Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Colina y Petit
PonenteMarilin Ivon Contreras Valera
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

COMISIÒN: 140-2010.-

En el día de hoy veinticinco (25) de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, de conformidad con lo acordado en Auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 a pedimento de la Parte Actora, y con la habilitación del tiempo que fuere necesario se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en la siguiente dirección: Calle Federación entre Gonzáles y Briceño S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, sitio señalado por el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.793.458, asistido en este Acto por el Abogado A.T.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.528.251 e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, Parte Actora en el presente juicio a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los Bienes Muebles e Inmuebles, propiedad de la Parte Demandada hasta cubrir la cantidad correspondiente al Doble de la suma parcial objeto del INCUMPLIMIENTO DE PAGO, lo cual es la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 20.375,84). En caso de Embargar Cantidades Líquidas de dinero el Embargo será por la suma condenada de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 10.187,92), más las costas Procesales (Honorarios Profesionales de la Experta Contable de la Lic. Gladis Álvarez decretado por el Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con Sede en S.A.d.C., con motivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, seguido por el ciudadano J.L.M., en contra de los ciudadanos J.L.L., actuando en su carácter de Patrono Sustituido y L.M.P.R., actuando en su carácter de Patrono Sustituto, de la Empresa JONN LICORES. Una vez ya constituido el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en la dirección ya indicada, procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo recibidos por la ciudadana: C.R.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.480.406, a quien este Tribunal procedió a notificar así como a imponerla de la misión del Tribunal previa Lectura del Despacho de la Comisión por la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas y quien manifestó: “Soy la encargada en estos momentos y me voy a comunicar con la señora Ledy”. Es Todo. En este estado presente el ciudadano Demandante J.L.M., anteriormente identificado, asistido en este Acto por el ABG. A.T. PALENCIA DOVALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, Quien expone: “Solicito a este D.T. proceda a Embargar Bienes propiedad de la Demandada conforme al Decreto de Ejecución sobre los siguientes Bienes que señalo a continuación con la asistencia del Perito. Siendo las 11:15 a.m., horas de la mañana hace Acto de presencia la ciudadana L.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.167.911, Quien expone: “Solicito a este Tribunal que me dé chance hasta el día lunes, para ese día me comprometo a pagar la cantidad que falta”. Es Todo. Acto seguido, este Tribunal procede a designar previa notificación efectuada al ciudadano: TSU. D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.746.194, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón, como PERITO AVALUADOR, de la manera siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los Deberes inherentes al cago recaído en su persona? Y contesto “Lo Juro”. Acto seguido, este Tribunal procede a designar previa notificación efectuada al ciudadano: LIC. ELIOMAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.103.941, con domicilio en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, como DEPOSITARIO JUDICIAL NECESARIO, de la manera siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los Deberes inherentes al cago recaído en su persona? Y contesto “Lo Juro”. Se deja constancia de que se encuentra presente en este Acto la ciudadana YNIRIDA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.524.324, representante del CPNNA del Municipio Colina del Estado Falcón, Quien expone: “En el inmueble se encuentran una niña de 11 años y una adolescente de 14 años, en las cuales se verifico que no se han violado, ni amenazado sus Derechos”. Es Todo. Seguidamente presente el ciudadano Demandante J.L.M., anteriormente identificado, asistido por el ABG. A.T.P.D., Inpreabogado Nº 62.018, con el asesoramiento del PERITO designado en este Acto, Quien expone: “Señalo los siguientes Bienes a Embargar: un Motor Compresor para Cava Cuarto, Marca: Briston, Modelo: H24B19QABCB, Difusor, Marca: Maesca, Modelo MBD2B de 1 ½ HP, sin serial visible, el cual se encuentra en regular estado, y en funcionamiento, el cual alcanza a un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. F. 4.500.00) un Frezer, Marca: TECOVEN, Dos Puertas, de color gris de dos tonos, modelo: BFC250, dimensiones aproximadas 1,83x0,70x1,0; voltaje 110, Serial: 20030718002064014907, el cual presenta dos de sus visagras de una de sus puertas desprendidas, el cual funciona en regular estado, el cual alcanza a un valor de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2.500,00), Enfriador de Botella, Marca: Tropicold, de tres puertas, Serial: 2B3N1-24431, el cual funciona en regular estado, el cual asciende a un valor de DOS MIL DOSCIENTOS (Bs. F. 2.200,00), Enfriador de Botella, Marca: INVITREL, Modelo: ENF3T, Serial 02010217865, el cual funciona y se encuentra en regular estado el cual asciende a un valor de DOS MIL DOSCIENTOS (Bs. F. 2.200,00), Un A.A., tipo: Split, Marca: Signa, Modelo: 56-403/12AC, el cual funciona en perfecto estado, asciende a un valor de MIL TRESCIENTOS (Bs. F. 1.300,00). Un A.A., Tipo: Pared, Marca: Samsung, en regular estado, el cual funciona, falta en la capa protectora su ventanilla de protección, asciende a un valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00). Un A.A., Tipo: Pared, Marca: Dewoo, Modelo: DWA-125R, el cual funciona y en regular estado, asciende a un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.200,00). Un Enfriador de Botella de dos puertas, Marca: Invitrel, Serial: 05-005008 el cual funciona y en regular estado, asciende a un valor de MIL OCHOCIENTOS (Bs. F. 1.800,00). A.A., Tipo: Split, Marca: AIR SUPPLY, Modelo: AS-18km, el cual se desconoce su funcionamiento y se encuentra en regular estado, asciende a un valor de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,00). Una exhibidora de Botella, Tipo: Vertical, Serial: 050514146, Compresor de 1/3, Serial: FFLL 130 HAX, en regular estado y el cual funciona, asciende a un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00). Todo lo cual alcanza a un valor total de todos los Bienes señalados de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 20.200,00). Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dándole cumplimiento a la presente Comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA Ejecutada y Cumplida la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los Bienes Muebles propiedad de la Demandada señalados por el ciudadano Demandante J.L.M., asistido por el ABG. A.T.P.D., debidamente Asesorado por el PERITO designado en este Acto TSU. D.C., por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 20.200,00). Así mismo este Tribunal deja constancia que hace formal entrega de los Bienes Embargados, señalados anteriormente plenamente, al ciudadano LIC. ELIOMAR NAVAS, DEPOSITARIO JUDICIAL NECESARIO, designado para este Acto, quien deberá cuidar los Bienes Embargados como un Buen Padre de familia y conforme a las disposiciones señaladas en la Ley de Depósito Judicial. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que con estas actuaciones se da por Cumplida la prese4nte Comisión y Ordena devolver inmediatamente las resultas de la comisión a los fines de conformar expediente. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad en lo establecido en los artículos 26 y 254 de la constitución bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes y constantes de la presente medida, Es Todo. En consecuencia da por concluido este acto siendo las 10:40 a.m., horas de la mañana, acordando en su reconstitución a su sede de origen. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. M.I.C.V.

LA NOTIFICADA

C.R.G.S.

EL DEMANDANTE

J.L.M.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. A.T. PALENCIA D.

LA DEMANDADA

L.M. PULIDO R.

EL PERITO

TSU. D.C.

EL DEPOSITARIO

LIC. ELIOMAR NAVAS

EL FUNCIONARIO DEL CPNNA

YNIRIDA ACURERO

LA SECRETARIA

ABG. ALIEVE MIQUILARENA

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