Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 14.375

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

DEMANDANTE: D.R.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.713.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GREISLY J.R., Inpreabogado No: 101.941.

DEMANDADA: L.C.M.T. titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.845.

-I-

De la revisión exhaustiva de las dos piezas que componen la causa principal de este expediente signado con el N° 14.375, este juzgador constata que al folio 198 de la pieza 2, consta auto de admisión de pruebas en el que se proveyó sobre la prueba de Informes requerida por la parte actora y a tal efecto se libró oficio signado con el N° 226/2011 dirigido al Gerente de la Sucursal del Banco Fondo Común, Banco Universal, San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 26 de mayo de 2011, del cual no existe respuesta en autos, y constatado que este tribunal en auto de fecha 30 de julio de 2012 dijo vistos y se acogió al lapso de 60 días para dictar sentencia, este juzgador para proveer observa:

PRIMERO

Dispone el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo…

SEGUNDO

Es así como este juzgador verifica que ciertamente el lapso probatorio precluyó en fecha 15 de junio de 2012, no pudiendo este juzgador pasar a dictar sentencia sin antes regular la situación relativa a la prueba de informes requerida al banco FONDO COMÚN, pues consta en autos que la referida prueba fue admitida, y se libró oficio dirigido a la referida institución bancaria, sin embargo no consta en el expediente que el referido oficio haya sido entregado en la mencionada institución, ni consta tampoco respuesta alguna. Por lo que, este juzgador como director del proceso y en atención a lo dispuesto en los artículos 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil que disponen:

Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

En consecuencia, con base a los artículos supra citados, como quiera que la prueba de informes fue legal y tempestivamente promovida siendo admitida en su oportunidad legal, y tomando en cuenta que los informes requeridos no dependen únicamente del promovente sino de la diligencia de la institución bancaria a la que se le requirieron, aunado al hecho que las consultas y pruebas de informes dirigidas a instituciones bancarias deben realizarse por intermedio de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), empero no puede condenarse a las partes a una espera infinita que quede en manos de la parte promovente, que pudiera optar por no gestionar la misma ante la institución bancaria, lo cual resultaría violatorio al derecho a la tutela judicial efectiva, procedente resulta declarar la nulidad del auto de fecha 18 de junio de 2012 mediante el cual se fijó la oportunidad para la presentación de informes y todos los actos subsiguientes al mismo, reponiendo la causa al estado de otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante la referida institución bancaria por intermedio de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de treinta (30) días de despacho para que la referida institución de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a la que se le ha requerido informes, o que ésta requiera mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ante el tribunal dentro de los plazos mencionados, para que puedan tomarse las medidas pertinentes al efecto. Y así se declara.

II

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 18 de junio de 2012 mediante el cual se fijó la oportunidad para la presentación de informes y todos los actos subsiguientes al mismo, SEGUNDO: Se repone la causa al estado de otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante el BANCO FONDO COMÚN por intermedio de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de treinta (30) días de despacho para que la referida institución de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a la que se le ha requerido informes, o que ésta requieran mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ante el tribunal dentro de los plazos mencionados, para que puedan tomarse las medidas pertinentes al efecto. Cúmplase. Líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

El Secretario Acc,

Abg. Elvyn Quiroga

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m., se libró oficio N°________.-

El Secretario Acc,

CCH

Exp. 14375.-

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