Decisión nº 94 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº 8590.-

PARTE ACTORA: R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.822, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.E.V.P., G.B.L., L.V.G. Y J.H.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.999, 3144 y 41941, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.R.D.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.956, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.820.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

I

NARRATIVA

En fecha 14 de julio de 2005, el Abogado J.E.V.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.M.G., procede a demandar a la ciudadana G.R.D.d.F. por Acción Reivindicatoria.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, labrándose al efecto recaudos de citación.

En fecha 31 de octubre de 2005, diligencia el ciudadano alguacil y consigna recaudos de citación de la demandada en virtud de que no pudo localizarla.

En fecha 01 de noviembre de 2005, diligencia el apoderado actor y solicita se practique la citación de la demanda por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de noviembre se acordó la citación de la demandada por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de diciembre de 2005, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos donde aparecen los carteles de citación ordenados por este Tribunal y recibos de pagos, asimismo solicita se disponga que la ciudadana secretaria fije un ejemplar del cartel en la morada de la demandada.

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, se le dio entrada y agregó los ejemplares periodísticos y los recibos consignados por el apoderado actor.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, se ordenó que la secretaría del Tribunal fije en la morada de la demandada un ejemplar del cartel y deje constancia de haberse cumplido con los formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2006, diligencia la ciudadana G.R.D.d.F., asistidos por el Abogado J.G.G., y se dá por citada.

En fecha 16 de diciembre de 2006, diligencia la suscrita secretaría y deja constancia de haber cumplido con las formalidades contempladas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de marzo de 2006, diligencia la ciudadana G.D., debidamente asistida por el Abogado J.G.G., y consigna escrito contentivo de contestación y reconvención a la demanda y anexos.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2006, se le dio entrada y agregó el escrito contentivo de contestación y reconvención presentada por la ciudadana G.D., quedando entendido que la petición mutua interpuesta fue admitida a sustanciación.

En fecha 27 de marzo de 2006, diligencia la ciudadana G.R.D., asistida por el Abogado J.G.G., y solicita se declare confeso al demandante en virtud de que no dio contestación a la reconvención.

En fecha 27 de marzo de 2006, diligencia la ciudadana G.R.D., asistida por el Abogado J.G.G. y confiere poder apud acta al mencionado Abogado.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2006, se acordó tener al abogado J.G.G., como apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 11 de abril de 2006, comparece el abogado J.E.V.p. y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas y anexos.

En fecha 11 de abril de 2006, comparece el abogado J.G.G. y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 27 de abril de 2006, fueron agregados a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio.

En fecha 02 de mayo de 2006, diligencia el apoderado actor y solicita copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la contraparte, asimismo se opone a la admisión de la promoción de la prueba de la contraparte referida a la inspección judicial, a la experticia y a la prueba testimonial.

En fecha 03 de Mayo de 2006, comparece el Abogado J.G.G. y presentó escrito y hace oposición y solicita se declare inadmisible las pruebas promovidas por la parte actora, siendo agregado a los autos.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2006, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios así como de la oposición formulada a los mismos.

En fecha 04 de mayo de 2006, diligencia el apoderado actor y apela del auto de admisión de la prueba documental como de la experticia promovida por la contraparte.

En fecha 08 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos y compareció el Abogado J.V., y consignó carta de aceptación del experto designado por su parte. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demanddada y el Tribunal procedió a designar al experto ciudadano A.F. y por la parte del Tribunal se designó al arquitecto C.P.V., a quienes se ordenó notificar.

En fecha 08 de mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos y compareció el Abogado J.V., y consignó carta de aceptación del experto designado por su parte. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Abogado J.G.G. quien procedió a designar el experto y el Tribunal procedió a designar un tercer experto a quien ordenó notificar.

En fecha 10 de mayo de 2006, diligencia el apoderado actor y solicita se libren la prueba de informes a la Alcaldía y se libren los despachos de pruebas.

En fecha 11 de mayo de 2006, siendo las 9.00 a.m., se declaró desierto el acto del testigo B.J..

En fecha 11 de mayo de 2006, diligencia el apoderado actor y solicita se le fije día y hora para la juramentación del experto R.C..

