Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Por recibida acta de convenimiento, realizada por los ZORLENYS DEL VALLE G.M. y EUDIO J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.743.732 y 11.211.591, residenciados la primera en la comunidad de Araguaimujo, Municipio A.D., del Estado D.A. y el segundo en Paloma, vía principal, casa s/n, de esta ciudad; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del n.E.J.G., de 07 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a dos dieciseisavas partes (2/16) o sea el 12% del salario mínimo que devengan el ciudadano EUDIO J.M.R., titular de la cèdula de identidad Nº 11.211.591; es decir, la suma de CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, el cual deberá ser descontado por ante el Departamento de Personal deL Ministerio de Educación y Deporte; por concepto de obligación alimentaria en beneficio del n.E.J.G.; asimismo se ordena la retención del 15% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder, en tal sentido ofíciese al Director de Personal del Ministerio de Educación y Deporte del Estado D.A.. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-

La Jueza Temp.,

Dra. V.T.M.

El Secretario,

Abg. D.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,

VTM/olimar.

Expediente N° 5.022-05-02.-

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