Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BE01-X-2008-000002

DEMANDANTE: C.M.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.200.264.

DEMANDADA: K.d.V.A.S..

Por auto de fecha 10 de abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado C.M.M. en contra de la ciudadana K.d.V.A., y a tales efectos, ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, siendo que este Juzgado admitió la presente Intimación de Honorarios Profesionales, por concepto de actuaciones extrajudiciales, siendo lo correcto la Intimación de Honorarios Profesionales judiciales y extrajudiciales, es por lo que en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

ANULA el Auto de Admisión de fecha 10 de abril de 2008, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.

Segundo

REPONE la causa al estado de nueva admisión, Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito

El Secretario Accidental,

Abog. Javier Arias León.

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