En fecha 11 de mayo de 2006, diligencia el apoderado actor y solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración del testigo B.J..

En fecha 11 de mayo de 2006, diligencia el Abogado J.V. y apela del acto realizado el día 08 de mayo de 2006, a las 11:00 a.m.

En fecha 15 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el traslado del Tribunal a los fines de materializar la inspección judicial solicitada por la parte actora.

En fecha 16 de mayo de 2006, a las 10.00 a.m., tuvo lugar el acto de juramentación del experto ciudadano J.R.S.C., quien fue presentado por su promovente.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2006, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9.00 a.m., para la declaración del testigo B.J..

En fecha 24 de mayo de 2006, siendo las 9.00 a.m, se declaró desierto el acto del testigo B.J., dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2006, diligencia el apoderado actor y sustituye reservándose el ejercicio, el poder que le fuera conferido en la persona de los Abogados M.E.B.G. y M.D., y el tribunal acordó tener a los mencionados Abogados como apoderados judiciales de la parte actora.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2006, se le dio entrada y agregó el oficio N° 258-2006 y anexos, de fecha 22 de mayo de 2006, procedente de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F..

Por auto de fecha 01 de junio de 2006, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que el experto designado por la parte actora de su aceptación o excusa.

Por auto de fecha 01 de junio de 2006, se oye en un solo efecto la apelación realizada por el apoderado actor.

En fecha 05 de junio de 2006, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación del experto A.F., siendo agregado a los autos.

En fecha 05 de junio de 2006, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación del experto A.F., siendo agregado a los autos.

En fecha 06 de junio de 2006, diligencia el apoderado actor y procede a indicar las copias que han de remitirse al Juzgado Superior del Estado Falcón, con ocasión a la apelación.

En fecha 06 de junio de 2006, diligencia el apoderado actor y solicita al Tribunal deje sin efecto la boleta de notificación librada al experto designado por la contraparte.

En fecha 07 de junio de 2006, siendo las 10.00 a.m., tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto ciudadano J.R.S.C., quien fue presentado por el apoderado actor.

Por auto de fecha 07 de junio de 2006, se acordó oficiar a los Juzgados comisionados, a los fines de poner en conocimiento que los Abogados M.E.B. y M.D. actúan como apoderados judiciales de la parte actora, librándose al efectos los oficios respectivos.

En fecha 09 de junio de 2006, siendo las 10.00 a.m. tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto A.F..

En fecha 09 de junio de 2006, siendo las 11.00 a.m. tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto A.F..

En fecha 13 de junio de 2006, diligencia el alguacil y consigna boleta de notificación del experto ciudadano C.V., siendo agregada a los autos.

En fecha 16 de junio de 2006, comparece el ciudadano C.V., y presenta escrito en el cual manifiesta su aceptación al cargo.

En fecha 16 de junio de 2006, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación firmada por el experto C.P.V., siendo agregada a los autos.

|En fecha 19 de junio de 2006, diligencia el apoderado actor y procede a impugnar la aceptación del experto designado por la demandada.

En fecha 21 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto ciudadano C.P.V..

En fecha 21 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto ciudadano C.M.N..

En fecha 21 de junio de 2006, comparecen los ciudadanos A.F. y J.S. y solicitan prorroga para la entrega del informe.

En fecha 21 de junio de 2006, comparecen los ciudadanos A.F., J.S. y C.P.V., y solicitan prorroga para la entrega del informe.

En fecha 22 de junio de 2006, diligencia el apoderado actor y solicita se pronuncie sobre la apelación que interpuso en fecha 04 de mayo de 2006, asimismo apela del acto de aceptación del ciudadano C.N..

En fecha 22 de junio de 2006, diligencia el apoderado actor y procede a impugnar la estimación de los honorarios profesionales realizada por el experto C.N..

Por auto de fecha 22 de junio de 2006, se fijó el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el acto del testigo B.J..

Por auto de fecha 26 de junio de 2006, se acordó conceder el lapso de cuatro días de despacho solicitados por los expertos.

Por auto de fecha 26 de junio de 2006, se acordó aperturar cuaderno separado para la tramitación de la recusación del experto C.N..

En fecha 27 de junio de 2006, siendo las 10.00 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo B.J., quien fue preguntado por su promovente y repreguntando por el apoderado judicial de la parte demandada.|

Por auto de fecha 28 de junio de 2006, se acordó expedir las credencias a los expertos.

Por auto de fecha 29 de junio de 2006, se oye en un solo efecto la apelación realizada por el Abogado J.V..

En fecha 06 de julio de 2006, los expertos designados presentaron escritos contentivos de informes, siendo agregado en autos de fecha 07 de julio de 2006.

En fecha 11 de julio de 2006, diligencia el Abogado J.G.G. y solicita se le ordene a los expertos aclarar o ampliar los informes presentado.

Por auto de fecha 12 de julio de 2006, se escuchó en un solo efecto las apelaciones realizadas por el Abogado J.V..

En fecha 12 de julio de 2006, diligencia el Abogado J.V. y solicita se declare extemporánea el pedimento realizado por la contraparte.

Por auto de fecha 20 de julio de 2006, se le dio entrada y agregó al expediente el resultado de la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acompañado de oficio N° 515.

Por auto de fecha 20 de julio de 2006, se le dio entrada y agregó al expediente el resultado de la comisión procedente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado de oficio N° 481.

En fecha 25 de julio de 2006, diligencia el Abogado J.V. y consigna escrito contentivo de informes, siendo agregado a los autos en fecha 31 de julio de 2006.

En fecha 31 de julio de 2006, comparece el ciudadano C.N. y consigna escrito contentivo de informe de avalúo.

En fecha 01 de agosto de 2006, diligencia el Abogado J.V. y procede a impugnar el informe presentado por el experto ciudadano C.N..

Por auto de fecha 08 de agosto de 2006, se agregó a los autos el escrito presentado por el experto C.N..

Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, se les concedió a los expertos tres (03) días para que realicen las aclaratorias señaladas.

En fecha 05 de octubre de 2006, comparecen los expertos designados ciudadanos A.F. y J.R.S., presentaron escrito contentivo de informes.

En fecha 16 de octubre de 2006, comparece el Abogado J.G.G. y presentó escrito constante de 13 folios útiles y 02 anexos, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 25 de octubre de 2006.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2006, se agregó a los autos el informe presentado por los expertos ciudadanos A.F. y J.R.S..

Por auto interlocutorio de fecha 03 de mayo de 2007, se repone la causa de acuerdo a los parámetros establecidos para la materialización de la prueba de experticia admitida en fecha 03 de mayo de 2006.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2007, se fijó el segundo día de despacho para el nombramiento de los expertos.

En fecha 15 de mayo de 2007, a las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de nombramiento de los expertos.

En fecha 21 de mayo de 2007, comparece el ciudadano J.R.S. aceptando el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.

En fecha 04 de junio de 2007, comparece el ciudadano Calistenes Fuguet, y acepta el cargo para el cual ha sido designado y prestó el juramento de Ley.

En fecha 08 de junio de 2007, comparece el ciudadano C.P.V., y acepta el cargo para el cual ha sido designado y prestó el juramento de Ley.

En fecha 12 de junio de 2007, diligencia el experto ciudadano Calistenes Fuguet y notificada al Tribunal que el día 13 de junio de 2007, a las 2:00 p.m., se realizará la inspección ocular en el inmueble objeto de la experticia.

En fecha 14 de junio de 2007, diligencia el experto ciudadano Calistenes Fuguet y deja constancia de que el día 13 de junio de 2007, se trasladaron al inmueble objeto de la experticia, no pudiendo realizar la misión en virtud de que se negó el acceso al inmueble, asimismo solicita se le expidan credenciales, y el Tribunal por auto de fecha 19 de junio de 2006, acordó lo solicitado.

En fecha 25 de junio de 2007, diligencia el ciudadano Calistenes Fuguet, y solicita prorroga para la entrega del informe de experticia, asimismo informa que las inspecciones las realizaran el día 26 de junio de 2007, a las 3:30 p.m., y el Tribunal por auto de fecha 27 de junio de 2007, acordó lo solicitado.

