Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)

203° Y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000273

PARTE DEMANDANTE J.A.M.H., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 16.261.547

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE L.V., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 188.543

PARTE DEMANDADA L.A.R.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.575.418

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 16.261.547, representado en este acto por la abogada en ejercicio L.V., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 188.543, representación que consta en autos; CONTRA: L.A.R.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.575.418. Este Tribunal, declara abierto el acto, en el cual se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la prolongación de esta audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, para quien juzga, en este caso en particular, se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de R.A.P.G. contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual establece: “…esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de la sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, pero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandando desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), ” siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo (Cursivas de la Sala). En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir sus decisiones las siguientes circunstancias: … 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por la partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el incumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el Tribunal Superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitible para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta, y que el demandado nada haya probado). Con fundamento a la Jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes trascrita, que este Tribunal se acoge y hace suya; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se decide.

SEGUNDO

SE ORDENA agregar a los autos, los elementos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar, por la parte demandante: constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y anexos discriminados de la siguiente manera: anexos “A” contentivo de un (01) folio útil, anexos “B” contentivo de dos (02) folios útiles, anexos “C1” contentivo de siete (07) folios útiles, anexos “C2” contentivo de nueve (09) folios útiles, anexos “C3” contentivo de ocho (08) folios útiles, anexos “D1” contentivo de cinco (05) folios útiles, anexos “D2” contentivo de tres (03) folios útiles, anexos “D3” contentivo de tres (03) folios útiles, y anexos “AT” contentivo de cinco (05) folios útiles. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.

Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana del mismo día.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA;

NORAYDEE REVEROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR