Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de enero de 2011 Años 200° y 151°

Nº _________

Nº 1C-5589-10.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: A.J.M.M.

DEFENSOR Abg. Georgeri Puerta

ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Publico

Abg. Simara López

DELITO: Acto Carnal

SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez

MOTIVO: Apertura a juicio

La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano M.M.A.J., de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.484.635, fecha de nacimiento 21/11/80, natural de San Felipe estado Yaracuy, de profesión u oficio obrero, residenciado en Charallave del estado Miranda, y e el barrio las Flores específicamente al lado de la progenitura del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acto carnal con victima especial vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño Y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña V.E.B., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano A.J.M., narrando en la audiencia que: “El día 19 de noviembre de 2010 a las 7:30 de la noche aproximadamente, la niña V.E.B.M., se dirige al lado de su casa donde vive su tía de nombre N.M. ubicada en el barrio Las Flores, Guanare estado Portuguesa, ella pasa y se encuentra que el ciudadano MEDINA MONTE A.J., se encontraba solo acostado en la cama viendo televisión, luego le dice que entre al cuarto con él, le desabrocha el pantalón y empieza a tocarle la vagina bruscamente y le introduce el dedo, la niña llega a su casa, la ve su madre de nombre L.J.M. con el pantalón abierto y muy nerviosa, es cuando le cuanta todo lo sucedido, subsiguientemente se dirige hasta la autoridades competente para denunciar los hechos por los cuales aprehenden al ciudadano MEDINA MONTE A.J.”.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de investigación penal de fecha 20/11/2010, suscrita por el Funcionario Detective Mauel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se presentó comisión de la Policía de estado al mando del funcionario Agente (PEP) Canelones José, trayendo oficio sin número, de fecha 19/11/2010, donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, de esta ciudad, al ciudadano detenido M.M.A.J., venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 29 años de edad, fecha de nacimiento21-11-1980, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero , residenciado en la calle principal , casa sin número del barrio las F.G. estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-15.484.635, el mismo por haberle tocado con las manos las partes intimas a una niña de nombre V.E.B.M., natural de esta ciudad, de 06 años de edad , fecha de nacimiento 21-09-2004, soltera, profesión Estudiante, residenciada en e barro las Flores, calle Principal casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, no a cedulado, seguidamente me traslade hasta donde funciona el terminal e Sistema Integral de Información Policial, a fin de corrobora los datos antes expuestos, donde el detective J.C.J. me indico que el ciudadano mencionado No presenta registro policial ni solicitud alguna y le corresponde sus datos ante el SAIME. Posteriormente se retira la comisión con el ciudadano en cuestión hacia los calabozos de la Comandancia General de la Policía local quien quedará en calidad de deposito a la orden de I mencionada representación fiscal... es todo

  2. ) Acta policial de fecha 20 de noviembre del 2009, suscrita por el funcionario Agente (PEP) CANELONES NUÑEZ J.T., adscrito a la Dirección general de la Policía y destacado en el centro de coordinación policial N° 07, quien deja constancia de lo siguiente: " Siendo las 11:00 horas de la noche del día de ayer viernes de fecha 19/11/10, encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje en la dirección Barrio y Caserío de esta localidad a bordo de la unidad M-210 en compañía del Agente (PEP) M.R.R.E., titular de la cédula de identidad V-19.349.800 cuando recibimos una llamada vía telefónica del funcionario Policial J.E.B., para que nos trasladáramos hasta el barrio las Flores específicamente al lado de la Progenitura del funcionario policial S/2do. (PEP) E.S.Z. de esta localidad porque se encontraba un ciudadano que había cometido una violación en contra de su hija de nombre VIVIANAN BARRIOS MOTNOYA, de 06 años de edad, al llegar al sitio, visualizamos un grupo de personas que tenía bajo su custodia y golpeando a un ciudadano de nombre M.M.A.J., porque al parecer el mismo había intentado cometer una violación en contra de una niña de 06 años de edad y que la madre se encontraba con ella para el hospital de esta localidad, en vista de la situación procedimos a dialogar con los ciudadanos, explicándoles el motivo de nuestra presencia para que nos dejaran al ciudadano para realizar el procedimiento correspondiente en este caso, los cuales accedieron a dicha petición , en vista que nos encontramos en unos de los delitos contra las personas (Actos Lascivos) procedimos a solicitarle que nos mostrara si llevaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto p sustancia proveniente del delito , por tal motivo procedimos a realizarle una revisión de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido procedimos de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal penal, a solicitarte te respectiva documentación quedando identificado de la siguiente manera: M.M.A.J. de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.484.635, fecha de nacimiento natural de San Felipe estado Yaracuy, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave del estado Miranda, y e el barrio las Flores específicamente al lado de la progenitura del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, hijo de los ciudadano A.M. (F) y de N.M. (V), acto seguido procedimos a trasladarlos hasta la sede del centro de coordinación policial N° 07 para continuar con el debido proceso, ai llegar hasta el centro en mención nos estaba haciendo espera la ciudadana L.J.M.C., titular de la cédula de identidad V-19.814.295, soltera, estudiante, nacida en fecha 21/09/87, de 23 años de edad, natural de valle de la Pascua, estado Guaneo y con residencia actual en el barrio las flores, específicamente al lado de la progenitura del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, teléfono 0424-5197053 acompañada de su hija de nombre V.E.B.M., de 06 años de edad, con la finalidad de formular la denuncia en contra del ciudadano.”

    3) Acta de entrevista, de fecha 20 de noviembre del 2010, tomada al ciudadano R.R.E., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-189.349.800, de profesión u oficio Agente de seguridad y orden público, quien expuso-. "Siendo las 11:00 horas de la noche del día de ayer viernes de fecha 19/11/10 encontrándome en ejercicio de sus funciones de patrullaje por los di referentes barrios y caseríos de esta localidad a bordo de la Unidad moto M-210 en compañía del Agente (PEP) Canelones Nuñez J.T., titular de la cédula de identidad V-18.295.478, cuando recibimos una llamada vía telefónica del funcionario policial: J.E.B., para que nos trasladáramos hasta el barrio las Flores específicamente al lado de la progenitora del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. de esta localidad porque se encontraba un ciudadano que había cometido una violación en contra de su hija de nombre V.E.B.M., de 06 años de edad, al llegar al sitio visualizamos un grupo de personas que tenía bajo su custodia y golpeando a un ciudadano de nombre M.M.A.J., porque al parecer el mismo había intentado cometer una violación en contra de una niña de 06 años de edad, y que la madre se encontraba con ella para el hospital de esta localidad, en vista de la situación procedimos a dialogar con los ciudadanos, explicándoles el motivo de nuestra presencia para que nos dejaran al ciudadano para realizar el procedimiento correspondiente en este caso, los cuales accedieron a dicha petición , en vista que nos encontramos en unos de los delitos contra las personas (Actos Lascivos) procedimos a solicitarle que nos mostrara si llevaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto p sustancia proveniente del delito , por tal motivo procedimos a realizarle una revisión de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido procedimos de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal penal, a solicitarle la respectiva documentación quedando identificado de la siguiente manera: M.M.A.J. de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.484.635, fecha de nacimiento 21/11/80, natural de San Felipe estado Yaracuy, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave del estado Miranda, y e el barrio las Flores específicamente al lado de la progenitora del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, hijo de los ciudadano A.M. (F) y de N.M. (V), acto seguido procedimos a trasladarlos hasta la sede del centro de coordinación policial Nº 07 para continuar con el debido proceso, al llegar hasta el centro en mención nos estaba haciendo espera la ciudadana L.J.M.C., titular de la cédula de identidad V-19.814.295, soltera, estudiante, nacida en fecha 21/09/87, de 23 años de edad, natural de valle de la Pascua, estado Guarico y con residencia actual en el barrio las flores, específicamente al lado de la progenitora del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, teléfono 0424-5197053 acompañada de su hija de nombre V.E.B.M., de 06 años de edad, con la finalidad de formular la denuncia en contra del ciudadano antes mencionado porque presuntamente el mismo intentó violar a su hija..