En fecha 28 de junio de 2007, diligencia el abogado J.G.G. y consigna acta levantada en fecha 26 de junio de 2007, asimismo consigna y promueve documento de propiedad, siendo agregados a los autos en fecha 04 de julio de 2007.

En fecha 02 de julio de 2007, comparecieron los expertos ciudadanos Calistenes Fuguet Gedde, J.S. y C.P.V., presentado escrito contentivo de informe de la experticia realizada, siendo agregada a los autos en fecha 04 de julio de 2007.

En fecha 12 de julio de 2007, diligencia el Abogado J.G.G. y pide se tenga el documento consignado en fecha 28 de junio de 2007, como plena prueba.

Por auto de fecha 16 de julio de 2007, este Tribunal como extemporánea la diligencia presentada por el Abogado J.G.G., de fecha 09 de julio de 2007.

En fecha 18 de julio de 2007, diligencia el Abogado J.G.G. y apela del auto de fecha 16 de julio de 2007.

Por auto de fecha 20 de julio de 2007, se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el Abogado J.V..

En fecha 19 de julio de 2007, diligencia el Abogado J.G.G. y solicita computo de los días de despacho transcurridos desde que fue dictado el auto de fecha 04 de julio de 2007 hasta el día 09 de julio de 2007, y el Tribunal por auto de fecha 23 de julio de 2007, acordó proveer lo solicitado dejando constancia la suscrita secretaria de los días de despacho transcurridos en la presente causa y solicitado por la parte demandada.

En fecha 30 de julio de 2007, diligencia el Abogado J.V. y solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de julio de 2007 hasta el día 09 de julio de 2007, y el Tribunal por auto de fecha 23 de julio de 2007.

En fecha 30 de julio de 2007, diligencia el Abogado J.G.G. y solicita copia certificada del cómputo que riela en el expediente en el folio 480, así como del auto que la provea y de la diligencia.

Por auto de fecha 31 de julio de 2007, se acordó proveer lo solicitado por el apoderado actor en fecha 30 de julio de 2007, dejando constancia la suscrita secretaria de los días de despacho transcurridos en la presente causa y solicitado por la parte actora.

En fecha 31 de Julio de 2007, comparece el Abogado J.V. y presentó escrito contentivo de informes, siendo agregada a los autos en fecha 01 de agosto de 2007.

Por auto de fecha 01 de agosto de 2007, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el abogado J.G.G..

Por auto de fecha 08 de agosto de 2007, se oye en un solo efecto la apelación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 09 de agosto de 2007, diligencia el apoderado judicial de la parte actora y procede a indicar las copias que van al Juzgado Superior con ocasión a la apelación.

En fecha 15 de octubre de 2010, comparece el Abogado J.G.G. y presentó escrito y anexo.

En fecha 04 de diciembre de 2007, diligencia el abogado J.V. y solicita se sirva sentenciar la presente causa.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se fijó para el día Miércoles 20 de febrero de 2008, a las 11.00 a.m, para un acto conciliatorio.

En fecha 21 de febrero de 2008, siendo las 11.00 a.m., se declaró desierto el acto conciliatorio y se dejó constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora y de la no comparecencia de la parte demandada.

En fecha 10 de marzo de 2008, diligencia el abogado J.V. y solicita se sirva sentenciar la presente causa.

En fecha 07 de diciembre de 2008, diligencia el abogado J.G.G. y solicita se declare el desistimiento tácito de la parte demandante.

En fecha 03 de abril de 2009, diligencia el abogado J.V. y solicita se sirva sentenciar la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2009, diligencia el abogado J.V. y solicita se sirva sentenciar la presente causa.

En fecha 26 de enero de 2010, diligencia el abogado J.V. y solicita se sirva sentenciar la presente causa.

En fecha 29 de enero de 2010, diligencia el abogado J.V. y solicita se sirva sentenciar la presente causa.

En fecha 06 de mayo de 2010, diligencia el abogado J.V. y solicita se sirva sentenciar la presente causa.

Para sentenciar se observa:

  1. Obedece la acción presentada a consideración del órgano jurisdiccional a formal demanda por acción Reivindicatoria de bien inmueble-terreno, y la casa en ella enclavada; ubicada en la ciudad de Coro Parroquia San G.M.M.d.E.F., con una extensión de un mil quinientos cinco metros cuadrados con ocho centímetros (1.508,08 Mts2), alinderado por el Norte: Que es su frente, variante Falcón-Zulia, hoy denominada Avenida R.A.M.; Sur: Casa y solar que es o fue de F.C.; Este: Casa y solares que son o fueron de C.D. y F.C.; Oeste: Terrenos que están o estuvieron desocupados; interpuesta por el ciudadano R.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 9.529.822, bajo la asistencia del Abogado J.V.P., Inpreabogado bajo el N° 18.999; en contra de la ciudadana G.R.D.d.F., titular de la cédula de identidad N° 7.491.956, debidamente asistida por el Abogado J.G.G., Inpreabogado N° 64.820; argumentando para ello la parte actora lo siguiente: a) Que es propietaria exclusiva de una casa y de la parcela de terreno suficientemente descrita en autos; b) Que el referido bien inmueble, fue invadido y ocupado indebidamente por la ciudadana G.R.D.d.F., desde el día 01 de diciembre de 1.998; c) Que la demandada no posee derecho alguno sobre el inmueble propiedad del actor; d) Que pese a la inobjetable e incontrovertible claridad del titulo jurídico que es su fuente dimanante de la propiedad de su representado, no ha sido posible que la señora Duno de Flores le restituya y entregue el inmueble que ha invadido; e) Que de conformidad con los anteriores fundamentos interpone la presente demanda.

    Así expuesta la pretensión, resulta necesario adentrarse al análisis valorativo de los instrumentos anexos al escrito libelado de cuyo contenido emana la sustancia de las razones de hecho narrados. 1) Del folio 04 al 05, riela en original documento público negocial protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito M.d.E.F., en fecha 08 de diciembre de 1993, anotado bajo el N° 05, folios del 47 al 50, Tomo 8, de los libros de asientos llevados por la oficina fedataria. Al respecto, debe establecerse que la referida escritura oponible a terceros tal como lo prevee la solemnidad ad-probandum, que le otorga el haber sido elaborado con la intervención de un funcionario debidamente acreditado tal como lo prevee el artículo 1.924 del Código Civil, constituye el documento fundamental de la demanda, esto es, el titulo perfecto por medio del cual el ciudadano R.J.M., se abroga el carácter de propietario del bien inmueble ocupado por la demandada; 2) Del folio 06 al 08, riela documento privado autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 08 de julio de 2005, anotado bajo el N° 60, Tomo 55 de los libros de autenticación, denominado poder especial para actuar en juicio, debiendo resaltarse que mediante está escritura privada autenticada los sujetos con capacidad de postulación J.V.P. y L.V.G., acreditan la legitimidad para actuar en el presente expediente en nombre y representación del accionante; 3) Del folio 09 al 459, rielan en copias certificadas actuaciones judiciales pertenecientes al expediente signado con el N° 02548, de cuyo contenido se evidencia el juicio que se ventiló en el año 2000, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, por querella interdictal posesoria incoado por el ciudadano R.M.G., hoy demandante en contra de la ciudadana G.D. de Flores, parte demandada en la presente causa. Es de resaltar que de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción, en fecha 26 de abril de 2005, la acción fue declarada sin lugar y condenado en costas a la parte actora. Así se determina.

  2. Durante el acto de la litis-contestación.-

    Tal como consta del folio 513 al 529, la parte demandada bajo la acreditada asistencia judicial, en fecha 15 de marzo del 2006, consigna escrito denominado de contestación a la demanda e interposición de reconvención o mutua petición: Destacándose el rechazo pormenorizado de las razones de hechos realizadas por la parte actora y fundamentando tales negaciones en el supuesto de que el inmueble ocupado por la accionada le pertenece por haberlo adquirido de parte de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., quien según los instrumentos acompañados resulta ser verdadera dueña, asimismo destaca la parte accionada que de conformidad con los linderos sur y oeste no se corresponde la parcela de terreno por ella ocupada con la extensión o porción del demandante. Así se determina.

