Decisión nº pj00920120000050 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

201º Y 153º

Valencia, 14 de marzo de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000261

Oferido: Medina, Ángel

Oferente: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

En horas de despacho del día de Hoy 14 de marzo del año 2012, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado L.A. inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.899 y por la parte oferida el ciudadano Á.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.596.163 asistido por la profesional del derecho la abogada N.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.135 y de manera conjunta exponen: Una vez efectuado en horas más tempranas el rechazo por parte del ciudadano Á.M., del pago consignado por la Empresa, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a pautar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició el primero de los contratos por obra determinada en fecha 25 de febrero de 2008 y culminó sus labores en el último de dichos contratos por obra determinada el día 07 de abril de 2010, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que EL OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de armado, cuyo trabajo en obras determinadas según la planificación de la obra, dependería la duración del contrato de trabajo de EL OFERIDO. Así mismo, declara que no le corresponde a EL OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminados y la relación que lo unió con EL OFERIDO es un contrato por obra determinada, así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: A.- Antigüedad Bs. 8.477,58 B.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 968,00, C.- Utilidades Bs. 1.570,00, D.-Clausula 46 C.C. Oportunidad para el pago la cantidad de Bs. 774,80 dando una liquidación total de Bs. 11.790,38 y del cual se le dedujo la cantidad por Póliza de servicios Funerarios, anticipos y depósito en el Fideicomiso como consecuencia de la Prestación Social, Federación e INCE la cantidad de Bs. 8.728,04, dando una cantidad Total de Bs. 3.062,34; cantidad ésta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO, y que fue debidamente consignada por ante este Tribunal a los fines legales pertinentes. SEGUNDO: la parte OFERIDA alega que los unió un único contrato pues el primero por obra fue renovado continuamente y que este único contrato por obra determinada culminó con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues, considera EL OFERIDO la obra para la cual presta servicio no se encuentra totalmente concluida aun cuando efectivamente culminó su parte en el proyecto general civil. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE durante los meses de Febrero y Marzo 2010, que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 10.001,34, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 2.036.96, utilidades fraccionadas Bs. 3.960,00, y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo por preaviso omitido Bs. 5.100,12 y por indemnización por antigüedad Bs. 5.100,12, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 26.198,54. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, con la intención de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.

  2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.

  3. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de ARMADOR DE 2DA. en la Obra General Civil “OBRA X-102 Ciudad Montemayor (APARTAMENTOS)” y dentro de ella, los respectivos núcleos según consta en documentación cruzada entre la Empresa y el Sindicato.

  4. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que los unió- generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA OFERENTE y en particular para EL OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL OFERIDO gozara de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de la OFERENTE. Condiciones todas estas conocidas detalladamente por EL OFERIDO

  5. Que Sintraconsermas, representada por su hoy Presidente ciudadano J.T. es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado EL OFERIDO y del cual forma parte activamente disfrutando por igual de los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.

  6. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 07 de abril de 2010, sin embargo LA OFERIDA recalculará los beneficios legales ya cancelados, pues como se verá abajo, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.

  7. Que en fecha 26 de abril de 2010, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.

  8. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago, y a su vez EL OFERIDO conjuntamente con el Sindicato y los demás ex trabajadores abrieron una mesa técnica por ante la Inspectoría del Trabajo dentro de la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación del grupo de trabajadores cuyas relaciones contractuales culminaron.

  9. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó que la culminación del contrato por obra determinada.

  10. Que como consecuencia de acción de amparo intentada por el ciudadano Á.M. declarada Con Lugar y sustanciada por el Tribunal 2do de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° GP02-O-2011-000076, declara el mismo: no haber tenido ninguna intensión de ejecutar dicha decisión en la sede de la Empresa.

  11. Declara el ciudadano Á.M., desistir de la acción de amparo incoada en fecha 11 de mayo de 2011 sustanciada bajo el N° GP02-O-2011-000076 y del acto Administrativo N° 1059 de fecha 23 de julio de 2010, que declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos, toda vez que reconoce EL OFERIDO que la Obra y las actividades para la cual había sido contratado culminaron y en consecuencia la terminación de la relación contractual que por obra determinada lo unió con LA OFERENTE.

  12. Expone EL OFERIDO como representante del grupo de ex trabajadores de la Empresa Construcciones Juncal C.A, que llevan ante éste Circuito Judicial Laboral Acción de Amparo declarados Con Lugar, que los mismos no están interesados en hacer valer la orden emanada del Tribunal de reenganche emanada por el Tribunal puesto que se encuentran en actual negociaciones generales de beneficios laborales.

  13. Declara EL OFERIDO en carácter de representante del grupo de ex trabajadores de la Empresa Construcciones Juncal C.A, que llevan ante éste Circuito Judicial Laboral Acción de Amparo declarados Con Lugar, y en el suyo propio que hasta la presente fecha no han hecho acto de presencia en las instalaciones de La Empresa, a los fines de hacer ejecutar el mandato de reenganche.

  14. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; Ahora bien, LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 28.150,19. Ahora bien, dicho acuerdo total será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 3.062,34 por concepto de liquidación de beneficios (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios según allí se detallen) e intereses generados, cantidad recalculada luego del proceso de negociación, cuya copia de Cheque bancario distinguido con el número 79-83263974, se acompaña a la presente acta de acuerdo marcado con la Letra “A” .- La cantidad de Bs. 25.087,85 por concepto de Bono Transaccional (Complemento Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales). Ahora bien, visto la referida forma en que se acordó y pagó la cantidad definitiva, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano Á.M.d. cheque Nro.61-83263972 por la cantidad de Bs. 25.087,85 cuya copia signada con la Letra “B” formará parte integrante de la presente transacción laboral, girado contra cuenta del Banco Fondo Común. Así mismo, acuerdan LAS PARTES que será responsabilidad única y exclusiva de EL OFERIDO realizar los trámites por ante la institución bancaria –la cual declara conocer- donde se encuentran depositadas las cantidades por concepto de Prestación Social a los fines de retirar dichas cantidades. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada en este acto es de Bs. 28.150,19 la cual incluye tanto el monto en fideicomiso de prestaciones sociales y demás beneficios legales como las bonificaciones por concepto de terminación de la relación contractual. LAS PARTES declaran pues, que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto dos (2) cheques por la cantidades antes señaladas, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al año 2010 y sus respectivas terminaciones, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007- 2009 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional

fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por

terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. SÉPTIMA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. NOVENA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DÉCIMA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, solicitamos respetuosamente HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como quedaron establecidos, dándoles efectos de cosa juzgada. Igualmente solicitan LAS PARTES, empresa Construcciones Juncal C.A y el ciudadano Á.M. que la misma sea Homologada ante el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo como alternativa a la prosecución del proceso, relativo al acuerdo reparatorio como consecuencia al desacato de la sentencia que declaro con lugar la Acción de Amparo, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que cursa ante dicho Tribunal, por acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Visto el cumplimiento se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial vista la manifestación de voluntad del trabajador en los términos expuestos en esta acta transaccional y que la misma no vulnera derechos irrenunciables es por lo que procede a impartir la Homologación en los términos expuestos en la presente acta. Es todo conformes firman. Se ordena el cierre del expediente visto el cumplimiento. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.

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