Decisión nº INTERLOCUTORIA-50 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000602.- INTERLOCUTORIA Nº 50.-

En horas de despacho del día 21 de octubre de 2009, los ciudadanos A.R.G., C.L.M., A.G.P. y O.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.226.091, 4.351.666, 6.048.401 y 6.822.150, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 9.591, 18.675, 48.398 y 48.301, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “UR MEDIOS, C.A.”, interpusieron recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° GGO/GRF/003115 de fecha 18 de agosto de 2009, notificada en fecha 20 de agosto de 2009, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por la cantidad total de 35 unidades tributarias en concepto de Multa a razón de Bs.F. 55,00, por cada una, lo cual totaliza la cantidad de Bs.F. 1.925,00 tal como se detalla a continuación:

Acta Base Legal Ilícito Formal U.T. Concurrencia

Acta de Recepción de Documentos a Terceros N° GGO/GRF/DF-FF-000920-1 de fecha 26/11/2008. Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 10 U.T.

Artículo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. 6. Relación de Facturas emitida por concepto de venta de publicidad transmitida por la empresa UNIÓN RADIO 1110 C.A., correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde enero de 2004 hasta diciembre de 2007. Detalle: No se recibió relación de factura emitidas por la empresa UR MEDIOS, C.A., por concepto de venta de publicidad transmitida por la empresa UNIÓN RADIO 1110 C.A. 5 U.T.

Artículo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. 7. Original y copia de la facturación emitida por concepto de venta de publicidad transmitida por la empresa UNIÓN RADIO 1110 C.A., durante los períodos fiscales comprendidos desde enero de 2004 hasta diciembre de 2007. Detalle: No se recibió facturación emitida por la empresa UR MEDIOS, C.A., por concepto de venta de publicidad transmitida por la empresa UNIÓN RADIO 1110 C.A. 5 U.T.

Acta Base Legal Ilícito Formal U.T. Concurrencia

Acta de Recepción de Documentos a Terceros N° GGO/GRF/DF-FF-000920-1 de fecha 26/11/2008. Artículo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. 8. Original y copia de los contratos de publicidad y/o intercambios comerciales suscritos con anunciantes y transmitidos por la empresa UNIÓN RADIO 1110, C.A., correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde enero de 2004 hasta diciembre de 2007. Detalle: No se recibió original ni copia de los contratos de publicidad y/o intercambios comerciales de la empresa UR MEDIOS, C.A., suscritos con anunciantes y transmitidos por la empresa UNIÓN RADIO 1110, C.A., correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde enero de 2004 hasta diciembre de 2007. 5 U.T.

Artículo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. 9. Original y copia de la relación mensual de cuentas por cobrar de los contratos vencidos por UR MEDIOS C.A., emitida durante los períodos comprendidos desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de diciembre de 2007, en cumplimiento del literal A) de la Cláusula Décima Tercera del contrato suscrito entre UNIÓN RADIO 1110, C.A. y la empresa UR MEDIOS, C.A., en fecha 1 de enero de 2004. Detalle: No se recibió original y copia de la relación mensual de cuentas por cobrar de los contratos vencidos por UR MEDIOS C.A., emitida durante los períodos comprendidos desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de diciembre de 2007, en cumplimiento del literal A) de la Cláusula Décima Tercera del contrato suscrito entre UNIÓN RADIO 1110, C.A. y la empresa UR MEDIOS, C.A., en fecha 1 de enero de 2004. 5 U.T.

Artículo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. Original y copia de la liquidación de lo cobrado mensualmente por UR MEDIOS, C.A., menos el 25% previsto en la Cláusula Novena, emitida durante los períodos comprendidos desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de diciembre de 2007, en cumplimiento del literal A) de la Cláusula Décima Tercera del contrato suscrito entre UNIÓN RADIO 1000, C.A., y la empresa UR MEDIOS, C.A., en fecha 1 de enero de 2004. Detalle: No se recibió original ni copia de la liquidación de lo cobrado mensualmente por UR MEDIOS, C.A., menos el 25% previsto en la Cláusula Novena, emitida durante los períodos comprendidos desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de diciembre de 2007, en cumplimiento del literal A) de la Cláusula Décima Tercera del contrato suscrito entre UNIÓN RADIO 1110, C.A., y la empresa UR MEDIOS, C.A., en fecha 1 de enero de 2004. 5 U.T.