    En lo que respecta a los instrumentos anexos al escrito de contestación a la demanda tenemos: 1) Que anexo con el N° 1, se encuentra aglutinado al escrito de litis-contestación, actuaciones judiciales pertenecientes al expediente signado con el N° 6520 (terminado en la actualidad), contentivo de juicio por querella interdictal posesoria incoada en el año 2005, por el Ciudadano R.M. en contra de la ciudadana G.R.D.d.F., donde se declara la improcedencia de la acción incoada. Así se determina.

    En cuanto a la Reconvención:

    No consta, ni de manera palmaría que el reconviniente haya determinado el objeto de lo pretendido, así como tampoco logra evidenciar la presencia de los extremos previstos en el artículo 340 del Código Adjetivo Civil, que constituyen presupuestos esenciales para la presentación de la reconvención. En consecuencia, aún y cuando mediante auto de fecha 16 de marzo de 2006, fue admitida a sustanciación la reconvención. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como punto que requiere previo pronunciamiento al fondo del fallo, pasa a tener como Improcedente la reconvención interpuesta al momento de dar contestación a la demanda por la ciudadana G.R.D.d.F. en contra del señor R.M.G.. Así Queda Establecido.

    De conformidad como ha quedado trabada la litis, quien aquí suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones atinentes a los requisitos de procedencia que de conformidad con el artículo 548 del Código Sustantivo Civil y la doctrina patria deben estar presentes para encausar la viabilidad de la acción reivindicatoria.

    De ahí que al hacer mención acerca de esta acción de naturaleza civil, idónea para el rescate del derecho real de propiedad se exija. En primer lugar la existencia de titulo perfecto que acredite de manera fehaciente el derecho de propiedad que se reclama, recayendo esta condición en caso de tratarse de bienes inmuebles en el documento oponible a terceros en razón de encontrarse presente la solemnidad que le confiere al registro inmobiliario. En segundo lugar, debe encontrarse presente en el asunto planteado en forma concurrente con el anterior elemento, el hecho cierto de que quien ocupa el bien inmueble objeto de la pretensión lo haga sin justo titulo que de una u otra manera le garantice su estadía en el inmueble que motiva la demanda reivindicatoria. En tercer lugar, como último requisito concurrente se exige que exista identidad entre el inmueble que reclama el actor con el que se encuentra ocupando de manera indebida el accionado esto es, que se trate del mismo inmueble cuya propiedad dice acreditarse el actor, a través del justo titulo acompañado. Así se determina.

    En cuanto al elenco probatorio o medios probatorios exigidos para la obtención de una recta, idónea y transparente tutela judicial efectiva, de conformidad al marco normativo del artículo 548 del Código Civil, deben tomar en cuenta los sujetos de la relación jurídico procesal que si bien es cierto, el titulo o escritura registrada de donde dimana el derecho real de propiedad constituyen el instrumento fundamental de la demanda en este tipo de acción, no es menos cierto, que la determinación de la ubicación para comprobar la identidad del inmueble a reivindicar con el ocupado por el demandado, requiere en un gran número de oportunidades, como en el presente caso, donde el punto árgido radica en la determinación de si la porción de terreno a reivindicar extraída de la mayor extensión propiedad del actor forma parte del lote, se repite, de esa mayor extensión o si por el contrario le pertenece a la ciudadana G.D. de Flores, del medio probatorio experticia, siendo en consecuencia el medio probatorio contemplado en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y siguientes quien venga a determinar la correspondencia del inmueble reclamado en lo atinente a su identidad. Así se determina.

