Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No- S-9918

Vistos

Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del adolescente: NIUMAN JESÚS, interpuesta por la ciudadana M.L.X.C., de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.013.450, debidamente, asistidas en este acto por el profesional del derecho Abg. V.D.., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.371, actuando a requerimiento en nombre y representación e interés superior del adolescente antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 17 de Junio del año 2.008, en esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal XI del Ministerio Público.

*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia San J.C.D.C., bajo el acta N° 80 Libro 2, folio 40 y su vto., de fecha 14 de Febrero del Año 1991; el error denunciado consiste en que al presentar el adolescente identidad omitida conforme al articulo 65 lopna, asentaron erróneamente el numero de cédula de la madre del adolescente de autos, ciudadana: X.C.M.L., como “…V-5.013.458…”, siendo lo correcto “…V-5.013.450 …”

*-Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrado una niño esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil. Así donde se anotó erróneamente asentaron erróneamente el numero de cédula de la madre del adolescente de autos, ciudadana: X.C.M.L., ASI DONDE DICE de nacionalidad venezolana “…titular de la cédula de identidad Nº V-5.013.458…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…titular de la cédula de identidad Nº V-5.013.450…”

*- Para efectos probatorios la solicitante consigno, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y acta de nacimiento del padre y del adolescente objeto de la Rectificación.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar y ordena en forma SUMARIA, hacer la debida nota marginal en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia San Juan, Caracas Distrito Capital, y al Registrador Principal de Caracas Distrito Capital, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: identidad omitida conforme al articulo 65 lopna, con la finalidad que se inscriba correctamente el numero de cédula de la madre del adolescente de autos, ciudadana X.C.M.L., ASI DONDE DICE de nacionalidad venezolana “…titular de la cédula de identidad Nº V-5.013.458…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…titular de la cédula de identidad Nº V-5.013.450…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ONCE (11) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008), a los 197º. Años de la Independencia y 148º. Años de la Federación.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento

Expediente Nº S-9918-08

RO/BCG/gigi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR