Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

Por recibida la anterior solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos C.A.P.M. y YORMARY J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.336.099 y V-18.075.367; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929, así como los recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA:…………………..

PRIMERO

Declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos C.A.P.M. y YORMARY J.M.M.; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente……..

SEGUNDO

Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.

La Juez Temporal,

Abg. V.T.M.

La secretaria,

Abg. J.M..-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Sria.

Exp. Nº 6176-08-02.-

VTM/jessica

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