    Dicho lo anterior, en el asunto bajo estudio podemos afirmar que el instrumento público negocial registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito M.d.E.F., en fecha 08 de diciembre de 1993, llena los extremos para afirmar que al ciudadano R.J.M.G., posee un mejor derecho como legitimo propietario del lote de terreno reclamado frente a la accionada G.D. de Flores. Para ello, basta confrontar el instrumento antes descrito, con la escritura pública opuesta por la accionada, para evidenciar en autos que el día 26 de abril de 2007, la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., le dio en venta a G.R.D.d.F., titular de la cédula de identidad N° 7.491.956, una porción de terreno cuya superficie alcanza trescientos ochenta metros cuadrados con noventa y seis centímetros (380,96 Mts2), que se corresponde de conformidad con los linderos y especificaciones de ambas escrituras, con la mayor extensión propiedad del señor R.M.G.. En consecuencia, quien aquí suscribe, pasa a establecer que el titulo de propiedad acompañado por el demandante acredita sin lugar a dudas el primero de los elementos exigidos en el tenor normativo del artículo 548, esto es que realmente posee el carácter de propietario, por medio de justo titulo en lo que respecta al lote de terreno indebidamente ocupado por la demandada de autos. Así se determina.

    Ahora bien, con relación a la exactitud o correspondencia del metraje de terreno ocupado por la demandada de autos, ciertamente, lo correcto y ajustado a derecho fue haber recurrido a la elaboración de una experticia donde una vez designados y juramentados los especialistas para la especificación en cuanto a la ubicación de la franja de terreno reclamada, se observa que los profesionales en la ingeniería Calistenes Fuguet, J.S. y el Arquitecto C.P., nada aportaron al proceso, al consignar el informe elaborado en fecha 02 de julio de 2007, de cuyo contenido los expertos debidamente designados y juramentados solo se propusieron a realizar un análisis técnico jurídico acerca de la eficacia jurídica del documento de propiedad del actor, asunto que no les compete ya que su designación obedeció al esclarecimiento, a través de instrumento de medición de los linderos y ubicación de la franja de terreno ocupada por la ciudadana G.D., con la finalidad de establecer si se corresponde con la mayor extensión propiedad del demandante, en consecuencia no se le confiere valor probatorio a la experticia elaborada de manera incorrecta por los expertos designados. Así se determina.

    Ahora bien, aún y cuando en el asunto a que se contrae el presente expediente signado con el N° 8590, el actor logró demostrar un mejor derecho a través del documento público protocolizado en fecha 08 de diciembre de 1993, anotado bajo el N° 05, folios del 47 al 50, Tomo 8, de los libros respectivos; así como que ciertamente la ciudadana G.R.D.d.F., ocupa sin justo titulo alguno la franja de terreno en discusión, no resulta menos cierto que en razón de la poca precisión del examen rendido por los expertos para clasificar la ubicación exacta del lote de terreno con respecto a la mayor extensión propiedad del demandante, se hace necesario que este Juzgador reponga la presente causa al estado de que mediante auto para mejor proveer se acuerda la elaboración de una nueva experticia previa la designación de tres (03) expertos quienes una vez designados y juramentados, determinen, a través de los instrumentos o mecanismos debidamente especializados si la franja de terreno ocupada por Duno de Flores, se encuentra o forma parte de la mayor extensión propiedad de M.G.. Se advierte que la reposición ordenada en el presente fallo solo es a los efectos de la elaboración de una nueva experticia que sustituya la rendida por los Ingenieros Calistenes Fuguet, J.S. y el Arquitecto C.P., respectivamente. Lo que significa que todo lo actuado desde la interposición de la demanda hasta la evacuación del resto de los medios probatorios que constan en autos y escritos de informes, se mantienen en pleno vigor. Así se decide.

    VEREDICTO

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de acción Reivindicatoria incoada por el Ciudadano R.M.G., titular de la cédula de identidad N° 9.529.822, en contra de la ciudadana G.R.D.d.F., titular de la cédula de identidad N° 7.491.956.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la reconvención propuesta por la ciudadana G.R.D.d.F., titular de la cédula de identidad N° 7.491.956, en contra del ciudadano R.M.G., titular de la cédula de identidad N° 9.529.822.

TERCERO

Se repone la causa al estado de la elaboración de una nueva experticia en los términos delineados en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO

No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2010). Años: 200° y 151°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG: D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 94 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

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