Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoEntrega Material

Siendo las 12:30 p.m., del día de hoy veinticinco de enero del Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Parcelamiento La Estancia La Morita, Carretera nacional, Cúa, Charallave, Sector Quebrada de Cúa, Parcela Nº 378, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, con el fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con oficio Nº 1504-09 de fecha 30 de septiembre del 2009, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios, seguido por el abogado en ejercicio R.M.V. contra Sociedad Mercantil Producción e Inversión Avícola Proivinsa S.A. Presentes en este acto el apoderado Judicial abg. R.M., el depositario judicial Ildemaro Lemus, el perito avaluador A.G., previamente identificados y juramentados, los funcionarios policiales J.B. y Dennos Aguaje, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.023.244 y 14.609.913, para el resguardo y c.d.T. y las personas que lo acompañan. En este estado se deja constancia que la parcela de terreno no tiene bienhechuria por ello se deja y pega el Cartel de Notificación en el árbol ubicado dentro de la misma e igualmente se deja constancia que a los fines de garantizar el debido proceso de acuerdo al artículo 49 Constitucional de las partes y posibles terceros se entrega copia del Despacho de Comisión y oficio Nº 1504-09 de fecha 30 de septiembre del 2009, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, igualmente este Tribunal Ejecutor señala el Despacho de Comisión signado a esta comisión Nº 2010/781, teléfono del Tribunal 0239-2488562, a el ciudadano Potimara P.C., titular de la cédula de identidad Nº 22.434.322, quien las recibe bien y conforme. En este estado el apoderado judicial abg. R.M.: Ratifico diligencia formulada en fecha 18 de Enero del 2010, en el sentido de que el Tribunal se abstenga de practicar la Entrega material del bien inmueble embargado ejecutivamente libre de bienes y personas. A continuación el perito avaluador A.G. C.I. Nº 6.323.517, expone: Se deja constancia que la parcela se encuentra libre de bienes y personas sin ningún tipo de construcción o bienhechurias y estimo un valor prudencial en la suma de Treinta y cinco mil bolívares (35.000 Bs), es todo. En este estado el Tribunal declara la desposesión de la parcela y lo embarga ejecutivamente y lo pone en posesión de Ildemaro Lemus, quien estando presente lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidara como un buen padre de familia. Siendo las 12:46 pm, se declara cumplida la misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Apoderado judicial. El ciudadano que recibe las copias. Los Funcionarios. El Perito. El Secretario. (fdos) ilegibles.

Comisión Nº 2009/781

mayerlin

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