Decisión nº 39 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16403.-

Causa: Divorcio 185-A.

Partes: J.G.M.P.

M.G.R.F.

Niños y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.G.M.P. Y M.G.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.973.749 Y V-16.354.346 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.517, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 22 de octubre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio número 128, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializa.d.M.P.. Una vez cumplido dicho acto de citación, en fecha 30 de septiembre de 2010, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos J.G.M.P. Y M.G.R.F.. Asimismo solicito que se le garantice el derecho a opinar y se escuchado al hijo habido durante el matrimonio en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal a), 80 parágrafo segundo, 170 literal d), 221, 361, y 387 Lopna. A los artículos 42 y 43de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y al 185-A del Código civil. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento de los niños de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.-

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la P.P. y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la P.P. de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores.-

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora M.G.R.F..-

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo será abierto, en el sentido de que el padre visita a sus hijos, cuando lo considere conveniente, sin hacer interferencia con sus labores de estudiante y es su deseo, que esta forma subsista después de declarado el divorcio.-

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.

-En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, es decir, Cien Bolívares (Bs. 100,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente. El progenitor también se compromete de forma individual, al pago de los gastos ocasionados por transporte de sus hijos, de igual manera cubre los gastos de medicina y exámenes de laboratorio previa presentación del recipe médico y solicitud de exámenes de laboratorio, en época de navidad se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes, para la fecha de 24 y 25 de diciembre de cada año, los cuales entregará antes del día 15 de diciembre del año correspondiente. La progenitora, se compromete en forma individual en cuanto a la obligación de manutención a cancelar las consultas médicas y de llevar a los hijos a centros ambulatorios y hospitales públicos, por cuanto ambos progenitores no tienen recursos para cubrir un seguro privado. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cancelar conjuntamente y en forma alternativa cada año, los gastos de educación, es decir el progenitor se compromete para el año 2009 y 2010 a cubrir los gastos de útiles escolares y la progenitora, se compromete para los años 2009 y 2010 a cubrir los gastos de uniformes y cualquier colaboración que requiera la institución donde estudien, tales como: paseos, excursiones, fiestas infantiles, carnavales, día del niño, entre otras y así se alternarán sucesivamente los años siguientes, donde ambos padres reconocen que los niños estudiarán en colegios públicos. De igual manera se comprometen conjuntamente con los gastos en partes iguales de hospitalizaciones que pudiesen necesitar los hijos, en caso de padecer alguna enfermedad o sufrir algún accidente. También se comprometen de forma conjunta la vestimenta de cada año, la progenitora, es decir, ella cubrirá los gastos de vestidos y calzados los primeros tres (03) meses del año, y el progenitor cubrirá los gastos de vestimenta y calzados los tres (03) meses siguientes y así sucesivamente.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de los Niña de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.G.M.P. Y M.G.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.973.749 Y V-16.354.346 respectivamente.-

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 22 de octubre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio número 128, expedida por la mencionada autoridad.-

  3. Con respecto a los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la P.P. de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y/o adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora M.G.R.F.. 3).- el mismo será abierto, en el sentido de que el padre visita a sus hijos, cuando lo considere conveniente, sin hacer interferencia con sus labores de estudiante y es su deseo, que esta forma subsista después de declarado el divorcio. 4).- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, es decir, Cien Bolívares (Bs. 100,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente. El progenitor también se compromete de forma individual, al pago de los gastos ocasionados por transporte de sus hijos, de igual manera cubre los gastos de medicina y exámenes de laboratorio previa presentación del recipe médico y solicitud de exámenes de laboratorio, en época de navidad se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes, para la fecha de 24 y 25 de diciembre de cada año, los cuales entregará antes del día 15 de diciembre del año correspondiente. La progenitora, se compromete en forma individual en cuanto a la obligación de manutención a cancelar las consultas médicas y de llevar a los hijos a centros ambulatorios y hospitales públicos, por cuanto ambos progenitores no tienen recursos para cubrir un seguro privado. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cancelar conjuntamente y en forma alternativa cada año, los gastos de educación, es decir el progenitor se compromete para el año 2009 y 2010 a cubrir los gastos de útiles escolares y la progenitora, se compromete para los años 2009 y 2010 a cubrir los gastos de uniformes y cualquier colaboración que requiera la institución donde estudien, tales como: paseos, excursiones, fiestas infantiles, carnavales, día del niño, entre otras y así se alternarán sucesivamente los años siguientes, donde ambos padres reconocen que los niños estudiarán en colegios públicos. De igual manera se comprometen conjuntamente con los gastos en partes iguales de hospitalizaciones que pudiesen necesitar los hijos, en caso de padecer alguna enfermedad o sufrir algún accidente. También se comprometen de forma conjunta la vestimenta de cada año, la progenitora, es decir, ella cubrirá los gastos de vestidos y calzados los primeros tres (03) meses del año, y el progenitor cubrirá los gastos de vestimenta y calzados los tres (03) meses siguientes y así sucesivamente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día 12 del mes de mayo de 2011. Año doscientos uno (201º) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152º) de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R.. La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 39, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2011.-

Exp. 16403.-

MBR/lmsm*.

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