TOTAL U.T. 35 U.T.

MONTO A PAGAR MULTA Bs.F. 1.925,00

Como consecuencia de lo anterior, se expidió la planilla de liquidación N° RF-020-MA-000075 por monto de Bs.F. 1.925,00

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2009, se le dio entrada a dicho recurso signado bajo el Asunto Nº AP41-U-2009-000602, y se ordenó librar las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, y a la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; librándose al efecto las correspondientes boletas de notificación y oficio.

En fechas 04 de noviembre de 2009 y 23 de marzo de 2010, fueron consignadas y agregadas a los autos las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas, las cuales corren insertas en los folios trenita y siete (37) al folio cuarenta y dos (42), ambos inclusive.

No hubo más actuaciones.

- I -

ANALISIS DEL PROCESO

Luego de revisadas las actas procesales, el Tribunal pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 23 de marzo de 2010, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente.

Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En tal sentido, el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, dispone lo que a continuación se transcribe:

La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Además, el Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, rige supletoriamente al proceso judicial en esta materia fiscal especial.

Esta remisión del Código Orgánico Tributario al Código de Procedimiento Civil viene a unificar la materia procedimental lo cual redunda en el buen desenvolvimiento del proceso, considerando este Tribunal que el dispositivo contenido en el artículo 265 del vigente Código Orgánico Tributario, y del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regulan el instituto de la Perención básicamente de igual manera.

A mayor abundamiento, vale destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00126 de fecha 18 de febrero de 2004 (publicada el 19-02-2004), ha manifestado lo que de seguidas se expone:

Obsérvese, pues, que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado (artículo 267 del Código de Procedimiento Civil), el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho, toda vez que existe en nuestro ordenamiento jurídico procesal, la perención en fase de citación, la cual opera inclusive, en un período inferior a un año, específicamente en los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley a los fines de citar al demandado (artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil).

(Paréntesis del Tribunal).

En base a las criterios jurisprudenciales citados, y a las sentencias Nos. 00126, 1414 y 229 publicadas en fechas 19 de febrero de 2004, 04 de diciembre de 2002 y 07 de febrero de 2002, casos: SUPER OCTANOS, C.A. (la primera), y SUPERMETANOL, C.A. (las dos últimas), emanadas de la doctrina jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, confirmatorias de las sentencias Nos. 668, 625 y 613 dictadas por este Órgano Jurisdiccional en fechas 28 de enero de 2002, 23 de enero de 2001 y 27 de octubre de 2000, que declararon la Perención de la instancia en casos similares, las cuales hallamos aplicables al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal advierte que desde el 23 de marzo de 2010, fecha en que fue consignada la boleta de notificación del auto de entrada dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, y hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora.

En consecuencia, al no estar afectado el orden público en la presente causa, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

- II -

FALLO

En virtud de las razones precedentemente expuestas este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extinguido por PERENCIÓN, éste proceso que se instauró con la interposición del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente “UR MEDIOS, C.A.”, en contra de la Resolución N° GGO/GRF/003115 de fecha dieciocho (18) de agosto de 2009, notificada en fecha veinte (20) de agosto de 2009, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por la cantidad total de 35 unidades tributarias en concepto de Multa a razón de Bs.F. 55,00, por cada una, lo cual totaliza la cantidad de Bs.F. 1.925,00, expidiéndose en consecuencia, la planilla de liquidación N° RF-020-MA-000075.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y siete minutos del mediodía (12:07 p.m.).---------------------

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2009-000602.-

JSA/ith.-

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