Decisión nº 052 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoInadmisible

N° Expediente : 9790 N° Sentencia : 052 Fecha: 11/04/2012 Procedimiento:

Inadmisible

Partes:

DEMANDANTE: R.M. VS. DEMANDADO: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A)

Resumen:

DECISION En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, interpuesta por el ciudadano R.M., en contra de la Empresa DRAGAS DEL SUR C.A, (DRAGASUR C.A);, todos identificados Up Supra. Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de Abril de 2012. Años: 201º y 153º. El Juez Provisorio, Abog. E.B. GUANIPA .....

Juez/Ponente:

Esgardo Bracho

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. AÑOS 201° Y 153° EXPEDIENTE: 9790 DEMANDANTE: R.M.. DEMANDADO: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A) MOTIVO: INTIMACIÓN Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, intento el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.358.430; en contra de la Empresa DRAGAS DEL SUR C.A, (DRAGASUR C.A); inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1990, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 12-A. Acompaña el actor con su demanda; Legajo de 10 facturas consignadas en copias simples. DE LA ADMISIBILIDAD Sobre el instrumento fundamental de la acción ha dicho la Casación patria, que está ligado al de los hechos constitutivos de la acción, o sea aquellos sin los cuales la acción no nace o no existe. Puede haber muchos otros instrumentos sobre hechos que ameriten ser demostrados por el actor, y sin embargo, no ser fundamentales o constitutivos de la demanda, de tal forma que pueden presentarse en oportunidades posteriores. Lo esencial es que del instrumento derive inmediatamente el derecho deducido, como afirma E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Tomo III, p. 610 y siguientes. Sobre la necesidad de acompañar el libelo con los instrumentos fundamentales de la demanda, se pronunció nuestro M.T., en Sala Político Administrativa, con ponencia del MAGISTRADO LEVIS IGNACIO ZERPA (Exp. Nº 2001-0211 – caso: FRIGORÍFICO EL TUCÁN, C.A., 06 de julio de 2005): “Conforme se desprende de las normas antes transcritas, corresponde a la parte actora presentar junto con el escrito de la demanda el instrumento fundamental del cual se derive la relación contractual que según alega ha sido incumplida por la demandante. Al respecto, advierte la Sala que el instrumento fundamental en el presente caso es aquel de donde deriva la relación jurídica que la parte actora alega existe entre las partes...” También la Sala de Casación Civil, el 16 de febrero de 2001 se pronunció al respecto en los siguientes términos: “…De lo trascrito supra, la Sala aprecia que el juez de la recurrida dio todo el valor probatorio al contrato de concesión que en original fuera presentado por la parte actora al momento de la contestación de las cuestiones previas, sin que el actor invocara en el libelo de demanda alguna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que permitiera la consignación del documento fundamental de la pretensión, luego de su presentación. En el caso de autos y de las propias actas del expediente se puede observar que la parte actora al entablar demanda por resolución de contrato de concesión en contra de la Asociación Club de Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas (CLUSOFA), acompaña como instrumento fundamental de su pretensión, copias fotostáticas simples del contrato en cuestión, no expresando en ninguna parte del libelo la excepción contemplada en el artículo 434 primera

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