octubre y 09 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la defensora judicial; y en fecha 12 de noviembre de 2004, el tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada. (Folios 37 al 40).

En fecha 24 de noviembre de 2004, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial. (Folios 41 y 42).

En fecha 25 de enero de 2005, quién suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 43).

En fecha 25 de enero de 2005, se celebró el primer acto conciliatorio. (Folio 44).

En fecha 14 de marzo de 2005, se celebró el segundo acto conciliatorio. (Folio 45).

En fecha 22 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia que siendo la oportunidad para la contestación de la demanda compareció ante el Tribunal a los efectos legales. (Folio 46).

En fecha 22 de marzo de 2005, la Abogado M.A., antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó Escrito de Contestación de la demanda constante de Dos (2) folios útiles. (Folios 47 y 50).

En fecha 15 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 51).

En fecha 26 de septiembre de 2005, este Tribunal acordó agregar a los autos el Escrito de Pruebas promovidas por el apoderado actor. (Folios 52 al 54).

En fecha 02 de mayo de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó la oportunidad para que la evacuación de las testificales. (Folio 55).

En fecha 06 de mayo de 2005, los ciudadanos W.J. GARCIAS ROSAS y MAGALLY COROMOTO T.B., rindieron declaración por ante este Tribunal. (Folios 56 y 57).

En fecha 11 de noviembre de 2005, el apoderado actor mediante diligencia se solicitó sentencia en el presente Expediente. (Folio 58).

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, como en el presente caso, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

  1. - PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:

  2. - Que en fecha 11 de octubre de 2002, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.

  3. - Que durante la relación conyugal en el poco tiempo que se desarrollo se trato de mantener la consideración y el respeto mutuo entre la demandante y su cónyuge, y a pesar de ello el comportamiento del demandado fue siempre contrario al cumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio. Que es por eso que constantemente tenía que recordarle al demandado que tenían un hogar que debían atender y por ende cumplir cada uno con su deber, a lo cual el demandante le restaba importancia a las exigencias como esposa y a las obligaciones del hogar. Igualmente señaló la demandante que para su cónyuge se hizo continuo y si se quiere normal llegar a altas horas de la noche unos días y otros no llegaba a la casa, sometiéndola a una total inasistencia tato afectiva como material, ya que nunca cumplía con su responsabilidad y de allí se acostumbró a que ella resolviera las responsabilidades del hogar, motivo por el cual surgieron las dificultades y antes sus constantes exigencias y reclamos el demandado decidió marcharse del hogar, llevándose todas sus pertenencias personales, desconociendo su paradero hasta la fecha de la interposición de la demanda.

  4. - Que en virtud de tales circunstancias, es evidente que la conducta asumida por el demandado se encuentra contemplada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

  5. - PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la defensor judicial de la parte demandada, puede resumirse su pretensión, así:

  6. - Que niega, rechaza y contradice la pretensión de la parte actora.

    CAPITULO III

    DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

    Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

    Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto a la documental cursante al folio 02 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 11 de octubre de 2002, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el N° 18, Folio 36, Tomo V, del año 2002. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos: W.J.G.R. y MAGALLY COROMOTO T.B., promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizará al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:

...SEGUNDA: Diga el testigo si el cónyuge J.M. abandonó a la ciudadana F.M., poco tiempo después de casados? Contestó: Si, a los pocos meses de su matrimonio. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta la falta de asistencia y socorro mutuo por parte del cónyuge J.M.? Contestó: Si sé y me consta que el ciudadano J.M. dejó de asistir y socorre a su mujer...

.

De igual manera se transcribe parte de la declaración de la segunda testigo, así:

...SEGUNDA: Diga la testigo si el cónyuge J.M. abandonó el hogar pocos meses después del matrimonio por desaveniencias entre ellos? Contestó: Si, a los pocos meses de casados y se fue que hasta hoy no lo e (sic) vuelto a ver. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta la falta de asistencia y socorro mutuo, obligación que tenía el cónyuge J.M., para con su esposa y que hasta la presente la misma ha estado viviendo sola? Contestó: Si, en el poco tiempo que yo supe que estuvo con él no colaboró para nada, con los aportes de la casa, comida y gastos generales de la casa para nada, hasta ahora no lo e (sic) vuelto a ver. QUINTA: Diga la testigo si la ciudadana F.M. actualmente hace frente sola a todas y cada una de las necesidades del hogar? Contestó: Si ella actualmente se encuentra sola, trabaja y hace frente a todos los gastos del hogar...

.

CAPITULO IV

DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA:

PRIMERO

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:

La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: W.J.G.R. y MAGALLY COROMOTO T.B., antes transcritas, en las respuestas a las preguntas segunda y cuarta del primer testigo, y segunda, cuarta y quinta de las respuestas de la segunda testigo, los mismos deponen que saben y les consta lo siguiente: 1) Que el cónyuge J.A.M.M., abandonó a la ciudadana F.M.M.C. poco tiempo después de casados, y desde esa fecha no viven más juntos; razones que implican por parte de la demandada un hecho configurativo y positivo de que se separó sin causa justificada del hogar común y en consecuencia la dejó de asistir y socorrer, razón por la cual es claro que el mismo manifiesta un abandono voluntario de la relación de pareja que hace procedente la pretensión, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Se observa que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no efectúo objeción alguna al fondo de la presente demanda.

CAPITULO V

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: F.M.M.C., contra el ciudadano: J.A.M.M., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de octubre de 2002, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el N° 18, Folio 36, Tomo V, del año 2002.

Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.

Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil seis (16-05-2006).-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 36.122

PIIIP/lv/jc.

Estación 03.-

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