  3. - Acta de denuncia, de fecha 20 de marzo del 2010, tomada a la ciudadana. L.J.M.C., titular de la cédula de identidad V-19.814.295, soltera, estudiante, nacida en fecha 21/09/87, de 23 años de edad, natural de valle de la Pascua, estado Guarico y con residencia actual en el barrio las flores, específicamente al lado de la progenitura del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, teléfono 0424-5197053, quien expuso: " Acontece que vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado quien es mi cuñado porque en el día de ayer viernes de fecha 19/11/10, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes señalada, con mi hija de nombre V.E.B.M., de 06 años de edad y mis hermanos P.A. y J.M. y sin darme cuenta mi hija antes señalada se fue para la casa de al lado en la cual vive este ciudadano y cuando regresó mi hija tenia el pantalón abierto y se encontraba nerviosa, en la cual le pregunte que le había pasado, respondiéndome que mi cuñado antes mencionado le había tocado y le había introducido el dedo en sus partes intimas, posteriormente me trasladé con mi hija hasta el hospital de esta localidad para que fuera valorada por el medico de Guardia el cual le diagnosticó: CONSICIONES GENERALES ESTABLES, AFIBRIL HIDRATADA CARDIOPULMONAR: RS CS RS ESTABLE ABDOMEN PLANO CON RS HS (+) EXTREMIDADDES SIFRITICO NEUROLOGICO CORRIENTE EN LOS TRES PLANOS". Es todo.

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de noviembre de 2010 suscrita por el funcionario Detective E.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: " Prosiguiendo con la averiguación I-687.023, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el buen orden de la familia, me trasladé en compañía del Detective J.J. y la ciudadana L.J.M.C., (plenamente identificada en actas anteriores por ser denunciante en la presente causa) en la unidad P-263AK, hacia la población de guanarito, barrios las Flores, calle principal con carrera 01, estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica relacionada con la mencionada causa, donde una vez en el lugar , la ciudadana acompañante nos señaló el lugar exacto en la que ocurrieron los hechos, motivo por el cual se acordó en realizar la correspondiente inspección al lugar, fijándose esta a las 05:00 horas de a tarde del Apia de hoy, se deja constancia de que la referida acta de inspección técnica, será anexada a la presente acta policial... es todo. (Cursante al folio 12).

  5. - Inspección técnica N° 1980, de fecha 20/11/2010, suscrita por los funcionarios Detectives J.J. y E.G., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada en una CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL CARERA 1, CARRIO LAS FLORES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: " El lugar objeto de la presente inspección , resulta ser sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de la vivienda, ubicada en la dirección arriba citada, la cual se encuentra protegida por una puerta pintada de color verde y amarillo, de una hija tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerraduras a base de llave en regular estadote uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma, se pude constatar que la iluminación es artificial , temperatura ambiental calida, piso de cemento pulido de color verde, donde se observa un área que funciona como sala cocina conformada por mobiliario acorde al lugar, done se visualiza del lado izquierdo (vista de Observador) una cortina elaborada en fibras naturales, en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma, se observa un área que funciona como cuarto principal conformado por una cama matrimonial y demás mobiliarios acorde al lugar; contiguo se observa otra cortina elaborada en fibras naturales, en regular estado de uso y conservación que al transponer el umbral de la misma, se avista un área que funciona como habitación conformada por dos camas tipo individuales y demás enseres acorde al lugar. Es todo .

  6. - Medicatura forense, de fecha 20/11/2010, Nº S/N, suscrita por el médico Forense Dr. R.D.B., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Guanare, realizada a la niña V.E.B., donde señala que la niña presento Examen vaginal, ano rectal: se ven labios mayores eritematosos, labios menores igualmente eritematosos con Edema, caruncular himeneales edematizadas. No hay lesiones a nivel ano-rectal. No hay sangramiento activo ni salida de liquido por vía vaginal, Estado general: Bueno, Tiempo de curación: 20 DÍAS, Privación de ocupación 20 DÍAS, Asistencia médica 01 reconocimiento... es todo. (Cursante al folio 17).

  7. - Medicatura forense, de fecha 22/11/2010, Nº 9700-816, suscrita por el médico Forense Dr. R.D.B., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Guanare, realizada a la niña V.E.B., donde señala que la niña presento Examen vaginal, se observa labios mayores eritematoso, labios menores eritematosos y con edema (inflamación) de moderada intensidad. Se observa que el himen es de carácter anular, elástico o también llamado himen complaciente, es decir, desde el punto de vista anatómico presenta un orificio central permanente, no obstante se observa que aun que no hay signos de desgarramiento ni sangrado los bordes himeneales se encuentran eritema-redematosos lo cual es indicativo de la penetración de un objeto físico o natural. No se observo desgarramiento de la horquila vaginal ni lesiones en región ano rectal... es todo.

  8. - Informe psicológico, suscrito por la Psicóloga Lic. KATTI A. LABRADOR, Psicólogo del Programa de Orientación y ayuda Psicológica de la ONG " Casa de los Niños" practicado la niña V.E.B., el la cual se detalla datos de identificación, motivo de consulta, antecedentes , apariencia física y conducta observada durante la entrevista realizada por parte de la experta tratante.

    MEDIOS DE PRUEBA

    La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

    EXPERTOS:

  9. - Dr. R.D.B.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, quien expondrá en relación a los reconocimientos médicos practicados a la víctima.

  10. - J.J. y E.G., adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Guanare, quienes expondrán en relación a la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos en: casa sin numero, calle principal carrera 1, Barrio Las Flores, Municipio Guanarito estado Portuguesa.

  11. -. KATTI A. LABRADOR, Psicólogo del Programa de Orientación y ayuda Psicológica de la ONG " Casa de los Niños", en relación al Informe Psicológico practicado la niña V.E.B..

    TESTIGOS

  12. - (PEP) CANELONES NUÑEZ J.T. y (PEP) M.R.R.E. adscritos a la Dirección General de la Policía y destacado en el centro de coordinación policial N° 07 de Guanarito estado Portuguesa.

  13. - L.J.M.C., titular de la cédula de identidad V-19.814.295, soltera, estudiante, nacida en fecha 21/09/87, de 23 años de edad, natural de valle de la Pascua, estado Guarico y con residencia actual en el barrio las flores, específicamente al lado de la progenitura del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa.

    DOCUMENTALES

  14. - MEDICATURA FORENSE, N° 9700-816, de fecha 22/11/2010, suscrita por el medico Forense, Dr. R.D.B.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística Sub Delegación Guanare.

  15. - COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña V.E.B.M., llevada ante los libros de Registro Civil y Asuntos comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, año 2.005, Nº 416.

    El Fiscal del Ministerio Público, calificó jurídicamente el delito del delito de Acto carnal con victima especial vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño Y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña V.E.B., invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de Acusación; así mismo solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano A.J.M.M., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si ese día estuve con mi esposa e hijo en el hospital de Guanarito porque mi hijo tenia fiebre, de allí salimos a comprar la medicina y después nos fuimos a casa de una amiga, yo nunca estuve con la niña, es todo”.

Por su parte la Defensor Privado Abg. Georgeri Sidarta en la audiencia "Esta defensa pide la nulidad de las actuaciones, ya que no está probado que mi defendido fue el autor del hecho, no se realizaron todas las dili8gencias pertinentes, a todo evento pido una medida menos gravosa que la privativa, como arresto domiciliario o una medida cautelar, ratifico mi escrito de pruebas, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, declarándose sin lugar la solicitud de nulidad peticionada por la defensa, por cuanto analizados los elementos de convicción y medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, se observa que los mismos fueron obtenidos en el curso de la investigación a través de medios lícitos y debidamente incorporados al proceso, de manera que no existen vicios que fulminen de nulidad la acusación, corroborándose además que existe un pronostico de condena, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano M.M.A.J., de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.484.635, fecha de nacimiento 21/11/80, natural de San Felipe estado Yaracuy, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave del estado Miranda, y e el barrio las Flores específicamente al lado de la progenitura del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, cometido en perjuicio de la niña V.E.B. s.

  2. - Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, y los testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

  3. - Admite los medios de pruebas presentados por el defensor Georgeri Sidarta, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos V.A.P.G., A.A.G.G., J.C.M., N.S.M.C., nominados en el escrito cursante al folio 78 de la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la que se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre cada uno de ellos no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

  4. - Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado M.M.A.J., de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.484.635, fecha de nacimiento 21/11/80, natural de San Felipe estado Yaracuy, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave del estado Miranda, y e el barrio las Flores específicamente al lado de la progenitura del funcionario Policial s/2do. (P.E.P) E.S.Z. delM.G. estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, cometido en perjuicio de la niña V.E.B. .

  5. - Ratifica la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. Deimar Márquez

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